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121 NORMAS LEGALES Jueves 22 de julio de 2021 El Peruano / Tercera.- Agregar.- En el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, e incorporar los requisitos y procedimientos de acuerdo a la presente ordenanza. Cuarta.- Normas Complementarias y Reglamentarias.- Facúltese a la Alcaldesa, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias y reglamentarias de la presente Ordenanza. Quinta.- Delegación de Competencias.- Disponer que podrá delegarse las competencias y funciones específicas exclusivas de la Municipalidad Provincial de Huarochirí – Matucana establecidas en la presente Ordenanza en favor de las Municipalidades Distritales, en virtud del artículo 76 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Sexta.- Infracciones y Sanciones.- Incorpórese al Cuadro de Sanciones Administrativas aprobado con Ordenanza Municipal Nº 022-2017-MPH-H, las sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora, el cuadro que establece la tipificación y escala de multas aplicables dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Huarochirí – Matucana de sanciones, que como Anexo 2 forma parte de la presente Ordenanza. Sétima.- Aprobación de Formatos de solicitud.- Aprobar el formato de solicitud de autorización contenido en el Anexo 3 que forma parte de la presente Ordenanza. Octava.- Gratuidad en la Obtención de Formato de Solicitud.- El formato solicitud exigido para la tramitación de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza, son de libre reproducción y distribución gratuita. Toda reproducción para ser considerada válida, deberá respetar la calidad y dimensiones del original, debiendo ser copia fidedigna del mismo. Novena.- Procedimientos Iniciados Antes de la Entrada en Vigencia de la Presente. Décima.- Estos procedimientos deberán someterse a la normatividad vigente en aplicación de los principios de irretroactividad de la ley y de la seguridad jurídica. Décima Primera.- Puesta en Vigencia de la Ordenanza.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO, Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EVELING G. FELICIANO ORDOÑEZ Alcaldesa 1974562-2 Ordenanza que declara las zonas rígidas y las zonas de estacionamiento en el distrito de Matucana ORDENANZA MuNICIPAL Nº 005-2021-CM/MPH-M Matucana, 03 de junio de 2021. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI- MATUCANA POR CUANTO:El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Huarochirí-Matucana, en uso de sus facultades establecidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, en Sesión de Consejo Ordinaria Municipal, desarrollada el día 31 de mayo de 2021. El Pleno del Consejo ha Aprobado por Unanimidad la ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA LAS ZONAS RÍGIDAS Y LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE MATUCANA y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, concordante con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, Modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo del Título IV, sobre descentralización; Que, las Municipalidades cumplen su función Normativa, entre otros mecanismos a través de la Ordenanza Municipal, la cual de conformidad al Numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Estado tiene rango de Ley, al igual que las Leyes Propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia y las Normas Regionales de Carácter General; Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que las municipalidades son competentes y ejercen funciones exclusivas o compartidas en materia de servicios públicos locales en Tránsito, circulación y transporte público, y en el artículo 79º establece que las municipalidades son responsables de organizar el espacio físico y uso de suelo; asimismo, en el artículo 81º establece que las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen la función de normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos; Que, el artículo 56º de la citada ley establece como bienes de dominio público de las municipalidades, las vías y áreas públicas con subsuelo y aires, los mismos que de acuerdo con el artículo 55º, son inalienables e imprescriptibles. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 17º, numeral 17.1 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, las Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdicción y de conformidad a las leyes y reglamentos nacionales tienen las competencias exclusivas en materia de tránsito y transporte en emitir normas y disposiciones, así como realizar actos necesarios para aplicar los reglamentos nacionales dentro de su ámbito territorial; Que, el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, el cual tiene como objetivo establecer las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacione con el tránsito; Que, el artículo 2º del citado decreto define como Zona Rígida: “Área de la vía en la que se prohíbe el estacionamiento de vehículos las 24 horas del día”; el artículo 205º especifica que, “se considera que un vehículo automotor se ha estacionado, cuando se encuentre inmovilizado, por cualquier motivo no contemplado en los artículos anteriores”; asimismo, establece en el artículo 219º: “Abandono de vehículo: se considera el abandono de un vehículo, el hecho de dejarlo en la vía pública sin conductor, en lugares en donde no esté prohibido el estacionamiento, por un tiempo mayor de 48 horas. En los lugares prohibidos para el estacionamiento, se considera el abandono de un vehículo, transcurridas 24 horas después de haberlo dejado el conductor. En zonas rígidas, se considera el abandono de un vehículo transcurrida una (1) hora después de haberlo dejado el conductor.”; Que, el artículo 6º del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y sus modificatorias, establece que las municipalidades distritales en materia de tránsito terrestre, ejercen funciones de gestión y fiscalización, en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y las previstas en el Reglamento;