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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2021 (22/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 112

112 NORMAS LEGALES Jueves 22 de julio de 2021 El Peruano / 17.- Torre Publicitaria (Tótem).- Estructura auto portante de relación mínima ancho-alto de 1 a 3; con uno o más anuncios o avisos publicitarios y de una o más caras. 18.- Volumétrico.- Anuncio o aviso publicitario conformado por objetos o volúmenes como parte del mensaje publicitario. 19.- Objetos Inflamables.- Aquellos cuya característica sea la de aparecer en objetos que contengan algún tipo de gas en su interior, ya sea que se encuentren en una superficie fija o suspendidos en el aire. Artículo 8.- Clasificación de los Anuncios o Avisos Publicitarios por sus Características Técnicas.- Los anuncios o avisos publicitarios por la manera de exhibición del anuncio, se clasifican en: De Proyección Óptica.- Aquellos que utilizan un sistema o haz de luz de proyección de mensajes e imágenes cambiantes, móviles o de rayo láser. Exclusivos.- Aquellos que trasmiten mensajes publicitarios mediante medios mecánicos eléctricos o electrónicos. Variable.- Es aquel en el que el elemento que aparece en medio fijo, se modifica automáticamente por medios mecánicos, eléctricos o electrónicos. Especiales.- Es el anuncio o aviso publicitario que emite publicidad mediante medios mecánicos, eléctricos o electrónicos. Luminosos.- Cuando el anuncio o aviso publicitario en sí tiene iluminación propia (luz de neón) o cuando uno o más elementos de iluminación se encuentran en el interior de su estructura. Iluminados.- Cuando uno o más elementos de iluminación se encuentran en el exterior de su estructura. Sencillos.- Aquellos que se definen solamente por sus características de apariencia y forma. CAPÍTuLO IV ÓRGANOS COMPETENTES Artículo 9.- Competencia de la Municipalidad Provincial de Huarochirí - Matucana.- Corresponde a la Municipalidad Provincial de Huarochirí - Matucana: 1.- Regular en la Provincia de Huarochirí la autorización para ubicación de anuncios y avisos publicitarios. 2.- Autorizar la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en: a.- Las áreas libres, azoteas o paramentos de los bienes de dominio privado ubicados en la jurisdicción de la Provincia de Huarochirí, y que estén vinculados a la identificación y actividad del establecimiento. b.- Los locales comerciales ubicados en el interior de las galerías comerciales, centros comerciales, campos feriales y mercados, con frente a las áreas comunes de circulación de uso público, ubicados en la jurisdicción de la Provincia de Huarochirí, y que estén vinculados a la identificación y actividad del establecimiento. c.- Los bienes de uso público de las vías del Sistema Vial. d.- En el mobiliario urbano ubicado en las vías del Sistema Vial y en las vías de la Provincia de Huarochirí. e.- Los bienes de servicio público ubicados en la jurisdicción de la Provincia de Huarochirí y que se encuentren bajo la administración de la Municipalidad Provincial de Huarochirí - Matucana. f.- En unidades móviles que circulan en la Provincia de Huarochirí 3.- Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza cuya observancia es a nivel Provincial. 4.- Resolver los recursos impugnativos relacionados con los anuncios o avisos publicitarios en los ámbitos de su competencia. 5.- Celebrar Convenios de Cooperación con empresas dedicadas a la actividad de publicidad exterior con la finalidad de mejorar la infraestructura urbana y ornato de la ciudad. 6.- Celebrar Convenios de Cooperación Interinstitucional de carácter complementario vinculados a la ubicación de anuncios o avisos publicitarios. Artículo 10.- Competencia de las Municipalidades Distritales.- Corresponde a las Municipalidades Distritales: 1. Normar, complementariamente y en estricta sujeción a esta Ordenanza, la ubicación de los anuncios y avisos publicitarios señalados en el siguiente inciso. 2. Autorizar la ubicación de los avisos publicitarios en:Los bienes de uso público de las vías locales de su jurisdicción. El mobiliario urbano ubicado en las vías locales correspondientes al distrito. Las áreas libres, paramentos exteriores y aires (techos o azoteas) de los bienes de dominio privado ubicados en la jurisdicción del distrito, incluyendo aquellos con frente a las Vías Provinciales. Los locales comerciales ubicados en el interior de las galerías comerciales, centros comerciales y mercados, con frente a las áreas comunes de circulación de uso público; ubicados en su jurisdicción. 3. Ejercer labores de fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y la normatividad complementaria emitida por la Municipalidad Distrital. 4. Resolver los recursos impugnativos relacionados con la ubicación de avisos publicitarios de su competencia. 5. Celebrar Convenios de Cooperación con empresas dedicadas a la actividad de publicidad exterior con la finalidad de mejorar la infraestructura urbana y ornato de la ciudad. 6. Celebrar Convenios de Cooperación Interinstitucional en materias complementarias a la ubicación de avisos publicitarios de su competencia. CAPÍTuLO V COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA DE LA MuNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HuAROCHIRÍ Artículo 11.- Competencias Específicas de la Subgerencia de Fiscalización y Comercialización.- 1. Resolver las solicitudes de ubicación de anuncios y avisos publicitarios señalados en los incisos a y b del numeral 2 del artículo 9 de la presente Ordenanza, a excepción de letreros, letras recortadas, placas y toldos que compete autorizar a la Gerencia de Administración Tributaria conforme se indica en al artículo 13. 2. Resolver las solicitudes de ubicación de anuncios y avisos publicitarios señalados en los incisos c, d, e, y f del numeral 2 del artículo 9 de la presente Ordenanza. 3. Resolver las solicitudes de renovación de la Autorización de ubicación de anuncios y avisos publicitarios, de acuerdo a los incisos 2 y 3 del presente artículo. 4. Resolver las solicitudes de regularización de los anuncios y avisos publicitarios de conformidad con la primera Disposición Transitoria de la presente Ordenanza. 5. Resolver, en primera instancia, los recursos impugnativos de Reconsideración que se presenten contra las resoluciones expedidas de conformidad con los incisos 1, 2, 3 y 4 del presente artículo, con la excepción de lo dispuesto en la parte final del inciso 1. 6. Proponer las medidas a adoptar para la eventual introducción de modificaciones en la presente Ordenanza y normas complementarias. 7. Ejercer las funciones señaladas en el numeral 3 del artículo 9 de la presente Ordenanza; así como la aplicación del Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas vigente. Artículo 12.- Competencias Específicas de la Gerencia de Administración Tributaria.-