Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2021 (22/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 118

118 NORMAS LEGALES Jueves 22 de julio de 2021 El Peruano / 3. En mampara solo podrán ubicarse ocupando paños intercalados. 4. Su ocupación tendrá una vigencia de 90 días calendarios como máximo. Artículo 50.- Los Toldos. 1. En los predios, con zonificación comercial, podrán cubrir un 80% de la vereda hasta un máximo de 1.00 metro y una mínima de 2.10 metros medidos desde el piso terminado de la vereda hasta el término del alero del toldo; y en zonas residenciales no excederá el 60% del ancho de la vereda hasta un máximo de 0.75 metros. 2. Tratándose de predios que no cuentan con habilitación de lote se tomara como referencia la medida de 1.20 metros como sección de vereda. 3. No deberá cubrir vanos y niveles superiores de la edificación. 4. Los toldos no podrán tener ningún tipo de instalación eléctrica, ni podrán ser luminosos. El mensaje publicitario solo se permitirá en la parte frontal del toldo, no pudiendo exceder las dimensiones de este y respetando las características del conjunto arquitectónico. 5. En casos de que en un mismo frente de cuadra se quiera instalar dos o más toldos, deberán estar alineados en dimensiones y deben conjuntar los colores armónicamente. 6. Sera de tipo de letras recortadas o logotipos, impresos o adheridos sobre la tela u otro material similar del toldo. 7. El área del anuncio en el toldo tendrá como proporción máxima 1/3 de la superficie frontal del toldo, es la publicidad impresa o a través de las letras recortadas o logotipos que se consignen en la parte frontal del toldo. CAPÍTuLO III ANuNCIOS Y AVISOS PuBLICITARIOS EN BIENES DE uSO PÚBLICO Artículo 51.- Áreas intangibles y de reserva.- Para otorgar la autorización deberá respetarse la intangibilidad y reserva de las áreas destinadas al Programa de Transporte Urbano de la Provincia de Huarochirí. Artículo 52.- Ejecución de obras.- Otorgada la autorización y previa a su instalación, el interesado deberá solicitar la autorización correspondiente de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza, sobre obras en Ejecución en Áreas de Dominio Público, de ser el caso. Artículo 53.- Derecho de propiedad.- Las autorizaciones no otorgan derecho de propiedad alguna sobre el lugar en el que se ubica. Asimismo, no podrán ser invocadas para excluir o disminuir las responsabilidades civiles o penales en las que hubiera incurrido el anunciante o el propietario del elemento de publicidad en el ejercicio de su actividad . Artículo 54.- Normas Sobre Ornato y Seguridad en Bienes de uso Público.- Las características o ubicación de los anuncios y avisos publicitarios no deben generar contaminación visual que afecte el entorno urbano. En tal sentido, se prohíbe la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en los siguientes casos y condiciones: 1. Dentro y en el perímetro de las plazas, alamedas, paseos, parques, y similares de uso público de administración municipal; excepto publicidad ecológica. 2. En malecones, acantilados, playas, ríos, lagunas y demás elementos urbanísticos naturales o artificiales, que obstruyan la visión de los mismos; excepto publicidad ecológica. 3. En las áreas declaradas como zonas arqueológicas.4. Que ocupen total o parcialmente la superficie o aires de pistas y veredas, con excepción de los anuncios o avisos publicitarios que se ubican en mobiliario urbano. 5. En árboles, elementos de señalización, postes de alumbrado público, cables de transmisión de energía o teléfonos, ni a obras de arte de la vía. 6. En los intercambios viales, pasos a desnivel y puentes peatonales; y a una distancia de ellos no menor de 100 ml. desde el inicio del intercambio vial o paso a desnivel. 7. Que se sitúen en curvas, cruces, cambios de rasantes, confluencia de vías o cualquier lugar en que obstaculizar el tránsito vehicular o peatonal. 8. Que interfieran u obstaculicen la visión de los conductores de vehículos o peatones. 9. Que obstaculicen la visibilidad de la señalización vial o de nomenclatura e informativa, aun cuando sean removibles. 10. En las islas de refugio o peatonales.11. Pintar o pegar avisos publicitarios en las veredas, sardineles, pistas y otro componente de la vía pública. Artículo 55.- Limitaciones para Instalación de Anuncios y Avisos Publicitarios en Bienes de uso Público.- En las vías consideradas como expresas, arteriales, colectoras y locales, podrán autorizarse la ubicación de anuncios y avisos publicitarios, de acuerdo a las siguientes condiciones: 1. En los Separadores Centrales de todo tipo: a. Aquellos anuncios y avisos publicitarios cuya área de exhibición se encuentre a una altura de la vía menor a 4.50 m., cualquier componente del anuncio o aviso publicitario deberá estar a una distancia horizontal mayor o igual a 1.00 m. de la pista o calzada. Estos elementos deberán estar a una distancia no menor de 90.00 m. entre ellos, y en un solo sentido. b. Aquellos anuncios y avisos publicitarios cuya área de exhibición se encuentre a una altura de la vía mayor o igual a 4.50 m. para vías expresas y arteriales y de 3.20 m. para vías colectoras y locales, dicha superficie podrá tener un máximo igual al ancho del separador, a excepción de sus soportes que deberán conservar la distancia mínima de 1.00 m. Estos anuncios y avisos publicitarios deberán estar a una distancia no menor de 150.00 m. entre ellos. c. Las distancias entre ellos, señaladas en a) y b) no rigen entre paletas publicitarias y los otros tipos de anuncios o avisos publicitarios. d. Para el caso de las vías: la Carretera Central; no se podrán instalar anuncios y avisos publicitarios en sus separadores centrales. 2. En los Separadores Laterales de todo tipo: a. Aquellos anuncios y avisos publicitarios cuya área de exhibición, se encuentre a una altura de la vía menor a 4.50 m. cualquier componente del anuncio o aviso publicitario deberá estar a una distancia horizontal mayor o igual de 0.50 m. de la pista o calzada. Estos anuncios y avisos publicitarios deberán estar a una distancia no menor de 90.00 m. entre ellos. b. Aquellos anuncios y avisos publicitarios cuya área de exhibición, se encuentre a una altura de la vía mayor o igual a 4.50 m. para vías expresas y arteriales y de 3.20 m. para vías colectoras y locales, dicha superficie podrá tener un máximo igual al ancho del separador. Estos anuncios y avisos publicitarios deberán estar a una distancia no menor de 150.00 metros lineales entre sí. c. Para el caso de las vías: la Carretera Central, se cumplirá lo siguiente: 1. Si el vértice inferior del área de exhibición del anuncio o aviso publicitario se encuentra a una altura mayor o igual a 4.50m. del piso, la distancia horizontal del vértice más cercano a la vía no será menor de 5.00 m. y cualquier elemento estructural o soporte del anuncio o aviso publicitario no puede estar a menos de 10.00 m. de la vía. 2. Si el vértice inferior del área de exhibición del anuncio o aviso publicitario se encuentra a una altura menor a 4.50m., la distancia horizontal del vértice más cercano a la vía no será menor de 10.00 m. El área de exhibición máxima de estos anuncios, avisos publicitarios o elementos publicitarios será de 185.00m2. Y la distancia entre ellos cuando se encuentren al mismo lado de la vía no será menor a 300 ml., y cuando se encuentren en lados opuestos o a trebolillo, la distancia