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115 NORMAS LEGALES Jueves 22 de julio de 2021 El Peruano / Las tasas por derecho de tramitación de los letreros, letras recortadas, placas y toldos, en los lugares señalados en la presente ordenanza, son reguladas por el presente cuerpo normativo. DERECHO POR EL APROVECHAMIENTO DE uN BIEN DE uSO PÚBLICO Artículo 26.- Hecho Imponible.- El hecho imponible del derecho es el uso, ocupación y aprovechamiento de un bien de uso público, debidamente autorizado por la Municipalidad competente; y en los casos que contempla la presente Ordenanza. Artículo 27.- Determinación del Derecho.- El monto anual del derecho a cobrar se establecerá de acuerdo a lo siguiente: Nº Tipo de anuncio o aviso publicitario% UIT / m2 Área exhibición 1Panel Simple Paleta, Escaparate, Marquesina, Globo Aerostático, Cartelera, Valla, Banderola, Aviso Volumétrico y Aviso Ecológico. Panel Volumétrico, Pintas con Letras Recortadas en Muros, Gigantografia, Pasacalle, Cercos, Infraestructura Vial Urbana o Paredes de Propiedad Privada y otros.3.5% 2Panel Monumental, Unipolares, Tótem y Publicidad en Mobiliario Urbano.4.0% 3Publicidad en Elementos Móviles. 3.5% 4Renovación de la Autorización. 2.5% 5Anuncios y avisos publicitarios que identifican templos y similares religiosas, así como de los centros educativos estatales: sólo con respecto al nombre y en una sola ubicación. La información temporal de actividades religiosas, culturales, recreativas, deportivas, cívicas y benéficas; no lucrativo y la información de entidades públicas.Gratuito Nota: Los porcentajes expresan el derecho por el aprovechamiento del espacio público por el período de un (01) año y los montos a aplicarse deben expresarse sin centavos. Solo el pago del Derecho de Banderola, Gigantografia, Pasacalle, será por el mes en que se está exhibiendo su publicidad. En caso de mobiliario urbano, el derecho por el aprovechamiento del uso público se determinará de acuerdo al tipo de mobiliario y al área de exhibición ocupada en el mismo. Artículo 28.- Forma de Pago.- El pago del derecho se efectuará mensualmente hasta el último día hábil del mes precedente al que corresponde al uso o aprovechamiento del bien de uso público. Tratándose de derechos por plazos menores a un mes, el pago se efectuará al contado. Artículo 29.- Atraso en el Pago.- De no efectuar el pago dentro del plazo señalado en el artículo 26 el derecho por el aprovechamiento de un bien de uso público será reajustado, incrementándose el interés legal correspondiente. Si a los 30 días de vencido el plazo, el derecho por el aprovechamiento del bien de uso público no fuese cancelado, la Municipalidad Provincial de Huarochirí – Matucana requerirá el pago notarialmente y de no producirse la cancelación a los 3 días posteriores a la recepción de la Carta Notarial, la autorización caducará en forma automática, procediéndose al retiro del anuncio, aviso o elemento publicitario, comunicando tal situación al anunciante para los fines pertinentes.CAPÍTuLO III PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 30.- Procedimientos Administrativos Seguidos ante la Municipalidad Provincial de Huarochirí – Matucana. 1.- Áreas Competentes: a. La Gerencia de Administración Tributaria y sus órganos dependientes con la Opinión técnica de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro, resuelven las solicitudes para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios, en: a.1 Las áreas libres, techos o paramentos exteriores de los bienes de dominio privado ubicados en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Huarochirí- Matucana, tales como: letreros, letras recortadas, placas y toldos que estén vinculados a la identificación y actividad del establecimiento. a.2 Los locales comerciales ubicados en el interior de las galerías comerciales, centros comerciales, campos feriales y mercados, con frente a las áreas comunes de circulación de uso público ubicados en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Huarochirí-Matucana. b. La Subgerencia de Fiscalización y comercialización de la Gerencia de Administración Tributaria resuelve las solicitudes para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en: b.1 El mobiliario urbano ubicado en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Huarochirí-Matucana. b.2 Los bienes de uso público de administración por la Municipalidad Provincial de Huarochirí-Matucana ubicados en la Provincia de Huarochirí. b.3 Los afiches en carteleras, y banderolas.b.4 Las áreas libres o paramentos exteriores de los bienes de dominio privado ubicados en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Huarochirí-Matucana, a excepción de los que se señalan en el inciso a.1, que estén vinculados a la identificación y actividad del establecimiento. b.5 Las unidades móviles que circulan en la jurisdicción de la Provincia de Huarochirí. 2.- Del trámite de la Autorización a) El Área competente revisa que la documentación presentada por el administrado, quien solicita Autorización para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios, esté completa. b) Se da conformidad a la documentación y se verifica el cumplimiento de las normas técnicas de esta Ordenanza. Con la inspección ocular correspondiente, se informa determinando la procedencia e improcedencia de la autorización de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza. c) Se evalúa expediente e informe técnico, y emite resolución de autorización correspondiente. Artículo 31.- Obligaciones de las Municipalidades.- Al otorgar la autorización para la ubicación de anuncios o avisos publicitarios, las Municipalidades están obligadas a: 1. Respetar el derecho del propietario del anuncio o aviso publicitario en el plazo previsto en la autorización. 2. Respetar el derecho del propietario del anuncio o aviso publicitario a revisar periódicamente el elemento para realizar las acciones de mantenimiento y seguridad que sean necesarias; manteniendo las características técnicas que constan en la respectiva autorización. 3. Respetar el derecho del propietario del anuncio o aviso publicitario de no otorgar autorización de ubicación de anuncios y avisos publicitarios a otros propietarios, dentro de las áreas de uso público en los que se hubiera otorgado previamente autorización mientras esté vigente el plazo de la autorización primigenia.