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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2021 (22/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 114

114 NORMAS LEGALES Jueves 22 de julio de 2021 El Peruano / saliente del panel y del eje de la base al borde exterior de la pista. Debe adjuntar el archivo digital del plano. 2. En caso de anuncios o avisos publicitarios luminosos, iluminados o especiales deberán presentar la copia de la carta de factibilidad de conexión eléctrica por la empresa prestadora de servicios correspondiente. II.3 EN uNIDADES MÓVILES: 1. Copia Simple de la Tarjeta de Propiedad de la unidad móvil. III. LOS REQuISITOS GENERALES SE COMPLEMENTARÁN SEGÚN EL TIPO DE ANuNCIO O AVISO PuBLICITARIO CON LOS SIGuIENTES REQuISITOS: III.1 EN PANELES MONuMENTALES: 1. Plano de Ubicación con coordenadas UTM, a escala 1/500 o 1/250, y Esquema de Localización, a escala 1/5000. Se indicarán las distancias de la arista más saliente del panel y del eje de la base al borde exterior de la pista. Debe adjuntar el archivo digital del plano. 2. Especificaciones Técnicas y Plano de Estructuras a escala conveniente, refrendados por un Ingeniero Civil. III.2 EN ANuNCIOS O AVISOS PuBLICITARIOS LuMINOSOS, ILuMINADOS O ESPECIALES: Con áreas de exhibición mayores a 12.00 m2.: 1. Memoria Descriptiva y Especificaciones Técnicas, refrendado por un Ingeniero Electricista o Ingeniero Mecánico Electricista. 2. Plano de instalaciones eléctricas, a escala conveniente, refrendado por un Ingeniero Electricista o Ingeniero Mecánico Electricista. III.3 PARA AFICHES O BANDEROLAS DE CAMPAÑAS Y EVENTOS TEMPORALES: 1. En el Formato-Solicitud debe consignase el tiempo de exhibición de los afiches o banderolas. Los requisitos para las solicitudes de ubicación de anuncios y avisos publicitarios, tales como letreros, letras recortadas, placas y toldos, en los lugares señalados en los incisos a y b del numeral 2 del artículo 9 de la presente Ordenanza. Artículo 18.- Requisitos en las Municipalidades Distritales.- Para los procedimientos de autorización, los requisitos mencionados en el artículo anterior son de carácter provincial, y deberán ser aplicados por las Municipalidades Distritales, pudiendo sin embargo, las Municipalidades Distritales de acuerdo a su realidad, agregar otros, en beneficio del trámite administrativo tal como lo establece la Ley Nº 29060, Ley del silencio administrativo. Artículo 19.- Plazo para Otorgar la Autorización de ubicación de Anuncios y Avisos Publicitarios.- La autoridad municipal correspondiente deberá expedir la respectiva autorización de ubicación de anuncios y avisos publicitarios dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de los requisitos completos. Artículo 20.- Aplicación del Silencio Administrativo.- Para los casos de anuncios o avisos publicitarios ubicados en bienes de dominio privado, se aplicará el silencio administrativo positivo , es decir, vencido el plazo establecido en el artículo anterior, se considerará otorgada la autorización. Teniendo en cuenta que los anuncios, avisos o elementos publicitarios que se ubican en bienes de uso público pueden afectar significativamente el interés público vecinal por una incidencia en la salud, el medio ambiente y la seguridad ciudadana, para estos casos se aplicará el silencio negativo . Artículo 21.- Vigencia de la Autorización de ubicación de Anuncios y Avisos Publicitarios.- La vigencia de las autorizaciones de los elementos publicitarios vinculados a la identificación de establecimientos que se realiza en el mismo, consistente en letreros, letras recortadas, placas y toldos, paneles simple unipolar, o monumental, paleta tótem será de un (01) año . La autorización de unidades móviles tendrá una vigencia máxima de hasta un (1) año. Está permitido el cambio del contenido del elemento por otro u otros de las mismas características aprobadas originalmente (tales como dimensiones, color predominante del elemento, posición del elemento en la unidad móvil), a discreción del administrado durante el plazo otorgado. Artículo 22.- Renovación de la Autorización de ubicación de Anuncios o Avisos Publicitarios.- Antes de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización, el interesado solicitará la renovación de la autorización de ubicación de anuncios y avisos publicitarios, para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Formato-Solicitud de renovación de autorización, con carácter de declaración jurada, indicando el número de la Resolución de autorización. En él se incluirá: a) El número del recibo de pago por derecho de trámite. Y, según el caso:b) El número de RUC.c) El número de la autorización municipal de funcionamiento del establecimiento comercial en donde se instalará. d) Texto suscrito por el propietario del bien de dominio privado o elemento de publicidad, indicando que se encuentra en buen estado de mantenimiento y de seguridad. e) Texto suscrito por profesional responsable indicando que las estructuras del elemento están en condiciones óptimas para soportar el elemento. 2. Foto del elemento actual autorizado. Artículo 23.- Caducidad de la Autorización.- En el caso de ampliación de las vías o construcción de infraestructura, la autorización para la instalación de anuncios y avisos publicitarios caducará en forma automática, sin derecho de compensación alguna por parte de la Municipalidad. Artículo 24.- Revocatoria de las Autorizaciones.- La Gerencia de Administración tributaria, dentro de sus competencias, podrán disponer la revocación de las autorizaciones reguladas en la presente Ordenanza en los siguientes casos: 1. Si verificado el incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, y vencido el plazo de 15 (quince) días otorgados para su adecuación, el titular de la autorización no cumpliera con las condiciones señaladas en la misma. 2. Cuando se haya consignado datos falsos en la información, formularios u otros documentos presentados para la obtención de la Autorización. 3. Se constate la instalación de elementos de publicidad exterior en forma contraria a las especificaciones técnicas contenidas en la presente Ordenanza y normas legales complementarias. 4. En los casos de impedimentos y/o resistencia a los procedimientos de control de fiscalización posterior, materia de autorización. 5. Cuando así lo disponga la autoridad judicial competente. CAPÍTuLO II DERECHO DE TRAMITACIÓN Artículo 25.- Derecho de Tramitación.- La autorización señalada en la presente Ordenanza genera un costo cuyo pago corre por cuenta del administrado que la solicita y cuyo monto se señala en el Anexo Nº 01, que forma parte de la presente Ordenanza.