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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2021 (22/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 107

107 NORMAS LEGALES Jueves 22 de julio de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 30305, concordante con el artículo 11º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; Ias municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tiene autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Ley Nº 27806- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modificado por la Ley Nº 27927, se cautela y promueve la transferencia de los actos a todas las entidades de la Administración Pública, entre ellos los gobiernos locales. Que, el último párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 27927, establece que: La entidad pública deberá identificar al funcionario responsable de la elaboración de los portales de internet. Por su parte el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establece que: La designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial el Peruano. Adicionalmente la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas. Que, mediante Informe Nº 064-2021-UIS-OGA-MPC de fecha 18 de mayo de 2021, el Ing. Juan Miguel Díaz Vásquez- Jefe de Informática y Sistemas, que la Resolución de Alcaldía Nº 118-2019-A-MPC de fecha 06 de febrero de 2019 se designa al RESPONSABLE de actualizar el Portal de Transparencia de la Municipalidad Provincial de Cajamarca NO ha sido actualizas; siendo que la PCM solicita la Resolución de Alcaldía vigente. Por lo expuesto, conforme a lo dispuesto en el numeral (6) del artículo 20º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al Ingeniero de Sistemas JUAN MIGUEL DIAZ VÁSQUEZ, como Responsable de actualizar el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Provincial de Cajamarca. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 118-2019-A-MPC de fecha 06 de febrero de 2019. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Informática y Sistemas, la publicación en la página web de la entidad; asimismo, colocar una copia de la presente Resolución, en un lugar visible de cada una de las sedes administrativas de la Municipalidad Provincial de Cajamarca. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR ANDRÉS VILLAR NARRO Alcalde Provincial 1975187-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI Ordenanza que establece compensación de deudas tributarias por concepto de tasas, arbitrios municipales y contribuciones contra bienes, servicios, créditos laborales y dietas devengadas por la Municipalidad Provincial de Huarochirí ORDENANZA MuNICIPAL Nº 001-2021-CM/MPH-M Matucana, 27 de enero de 2021EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ-MATUCANA POR CUANTO: El Consejo Municipal, de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, en el uso de sus facultades establecidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en Sesión Ordinaria de Consejo Municipal, desarrollada el 26 de enero de 2021, el Pleno del Consejo, ha Aprobado por Unanimidad la Ordenanza Municipal siguiente, ORDENANZA QUE ESTABLECE COMPENSACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS POR CONCEPTO DE TASAS, ARBITRIOS MUNICIPALES Y CONTRIBUCIONES CONTRA BIENES, SERVICIOS, CRÉDITOS LABORALES Y DIETAS DEVENGADAS POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ y; VISTO: El Memorándum Nº0001-2021-GM/MPH-M, de fecha 15/01/2021, de la Gerencia Municipal, El Informe Nº 026- 2021/GAT-MPH-M, de fecha 21/01/2021, de la Gerencia de Administración y Finanzas, El Informe Nº 015-2021/GAJ-MPH-M, de fecha 21/01/202, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, El Memorándum Nº0043-2021-GM/MPH-M, de fecha 22/01/2021, de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú los gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio. Que, de acuerdo al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 refiere que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme al artículo 196º de la Constitución Política del Perú son bienes y rentas de las municipalidades, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creado por Ordenanzas Municipales, conforme a Ley. Que, conforme al numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, conforme al primer párrafo del artículo 39º y primer párrafo del artículo 40º del mismo cuerpo legal, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que esta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley. Que, el literal f) del Decreto Legislativo Nº 969, que modificó el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, sustituyo el artículo 32º del TUO, precisa que el pago de la deuda tributaria se puede realizar mediante otros medios que la Administración Tributaria apruebe.