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111 NORMAS LEGALES Jueves 22 de julio de 2021 El Peruano / 14.- Propietario del Anuncio, Aviso o Elemento Publicitario.- La persona natural o jurídica titular del anuncio o aviso publicitario, a nombre de quien se ha emitido la autorización municipal. 15.- Publicidad Exterior.- Es la actividad que se realiza por medio de anuncios, avisos o elementos publicitarios cuya área de exhibición son visibles desde la vía pública y cuyo mensaje publicitario está dirigido a un público indeterminado. 16.- ubicación de Anuncio y Aviso Publicitario.- Se refiere a la instalación, pegado o adosado del mismo en un bien predeterminado, sea en un elemento fijo o móvil. Las definiciones de cerco, muro, paramento y mobiliario urbano son las señaladas en la Norma G.040 - Definiciones, del Reglamento Nacional de Edificaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA publicado el 8 de mayo de 2006. 17.- Convenio Publicitario.- Se refiere al acuerdo celebrado entre la Municipalidad Provincial y una persona Natural, Jurídica, institución u Organización, mediante el cual se manifiesta la voluntad de desarrollar uno o más proyectos publicitarios en forma conjunta. 18.- Ejes Viales frente a los cuales se permite la instalación de Anuncios o Avisos Publicitarios.- los ejes viales son un sistema de vialidades, utilizados para el tránsito de vehículos motorizados de todo tipo y tamaño. 19.- Anuncio o aviso Publicitario en Toldo.- Es la publicidad impresa o a través de letras recortadas o logotipos que se consignan en la parte frontal del toldo. 20.- Cerco.- Elemento de cierre que limita una propiedad o dos espacios abiertos, puede ser opaco o transparente. 21.- jalador o Voceador.- Se denomina así a las personas que se encargan de promocionar los productos o servicios a las afueras del establecimiento comercial (vía publica), así como llevar a los compradores al punto de venta. 22.- Mensaje Publicitario.- El texto, leyenda o forma de representación visual grafica que utiliza una persona natural o jurídica, pública o privada en ejercicio de una actividad legalmente reconocida, con la finalidad de divulgar, difundir, o identificar marcas, denominaciones, actividades profesionales, servicios comerciales, mercantiles o industriales, bienes, productos, derechos, obligaciones, expresiones religiosas y organizaciones sociales, instituciones privadas, publicas, gubernamentales e internacionales. Se incluyen en esta distinción las denominaciones y razones sociales de carácter privado. 23.- Mobiliario urbano.- Son aquellas estructuras o elementos que prestan un servicio a la comunidad, tales como: paraderos de transporte público, bancas, cabinas telefónicas, papeleras, buzones, servicios higiénicos, elementos de información municipal, elemento de información horaria y/o de temperatura, elementos con mensajes de servicio a la comunidad, kioscos y otros. 24.- Orlas o Cenefas.- Es la orilla del toldo de material flexible o rígido. 25.- Ornato.- Conjunto de elementos arquitectónicos y artísticos que guardan armonía estética entre sí, dentro de un espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad. 26.- Parámetro Exterior.- Elemento de cierre que define los límites de las edificaciones y las separa del ambiente exterior no techado. 27.- Propietario.- Persona Natural o Jurídica propietaria de un predio o inmueble donde se pretende instalar el anuncio. 28.- Titular del anuncio.- Persona natural o jurídica, a cuyo nombre se ha emitido la la autorización municipal del anuncio. 29.- Toldo.- Estructura o armazón recubierto de tela u otro material similar que lo sostiene en los parámetros de los establecimientos, puestos de venta o establecimientos en la vía pública. 30.- Volanteo.- Distribución de papeles impresos solos o acompañado de productos a título gratuito, donde se coloca información publicitaria o comercial sin que conlleve a una transacción comercial en la vía pública o cualquier modalidad de publicidad a través de las personas, medios u objetos de manera individual o conjunta.Artículo 7.- Clasificación de los Anuncios o Avisos Publicitarios por sus Características Físicas.- Los anuncios o avisos publicitarios, por las características de su apariencia y forma se clasifican en: 1.- Afiche o Cartel.- Elemento publicitario cuyo mensaje es impreso en una superficie laminar de papel, cartón o material similar, que se adhiere a un paramento o cartelera. 2.- Banderola.- Elemento publicitario cuyo mensaje publicitario es impreso o pegado sobre tela u otro material similar y que se sujeta de sus extremos o de algún otro elemento que lo sostenga, que no necesita estructura propia para su exhibición. Se definen tres tipos: BANDEROLA, propiamente dicha, hasta 16 m2. de área o 2.00 m. de ancho. GIGANTOGRAFIA, cuando su área de exhibición es mayor a 16 m2. y PASACALLE, cuando una banderola atraviesa una vía. 3.- Cartelera.- Elemento fijo de superficie plana, que se adosa a un paramento con la finalidad de instalar afiches o carteles de propiedad municipal. 4.- Vallas.- Elemento cuyas características son iguales a las de una cartelera, pero que es de propiedad privada y sólo puede ser instalada en los cercos. 5.- Aviso Ecológico.- Elemento publicitario cuyo mensaje es elaborado con elementos orgánicos o inorgánicos en estado natural, implantados en áreas verdes, jardines, taludes, lomas o laderas de cerros, en zonas urbanas o rurales. 6.- Escaparate.- Ventana u hornacina con cierre transparente, ubicada en los paramentos de los locales comerciales, que sirve para exponer mercancías y exhibir anuncios o avisos publicitarios. 7.- Globo Aerostático Anclado.- Elemento cuyo mensaje publicitario se presenta en un material flexible, de forma más o menos esférica, llena de un gas de menor densidad que el aire, y que se sujeta a una superficie fija. Esta definición incluye a elementos de otras formas y a los que son inflados con aire. 8.- Letras Recortadas.- Son los mensajes publicitarios constituidos por letras, números o símbolos independientes entre sí, que se adosan a los paramentos de una edificación, sin impedir que se distingan los elementos arquitectónicos de la misma. 9.- Letrero.- Anuncio o aviso publicitario que cuenta con una estructura sencilla a ser instalada directamente a un paramento. 10.- Marquesina.- Es la estructura portadora del mensaje publicitario que se coloca sobre el elemento arquitectónico que sobresale y forma parte de la edificación, cubriendo parte de la vía pública, y que no permite construcción alguna en su parte superior. 11.- Panel Simple.- Es el anuncio o aviso publicitario auto portante o sostenido en uno o más parantes. 12.- Panel Monumental.- Es el anuncio o aviso publicitario que requiere de una estructura especial, que se sostiene en dos o más puntos de apoyo, y se construye de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones y las normas técnicas aplicables. Si el panel monumental cuenta con una o más caras y es sostenido en un punto de apoyo, se denomina panel monumental unipolar. 13.- Paleta Publicitaria.- Es el elemento auto portante de estructura simple de dos caras, con o sin soportes. 14.- Placa.- Lámina o plancha superpuesta a la superficie de un paramento o fachada, con dimensiones no mayores a un cuadrado de 30 centímetros por lado, con un espesor máximo de 15 mm. 15.- Plancheta Publicitaria O Flange.- Elemento simple sin iluminación, que se coloca perpendicularmente a un paramento, de material plástico, metal o similar, con dimensiones máximas de 30cm. X 30cm. y de un espesor máximo de 5 mm. 16.- Toldos.- Estructura o armazón recubierto de tela u otro material similar que se sostienen en los paramentos de los inmuebles, puestos de venta o de servicios en la vía pública y que tienen un mensaje publicitario.