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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2021 (22/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 122

122 NORMAS LEGALES Jueves 22 de julio de 2021 El Peruano / Que, en el artículo 215º del mencionado Código de Tránsito se indica que está prohibido que los conductores se estacionen sus vehículos en lugares en que las señales lo prohíban; asimismo, en el artículo 299º determina la clase de medidas preventivas 1) Retención de la licencia de conducir, 2) Retención del vehículo, 3) Remoción del vehículo, 4) Internamiento del vehículo. Que, el artículo 123º del citado código establece las funciones de la autoridad competente: “d) Establecer áreas especiales para estacionamiento de vehículos; e) Establecer regulaciones en el uso de la vía pública o en parte de ella”; asimismo, el artículo 239º señala que “la autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas”; Que, la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte Urbano es el órgano de línea responsable de formular, evaluar, conducir, supervisar, planificar y administrar los procesos de regulación del transporte terrestre, así como la circulación del tránsito y la seguridad vial en el ámbito de su jurisdicción, contando en su unidad orgánica con la Subgerencia de Regulación de Transporte, quien tiene como función Implementar el parqueo vehicular en zonas determinadas, supervisando su cumplimiento; Que, mediante el Informe Nº 036-2021-SRT- GTVTU/MPH-M de fecha 16 de abril del 2021, la Subgerencia de Regulación de Transportes de la Municipalidad Provincial de Huarochirí pone en conocimiento la problemática existente en referencia al mal estacionamiento de los vehículos en las vías del casco urbano del distrito de Matucana, las mismas que no cuentan con infraestructura adecuada para permitir el estacionamiento vehicular, generando problemas de tránsito, tanto vehicular como peatonal, poniendo en riesgo la seguridad e integridad vial de los usuarios y residentes del distrito ante una posible emergencia, bloqueando las vías casi por completo; asimismo expresa la necesidad de contar con áreas de estacionamiento que se encuentren autorizadas, cumpliendo con la reglamentación debida y sobre todo, generen y promuevan la seguridad y el libre tránsito para los diferentes usuarios de la vía; por lo cual recomienda que es necesario declarar la Zona Rígida para el estacionamiento vehicular en todas las vías dentro del casco urbano del distrito de Matucana y se declare las Zonas de Estacionamiento en las Plazas Independencia y Grau, de manera rotativa y bajo un horario establecido; asimismo, se apruebe un Plan Piloto sobre la regulación de las zonas rígidas y la zona de estacionamiento, durante un periodo de 30 días, con la finalidad de informando al poblador y usuario de las vías sobre las nuevas restricciones y zonas autorizadas; Que, mediante Informe Nº 072-2021-GTVTU/MPH-M de fecha 20 de abril de 2021, la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte Urbano; previo análisis legal, emite opinión favorable a la necesidad de proyectar una ordenanza que regule las Zonas Rígidas en el casco urbano del distrito de Matucana y la declaración de Zonas de Estacionamiento dentro del distrito; y asimismo, dispone que en el mencionado proyecto se apruebe el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) para la ejecución de actividades de fiscalización y control respecto a los vehículos mal estacionados; Que, mediante el Informe Nº 0142-2021/GAF- MPH-M, de fecha 26/04/2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que, evaluado el Proyecto de Ordenanza Municipal que Declara Zona Rígida las Vías del casco urbano del Distrito de Matucana y establece las Zonas de Estacionamiento en el distrito, es procedente la aprobación; Que, en ese sentido y teniendo en cuenta que es política de la actual gestión municipal, desarrollar una serie de acciones que mejoren el tránsito y la circulación vial en la ciudad; es necesario la aprobación de la Declaración de las Zonas Rígidas en el casco urbano del Distrito de Matucana y establecer las Zonas de Estacionamiento, acorde al ordenamiento jurídico vigente en materia de tránsito, con la finalidad de mejorar la seguridad vial en beneficio de la sociedad; El Alcalde en uso de sus atribuciones conferidas por el numeral 5 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, promulga la siguiente: ORDENANZA QuE DECLARA LAS ZONAS RÍGIDAS Y LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE MATuCANA Artículo Primero.- DECLARAR ZONA RÍGIDA y en consecuencia prohibir el estacionamiento de unidades vehiculares en general, las 24 horas del día, en las vías que se encuentran inmersas en el Casco Urbano del Distrito de Matucana. Artículo Segundo.- DECLARAR ZONA DE ESTACIONAMIENTO las vías que a continuación se detallan y bajo las siguientes características: 2.1. El estacionamiento operará en el horario desde las 07:00 horas hasta las 19:00 horas del día. 2.2. El estacionamiento de los vehículos será rotativo, con un tiempo de estacionamiento máximo de 01:00 hora, dentro del horario establecido. 2.3. Considérese las siguientes vías: 2.3.1. Plaza Independencia- Vía del lado noroeste de la plaza Independencia. - Vía del lado sureste (Jr. Lima) de la plaza Independencia. 2.3.2. Plaza Grau - Vía del lado suroeste de la plaza Grau. - Vía del lado sureste (Jr. Tacna) de la plaza Grau. Artículo Tercero.- Derogar toda Ordenanza Municipal que se oponga a la presente Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de los 15 días del día siguiente de su publicación, periodo en el cual se realizará el Plan Piloto. Artículo Quinto.- APROBAR el Plan Piloto por un periodo de 15 días calendarios para la difusión y sensibilización de los ciudadanos, la ejecución de la señalización horizontal y vertical, y para la intervención educativa de los vehiculares que se encuentren estacionadas transgrediendo lo establecido en el artículo 1º y 2º de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- APROBAR el “REGLAMENTO DE ZONAS RÍGIDAS Y ZONAS DE ESTACIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE MATUCANA” el mismo que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Imagen Institucional y Subgerencia de Informática y Estadística, la publicación y difusión de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Huarochirí. Artículo Noveno.- Disponer que la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte Urbano y la Subgerencia de Regulación del Transporte, dentro del ámbito de su competencia, cumplan con la presente Ordenanza. “REGLAMENTO DE ZONAS RÍGIDAS Y ZONAS DE ESTACIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE MATuCANA” TÍTuLO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- DEL OBjETO Y FINALIDADLa presente Ordenanza tiene por objeto prohibir el estacionamiento de vehículos en la vía pública que interrumpan la libre circulación en el Distrito de Matucana. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓNLa presente ordenanza será de aplicación en la jurisdicción del Distrito de Matucana, siendo de estricto cumplimiento para todas las personas naturales o jurídicas.