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109 NORMAS LEGALES Jueves 22 de julio de 2021 El Peruano / respecto al cual se originaron los tributos pendientes de pago. Artículo Quinto.- VIGENCIALa presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primero.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración Tributaria y demás unidades orgánicas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Imagen su debida publicación en el portal web institucional. Tercero.- Deróguese toda norma que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza. POR TANTO, Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EVELING G. FELICIANO ORDOÑEZ Alcaldesa 1974562-1 Ordenanza que regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en la provincia de Huarochirí ORDENANZA MuNICIPAL Nº 004-2021-CM/MPH-M Matucana, 17 de mayo de 2021 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ-MATUCANA POR CUANTO:El Consejo Municipal, de la Municipalidad Provincial de Huarochirí - Matucana, en el uso de sus facultades establecidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en Sesión Ordinaria de Consejo Municipal, desarrollada el 14 de mayo de 2021, el Pleno del Consejo, ha Aprobado por Mayoría la Ordenanza Municipal siguiente, ORDENANZA QUE REGULA LA UBICACIÓN DE ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS EN LA PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ Y; VISTO: El Informe Nº 136-2021/GAT-MPH-M, de fecha 05/05/2021, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 0157-2021/GAJ-MPH-M, de fecha 06/05/2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 138-2021/GAT-MPH-M, de fecha 06/05/2021, de la Gerencia de Administración Tributaria y el Memorándum Nº 0335-2021-GM/MPH-M, de fecha 13/05/2021 de la Gerencia Municipal la cual solicita se eleve al Consejo Municipal la Aprobación del Proyecto de Ordenanza que Regula la Ubicación de Anuncios Publicitarios en la Provincia de Huarochirí, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 refiere que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme a Ley. Que, conforme artículo 79º numerales 1.4.4 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades en materia de organización de espacio físico y uso de suelo tienen como función específica autorizaciones para ubicación de anuncios o avisos publicitarios y propaganda; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 8), establece que son atribuciones del consejo municipal, aprobar, modificar o derogar ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos; Que, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI – mediante Resolución Nº 0576-2015/CEB- INDECOPI aprueba los “ Nuevos Lineamientos de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas sobre Restricciones para la Ubicación de Anuncios Publicitarios” teniéndose en cuenta en estos nuevos lineamientos que; si bien es cierto, la Ley Orgánica de Municipalidades asigna a los gobiernos locales la función de regular y autorizar la ubicación de los avisos publicitarios, esta competencia solo se vincula respecto a la organización del espacio físico y uso del suelo del distrito no implica ello en modo alguno la verificación del contenido o mensaje publicitario; Que, el literal h) del artículo 2º de la Ley Nº 30506 faculta al poder ejecutivo para legislar en materia de la aprobación de medidas que permitan la “eliminación de barreras burocráticas en los tres niveles de gobierno”; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1256 se aprueba la “Ley de Prevención y Eliminación de las Barreras Burocráticas”, con la finalidad de supervisar los derechos a la libre iniciativa privada y a la libertad de empresa, mediante la prevención o la eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, que restrinjan u obstaculicen el acceso de los agentes económicos; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1272, se modificó la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimientos Administrativos General, la presente Ley contiene Normas comunes para actuaciones de la función administrativa del estado y, regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en la entidades, incluyendo los procedimientos especiales, y se derogo la Ley Nº 29060 – Ley del Silencio Administrativo, toda vez que la Ley sobre el Silencio Administrativo ha sido incorporado a la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Informe Nº 136-2021-GAT-MPH-M, de fecha 05/05/2021, la Gerencia de Administración Tributaria remite el proyecto de ORDENANZA QUE REGULA LA UBICACIÓN DE ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS EN LA PROVINCIA DE HUAROCHIRÍ; Que, mediante Informe Nº 0157-2021-GAJ-MPH-M de fecha 06 de Mayo de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, expresa su conformidad con la presente Ordenanza En uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades”, con dispensa de aprobación del acta, con el Voto por MAYORIA del Concejo Municipal aprueba la siguiente: ORDENANZA QuE REGuLA LA uBICACIÓN DE ANuNCIOS Y AVISOS PuBLICITARIOS EN LA PROVINCIA DE HuAROCHIRÍ TÍTuLO I GENERALIDADES CAPÍTuLO I PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1.- Para cumplir con su objetivo, la presente Ordenanza se basa en los siguientes principios generales: