Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2021 (22/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Jueves 22 de julio de 2021 El Peruano / el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente N° 0009-2018-PI/TC, llevó a cabo una serie de movilizaciones en diversas zonas del país, con motivo de las cuales se produjo el fallecimiento de personas; Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, en dicho contexto normativo, el 17 de diciembre de 2020 se publicó la Resolución Suprema N° 271-2020-JUS mediante la cual se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para el seguimiento de las acciones a favor de los deudos de las personas fallecidas y de las personas que sufrieron lesiones de gravedad en las movilizaciones ocurridas entre el 10 y 14 de noviembre y el 1 y 3 de diciembre de 2020; Que, asimismo, el 20 de julio de 2021, se publicó el Decreto de Urgencia N° 067-2021 que autoriza el otorgamiento, de manera excepcional y por única vez, de un apoyo económico a favor de los deudos de las personas fallecidas en las movilizaciones ocurridas entre el 10 y 14 de noviembre y entre el 1 y 3 de diciembre del 2020; Que, el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 067- 2021 autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a entregar, por única vez, el monto de S/ 40 000,00 (CUARENTA MIL Y 00/100 SOLES), por concepto de apoyo económico por cada persona fallecida; Que, de conformidad con el artículo 4 de la citada norma, se consideran beneficiarios del apoyo económico a los progenitores de las personas fallecidas, quienes presentan las respectivas partidas de nacimiento ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, entidad encargada de identificarlos a través de la Secretaría Técnica del Consejo Reparaciones; Que, el artículo 5 del Decreto de Urgencia en mención señala que, para efectos de la entrega del apoyo económico, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprueba una Lista de Personas Beneficiarias mediante Resolución del Titular del Pliego; Que, la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, mediante Informe N° 024-2021-JUS-CR-ST, sustenta y propone la aprobación del listado de personas beneficiarias del apoyo económico dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 067-2021; Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesaria la aprobación del listado de personas beneficiarias del apoyo económico dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 067-2021; Con el visado del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, de la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 067-2021; en la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, en el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del listado de personas beneficiarias del apoyo económico dispuesto por el Decreto de urgencia N° 067-2021 Aprobar el listado de personas beneficiarias del apoyo económico dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 067- 2021, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Abono del apoyo económico Realizar el abono correspondiente en cuentas abiertas para tal fin en el Banco de la Nación, a favor de cada una de las personas señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Publicación en el Portal Institucional del MINjuSDHDisponer que el anexo a que se refiere el artículo 1 será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO ERNESTO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1975362-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para la Transversalización del Enfoque de Género en la Gestión Pública DECRETO SuPREMO N° 015-2021-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú consagra que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; por su parte, el numeral 1 del artículo 2 garantiza el derecho de toda persona a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; asimismo, el numeral 2 del artículo en referencia establece que todas las personas tienen derecho a la igualdad ante la ley, por tanto, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; Que, el Estado peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales sobre derechos humanos en materia de igualdad y no discriminación como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), la Declaración y Programa de Acción de Viena, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing (Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer–Beijing 1995) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (2015); los cuales reflejan el compromiso internacional y del Estado Peruano en la protección y promoción de los derechos de las mujeres en su diversidad, garantizando la igualdad y no discriminación; Que, la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, disponiendo en su artículo 4, como rol del Estado, entre otros, el de promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con la finalidad de erradicar todas las formas de discriminación; así como, adoptar medidas de acción positiva de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre la mujer y el hombre, las que no se considerarán discriminatorias; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, establece, en su artículo 4, que es finalidad esencial de los Gobiernos Regionales el garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes; asimismo, en su artículo 60, establece como funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, entre otras, el formular, aprobar y evaluar las políticas en materia