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196 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / respecto al predio ubicado en la Manzana L Lote 01 del Pueblo Joven Imperio de las Pampas de San Juan, distrito de San Juan de Mira fl ores, Provincia y Departamento de Lima, solicitado por la Asociación de Comerciantes Mercado Niño Jesús, representada por la señora Olinda Gonzáles Paúcar, con Documento Simple Nº 404221-2019, conforme al grá fi co del Anexo N°01 que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2. Encargar al Instituto Metropolitano de Plani fi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el plano de zoni fi cación del distrito de San Juan de Mira fl ores, la modi fi cación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. Artículo 3. Noti fi car la presente Ordenanza a la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, a fi n que se encargue de la respectiva noti fi cación al administrado. Artículo 4. Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación, incluido el Anexo N° 1, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL ROMERO SOTELO Teniente AlcaldeEncargado del Despacho de la Alcaldía 1975306-13 Aprueban Ordenanza que rectifica el Plano de Zonificación del distrito de Punta Hermosa aprobado por Ordenanza N° 1086 ORDENANZA N° 2380-2021 Lima, 16 de julio de 2021 EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de acuerdo con los numerales 1.1 y 1.2 del Artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales: “Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identi fi que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental”; y “Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial”; Que, mediante Ordenanza N° 1862, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 28 de diciembre de 2014, se regula el proceso de plani fi cación del desarrollo territorial-urbano del Área Metropolitana de Lima, sede de la Capital de la República del Perú, regulando la formulación, aprobación, actualización y la gestión del Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano, los planes urbanos distritales, así como el conjunto de instrumentos de gestión; Que, con Ordenanza N° 2086, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 13 de abril de 2018, se regula el cambio de zoni fi cación en la provincia de Lima, en concordancia con las competencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, plani fi cación urbana y zonifi cación de áreas urbanas, de acuerdo a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones sobre la materia; y derogan la Ordenanza Nº 1911; Que, mediante la Ordenanza Nº 1086, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 26 de octubre de 2007, se aprueba el Reajuste Integral de la Zoni fi cación de los Usos del Suelo de los distritos de Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana que forman parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y IV - Balnearios del Sur de Lima Metropolitana; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 026 de fecha 24 de enero de 2018, se aprueba la Directiva Nº 001-2018-MML-GDU “Normas aplicables a la recti fi cación de los planos de zoni fi cación de los usos del suelo aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima”; Que, a través del Documento Simple N° 131535- 2020 y N° 152071-2020 de fechas 26 de octubre y 02 de diciembre de 2020, respectivamente, la señora María Pía de Tramontana Gaillard identi fi cada con DNI N° 10061998, el señor José Carlos Andrés Tramontana Gaillard identi fi cado con DNI N° 08230854, el señor Jorge Luis de Tramontana Gaillard identi fi cado con DNI N° 07859462, el señor Renzo Lucas de Tramontana Castro, identi fi cado con DNI N° 41694582, la señora Paulinne Ducassi Ferrand identi fi cada con DNI N° 42773923 y el señor Franco Carlo de Tramontana Castro identi fi cado con DNI N° 44556886, solicitan recti fi car el Plano de Zoni fi cación del distrito de Punta Hermosa aprobado por Ordenanza N° 1086 de fecha 26 de octubre de 2007, de Zona de Recreación Pública - ZRP a Residencial de Densidad Media – RDM para el predio con un área de terreno de 10,460,00 m² ubicado en las Laderas del Acantilado Zona Alta de la Calle 28 de Julio, distrito de Punta Hermosa, Provincia y Departamento de Lima, al amparo de la Resolución de Alcaldía Nº 026 de fecha 24 de enero de 2018, que aprueba la Directiva Nº 001-2018-MML-GDU; Que, con O fi cio N° 591-2020-MML-GDU-SPHU de fecha 14 de diciembre de 2020, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima remite el expediente al Instituto Metropolitano de Plani fi cación (IMP) de la Municipalidad Metropolitana de Lima el Informe Nº 462-2020-MML-GDU-SPHU-DP de fecha 10 de diciembre de 2020, el cual contiene el análisis de lo solicitado por los administrados, considerando que, parte del predio ha tenido zoni fi cación de tipo Residencial Especial (R3-E), tal como se visualiza en el plano de zoni fi cación aprobado por Ordenanza N° 418, que también clasi fi có al sector, donde se ubica el predio, como un área urbana con zonas residenciales de uso estacional y permanente sobre la Propuesta de Organización Físico Espacial del Plan de Ordenamiento de los Balnearios del Sur, la cual no ha sido recogida en el vigente Plano de Zoni fi cación aprobado con Ordenanza N° 1086; Que, mediante O fi cio N° 0067-21-MML-IMP-DE de fecha 18 de enero de 2021, el Instituto Metropolitano de Plani fi cación (IMP) de la Municipalidad Metropolitana de Lima remite el Informe de Recti fi cación de Plano de Zoni fi cación N° 001-2021-MML-IMP-DE/DGPT de fecha 15 de enero de 2021. Dicho Informe realiza una evaluación integral, reconociendo los documentos contenidos en el expediente presentados por los administrados que acreditan que parte del predio ha tenido zoni fi cación de tipo Residencial Especial (R3-E) y el resto del predio tenía la cali fi cación de Recreación Pública (RP), tal como se visualiza en el plano de zoni fi cación aprobado por Ordenanza N° 418. El lugar donde se encuentra ubicado el predio fue clasi fi cado como área urbana con zonas residenciales de uso estacional y permanente sobre la propuesta de organización físico-espacial del Plan de Ordenamiento de los Balnearios del Sur.