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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2021 (24/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 224

TEXTO PAGINA: 159

159 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / 6.2.2. ELABORACIÓN DEL INFORME TÉCNICO 6.3. CONSIDERACIONES PARA PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO – REGISTRALES 6.3.1. DISPOSICIONES PARA LA DUPLICIDAD DE PARTIDAS 6.3.1.1. Proceso de Evaluación 6.3.1.2. Elaboración del Informe Técnico 6.3.2. DISPOSICIONES PARA LA REPRODUCCIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN DE TÍTULO ARCHIVADO 6.3.2.1. Evaluación 6.3.2.2. Elaboración de Informe Técnico VII. TIPOS DE FORMATOS DE INFORME TÉCNICO7.1. Estándar 7.2. Para requerimiento de información7.3. Denegatoria por jurisdicción7.4. Aclaratorio y/o ampliación7.5. Duplicidad VIII. GRÁFICO COMPLEMENTARIOIX. ANEXOSANEXO 01: “FORMATO ESTANDAR” ANEXO 02: “FORMATO PARA REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN” ANEXO 03: “FORMATO DE DENEGATORIA POR JURISDICCIÓN” ANEXO 04: “FORMATO DE ACLARACIÓN / AMPLIACIÓN” ANEXO 05 “FORMATO DE DUPLICIDADES” 24ANEXO 06: FORMATO DE GRÁFICO COMPLEMENTARIO LINEAMIENTOS PARA UNIFORMIZAR LA EVALUACION TECNICA Y EMISIÓN DEL INFORME TÉCNICO EN LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN, SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y OTROS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO - REGISTRALES I. OBJETIVOEmitir los Lineamientos para la evaluación técnica de los profesionales de las o fi cinas de catastro a nivel nacional en la emisión de los informes técnicos en los procedimientos de inscripción, en los servicios de publicidad y en los procedimientos administrativo registrales, conforme a la única disposición fi nal de la directiva DI-004-2020-SUNARP-SCT-DTR II. ALCANCEEl presente Lineamiento es de uso obligatorio a nivel nacional por el personal de las o fi cinas de catastro de las Zonas Registrales y de la Sede Central. III. BASE LEGAL 3.1. Ley N°26366, Ley de Creación de la SUNARP y del Sistema Nacional de los Registros Públicos. 3.2. Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N°126- 2012-SUNARP-SN que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos. 3.3. Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N°097- 2013-SUNARP/SN que aprueba el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. 3.4. Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP. 3.5. Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 281-2015-SUNARP/SN que aprueba el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral. 3.6. Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N°178- 2020-SUNARP/SN, que aprueba la Directiva DI-004-SUNARP-SCT-DTR - “Directiva que regula la emisión de informes técnicos en procedimientos de inscripción, servicios de publicidad y procedimientos administrativo registrales”. IV. RESPONSABILIDADSon responsables del cumplimiento de los presentes Lineamientos, los jefes de las Unidades Registrales, Coordinadores y personal de las O fi cinas de Catastro, así como los demás servidores intervinientes, según sea el caso y de acuerdo con sus funciones especí fi cas. V. CONSIDERACIONES GENERALES5.1. Las actividades que se describen en el presente Lineamiento son de obligatorio cumplimiento para los profesionales responsables de emitir los informes técnicos y le corresponde a los Coordinadores de Catastro o quien haga sus veces, la debida supervisión de su aplicación. 5.2. Recepcionado el expediente por el coordinador responsable de catastro o quien haga sus veces, este debe incorporarlo en el día al Sistema de Gestión de Informes Técnicos - SGIT, a fi n de asignarlo al ingeniero responsable de la emisión del informe técnico. 5.3. Asignado el expediente al responsable de la emisión del informe técnico a través del Sistema de Gestión de Informes Técnicos-SGIT, éste debe recepcionarlo en el día a través del sistema, bajo responsabilidad. 5.4. La evaluación comprende la revisión, veri fi cación y reconstrucción de la información técnica contenida en los documentos presentados y su contrastación con la Base Gra fi ca Registral, en los actos de inscripción, publicidad y procedimientos administrativo registrales. Las etapas de la evaluación técnica se realizan con el apoyo de toda la información registral con la que se cuenta, tales como: títulos archivados, asientos registrales, sistemas registrales, entre otros; así como información no registral constituida por las cartografías y herramientas de apoyo necesarias. 5.5. La revisión y veri fi cación de los datos técnicos comprende a la documentación adjunta que se encuentra en el expediente, según la naturaleza del requerimiento y conforme a la normativa correspondiente. En caso existan discrepancias en la información, serán señaladas en el Informe Técnico. 5.6. Reconstruido y gra fi cado el polígono en evaluación, el profesional responsable de la emisión del Informe técnico, debe realizar las acciones necesarias que le permitan la ubicación del mismo, estando autorizado de hacer uso de las cartografías con las que cuenta la o fi cina de catastro, inclusive las plataformas de apoyo, tales como el Google Earth, Google Maps, entre otros. 5.7. La evaluación técnica comprende la veri fi cación de la adecuación del polígono en evaluación con su antecedente registral, excepto en el caso de inmatriculaciones. 5.8. En los casos de evaluación de las independizaciones, cuando el profesional de catastro advierta que no es factible determinar los linderos, medidas perimétricas y geometría de la poligonal del área remanente, debe señalarlo de o fi cio en el Informe Técnico; sin perjuicio de lo manifestado por el usuario. 5.9. El profesional responsable de la emisión del Informe técnico realiza la búsqueda de predios inscritos a través de los sistemas registrales, de encontrarse éstos y siempre que la información de los títulos archivados lo permita, serán incorporados a la Base Gra fi ca Registral; solo se mencionará en el informe técnico las partidas identi fi cadas que se encuentren relacionadas con el ámbito o el polígono en evaluación. 5.10. El informe técnico es el documento que se elabora como resultado de la evaluación técnica, a partir del requerimiento del área de publicidad, del área registral, la Unidad Registral, el Tribunal Registral y la Dirección Técnica Registral. El informe debe ser elaborado en el formato establecido, y debe contener el resultado de