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31 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / degradación ambiental, los que in fl uyen en el incremento de la vulnerabilidad y riesgos por inundaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 111-2021-PCM se prorroga el Estado de Emergencia por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 8 de junio de 2021, declarado en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata; y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu, del departamento de Madre de Dios, y por el cual la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas; Que, con Resolución Ministerial Nº 083-2021-PCM se crea el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal encargado de elaborar la propuesta del Plan Integral Frente a la Minería Ilegal “Plan Restauración”, que comprenda, como ámbito de intervención, la actividad de minería ilegal que se desarrolla en el departamento de Madre de Dios y en los distritos de Camanti, provincia de Quispicanchi, y Ayapata, provincia de Carabaya, de los departamentos de Cusco y Puno, respectivamente, con la fi nalidad de erradicar dicha actividad y evitar su desplazamiento a otros ámbitos del territorio nacional; Que, con fecha 7 de abril de 2021, se instala el referido Grupo de Trabajo bajo la presidencia del Ministerio del Ambiente, por encargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, el mismo que, conforme consta en el Acta de la Tercera Sesión celebrada el 18 de junio de 2021, acordó aprobar el Plan Integral Frente a la Minería Ilegal - “Plan Restauración”, siendo presentado a la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 083-2021-PCM, correspondiendo su aprobación mediante Decreto Supremo; De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1100, Decreto Legislativo que regula la interdicción de la minería ilegal en toda la República y establece medidas complementarias, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Plan Integral Frente a la Minería Ilegal “Plan Restauración” Apruébase el Plan Integral Frente a la Minería Ilegal “PLAN RESTAURACIÓN” que tiene como objetivo erradicar la minería ilegal en el departamento de Madre de Dios y en los distritos de Camanti, provincia de Quispicanchi, y Ayapata, provincia de Carabaya, de los departamentos de Cusco y Puno, respectivamente; y evitar su desplazamiento a otros ámbitos del territorio nacional, el mismo que, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Implementación del Plan Integral Frente a la Minería Ilegal “Plan Restauración” Los Ministerios y los organismos públicos implementan, en el ámbito de sus competencias, las acciones necesarias para cumplir con las metas y objetivos del Plan Integral Frente a la Minería Ilegal “Plan Restauración”, aprobado en el artículo 1 de la presente norma. Artículo 3.- Cumplimiento del Plan Integral Frente a la Minería Ilegal “Plan Restauración” El Ministerio del Ambiente es la entidad conductora del Plan Integral Frente a la Minería Ilegal “Plan Restauración”. La responsabilidad sobre su cumplimiento, a través de acciones de coordinación, supervisión, evaluación y monitoreo corresponde a la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de las acciones derivadas del Plan Integral Frente a la Minería Ilegal “Plan Restauración” se realiza de manera progresiva y se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en la Plataforma Digital Única para orientación al ciudadano (www.gob.pe) y en los portales institucionales de los Ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego SILVANA VARGAS WINSTANLEY Ministra de Desarrollo e Inclusión Social WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1976265-5 Decreto Supremo que crea el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes DECRETO SUPREMO Nº 018-2021-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, rati fi cado mediante Decreto Supremo Nº 067-2005-RE, establece en el numeral 5 de su artículo 10, que cada Parte estudiará con buena disposición la posibilidad de concebir mecanismos,