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34 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / remitida por las entidades declarantes bajo su administración, correspondiente al año anterior, que contribuya con las acciones de veri fi cación de los datos por parte del MINAM según lo establecido en el artículo 11. 8.2 La remisión se realizará según lo señalado en los lineamientos para el funcionamiento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes – RETC que apruebe el MINAM, y que incluye como mínimo lo siguiente, en lo que resulte pertinente: a) Datos y ubicación de la entidad. b) Reportes de monitoreos de emisiones remitidos por los administrados en el marco de sus compromisos ambientales. c) Reportes de incidentes o emergencias ambientales.d) Información que genera o posee la entidad con relevancia para el RETC. Artículo 9.- De la plataforma digital del RETC9.1 La plataforma digital del RETC es administrada por el MINAM y permite la recepción, procesamiento y difusión de datos e información relacionada a emisiones y transferencias de contaminantes procedentes de fuentes puntuales; esta plataforma digital permite, como mínimo, tener acceso a las siguientes funcionalidades: a) Registrar a las entidades declarantes y sus establecimientos. b) Autenticar la identidad de las entidades declarantes y sus establecimientos. c) Recibir las declaraciones anuales de emisiones y transferencias de contaminantes provenientes de las entidades declarantes. d) Acceder a las guías de cálculo y reporte, así como los instructivos y tutoriales para un adecuado uso de la plataforma. e) Acceder al inventario de emisiones y transferencias de contaminantes. f) Publicar y consumir datos e información de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), Portal de Información de Datos Espaciales del Perú (GEOIDEP) y Portal Nacional de Datos Abiertos, según corresponda. 9.2 Para asegurar las funcionalidades citadas en los literales a) y b), el MINAM y la SUNAT coordinan las acciones necesarias que permitan a las entidades declarantes, el uso de la autenticación de la identidad digital (clave SOL) en la plataforma digital del RETC. Para tal efecto dichas entidades suscriben el convenio correspondiente. Asimismo, para fi nes de la autenticación digital, el RETC, de manera progresiva, se integra a la plataforma ID GOB.PE, conforme el marco legal vigente en materia de gobierno y transformación digital. Artículo 10.- De los métodos para la determinación de emisiones 10.1 Las entidades declarantes determinan las emisiones y transferencias de contaminantes sobre la base de métodos de ensayos internacionales, nacionales o reconocidos basados en mediciones, cuando le resulte exigible, o, en métodos internacionales o reconocidos basados en cálculos o estimaciones, en ese orden de prelación; los cuales se desarrollan en los lineamientos para el funcionamiento del RETC que apruebe el MINAM. 10.2 Los análisis químicos que sean necesarios deberán ser realizados por laboratorios acreditados en el alcance involucrado, ante el Instituto Nacional de Calidad (INACAL), o ante Laboratorios que cuenten con reconocimiento internacional, es decir sean fi rmantes del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de ILAC (International Laboratory Accreditation Cooperation) o del IAAC (Inter American Accreditation Cooperation). Artículo 11.- Del Ciclo del Reporte RETC 11.1 El ciclo de reporte RETC se realiza anualmente y considera tres (03) etapas:a) Etapa I: Recepción de la Declaración Anual RETC y de información proveniente de las entidades facilitadoras, hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año. b) Etapa II: Veri fi cación de los datos por parte del MINAM y noti fi cación de los datos veri fi cados por los declarantes hasta el último día hábil del mes de noviembre de cada año. c) Etapa III: Publicación de reporte de emisiones con la información veri fi cada, hasta el último día hábil del mes de diciembre de cada año. 11.2 El administrador del RETC puede ampliar el plazo de las etapas descritas en el párrafo precedente, para cuyo efecto debe publicar las nuevas fechas en la Plataforma Digital del RETC u otros medios al menos veinte (20) días hábiles antes de su vencimiento. 11.3 Las etapas descritas en el numeral 11.1 son desarrolladas en los lineamientos para el funcionamiento del RETC que se aprueba por Resolución Ministerial. Artículo 12.- De la constancia de reporte El MINAM, a través de la plataforma digital del RETC, emite las constancias electrónicas de reporte a las entidades declarantes que hayan cumplido de manera satisfactoria la Etapa I del ciclo de reporte del RETC, al haber culminado el proceso de envío de declaración anual para su establecimiento o establecimientos declarados. Artículo 13.- De la Publicación de los datos del RETC El Administrador del RETC elaborará periódicamente y con fi nes de difusión pública un reporte consolidado de emisiones y transferencias de contaminantes, en base al procesamiento de la información veri fi cada en la plataforma digital del RETC. Esta información se pondrá a disposición de la ciudadanía por el MINAM. Artículo 14. Datos Abiertos El MINAM publica datos o conjuntos de datos en formatos abiertos sobre emisiones y transferencias de contaminantes en el Portal Nacional de Datos Abiertos, con el propósito de mejorar la formulación e implementación de políticas, las buenas prácticas e innovación tecnológica, que incrementen la e fi ciencia de los procesos y la competitividad del país, conforme el marco normativo vigente en materia de datos abiertos. Artículo 15.- De la con fi dencialidad de la información reportada El MINAM mantiene el carácter con fi dencial de la información consignada en el RETC, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 17 del TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y las disposiciones de la Decreto Legislativo Nº 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. Artículo 16.- De la gestión del conocimiento en el marco del RETC El MINAM promueve acciones de investigación, educación y comunicación ambiental para gestionar el conocimiento y facilitar el acceso a la información acerca del RETC y su uso como herramienta para la toma de decisiones. Artículo 17.- Financiamiento El fi nanciamiento de la presente norma se realiza con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 18.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en los portales institucionales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/