TEXTO PAGINA: 35
35 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / produce), del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/mvcs), del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 19.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de la Producción, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementación del RETC Los reportes de información al RETC son de carácter obligatorio a nivel nacional; considerándose una etapa de reporte voluntario de tres (3) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial que establezca los lineamientos para su funcionamiento. Segunda.- Lineamientos para el funcionamiento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes – RETC En un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio del Ambiente, en coordinación con los sectores correspondientes, aprueba mediante Resolución Ministerial los lineamientos para el funcionamiento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes – RETC. Tercera.- Sobre los laboratorios acreditados En tanto no exista en el territorio nacional por lo menos dos laboratorios de ensayo acreditados por el INACAL u otro organismo de acreditación fi rmante del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de ILAC (International Laboratory Accreditation Cooperation) o del IAAC (Interamerican Accreditation Cooperation) se aceptarán informes de ensayo de laboratorios acreditados en otro alcance diferente a los métodos involucrados con los análisis señalados en el presente dispositivo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción ÓSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1976265-6Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de acceso a los recursos genéticos y sus derivados DECRETO SUPREMO Nº 019-2021-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 66 de la Constitución Política del Perú establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, siendo el Estado soberano en su aprovechamiento; asimismo, el artículo 68 de la citada Constitución señala que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26181, se aprueba el Convenio sobre Diversidad Biológica, adoptado en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992 y suscrito el 12 de junio de 1992, el cual tiene como objetivos, entre otros, la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los bene fi cios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos; Que, a través de la Resolución Legislativa Nº 30217, se aprueba el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Bene fi cios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado el 29 de octubre de 2010 en Nagoya, Japón, y fi rmado por la República del Perú el 4 de mayo de 2011, el cual tiene como objetivo la participación justa y equitativa en los bene fi cios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, incluso por medio del acceso apropiado a los recursos genéticos y por medio de la transferencia apropiada de tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre dichos recursos y tecnologías y por medio de la fi nanciación apropiada, contribuyendo por ende a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes; Que, con la Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena de la Comunidad Andina (CAN), se aprueba el Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, el cual tiene por objeto regular el acceso a los recursos genéticos de los Países Miembros y sus productos derivados, a fi n de: a) Prever condiciones para una participación justa y equitativa en los bene fi cios derivados del acceso; b) Sentar las bases para el reconocimiento y valoración de los recursos genéticos y sus productos derivados y de sus componentes intangibles asociados, especialmente cuando se trate de comunidades indígenas, afroamericanas o locales; c) Promover la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos biológicos que contienen recursos genéticos; d) Promover la consolidación y desarrollo de las capacidades cientí fi cas, tecnológicas y técnicas a nivel local, nacional y subregional; y, e) Fortalecer la capacidad negociadora de los Países Miembros; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, por Resolución Ministerial Nº 087-2008-MINAM se aprueba el Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos, con el objeto de desarrollar y precisar las disposiciones contenidas en la Decisión Nº 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena de la Comunidad Andina (CAN); Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-MINAM, se eleva al rango de Decreto Supremo la Resolución Ministerial Nº 087-2008-MINAM y se rati fi ca la aprobación del Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos; Que, en la implementación del Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos se ha identi fi cado la necesidad de precisar los procedimientos de acceso a los recursos