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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2021 (24/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 224

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / genéticos y sus derivados con el objeto de incentivar y promover la investigación y el desarrollo basados en los recursos genéticos, así como incorporar disposiciones derivadas del Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Bene fi cios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica; por lo que corresponde aprobar un nuevo reglamento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 205-2019-MINAM, se dispuso la prepublicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Acceso a los Recursos Genéticos y sus Derivados”, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo; Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25629 y el Decreto Ley Nº 25909, las disposiciones por medio de las cuales se establezcan trámites o requisitos o que afecten de alguna manera la libre comercialización interna o la exportación o importación de bienes o servicios pueden aprobarse únicamente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Sector involucrado; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de acceso a los recursos genéticos y sus derivados Apruébase el Reglamento de acceso a los recursos genéticos y sus derivados, que consta de seis (6) títulos, catorce (14) capítulos, setenta y nueve (79) artículos, diecisiete (17) Disposiciones Complementarias Finales, tres (3) Disposiciones Complementarias Transitorias, y cinco (5) anexos, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo precedente son publicados en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción y el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo, se realiza con cargo a los recursos del presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación del Decreto Supremo Nº 003-2009-MINAM y de la Resolución Ministerial Nº 087-2008-MINAMDeróganse el Decreto Supremo Nº 003-2009-MINAM, que eleva al rango de Decreto Supremo la Resolución Ministerial Nº 087-2008-MINAM y rati fi ca la aprobación del Reglamento de Acceso a Recursos Genéticos, y la Resolución Ministerial Nº 087-2008-MINAM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción REGLAMENTO DE ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS Y SUS DERIVADOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular las disposiciones referidas al acceso a los recursos genéticos y sus derivados establecidas en la Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena de la Comunidad Andina (CAN), Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, en concordancia con lo establecido por el Protocolo de Nagoya sobre el Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Bene fi cios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica. Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad: a) Desarrollar los mecanismos para el acceso a los recursos genéticos y sus derivados, que prevean una participación justa y equitativa en los bene fi cios derivados de dicho acceso. b) Contribuir a la conservación y utilización sostenible de los recursos genéticos y sus derivados. c) Promover e incentivar la investigación, desarrollo e innovación en el país, vinculadas a los recursos genéticos y sus derivados. d) Fortalecer las capacidades institucionales del país en materia de acceso a los recursos genéticos y la participación justa y equitativa de los bene fi cios que se deriven de su utilización. e) Aumentar la concienciación de los actores involucrados en el acceso y gestión de los recursos genéticos y sus derivados para asegurar una participación justa y equitativa de los bene fi cios por su utilización. Artículo 3.- De fi niciones Para los efectos del presente Reglamento y para la correcta aplicación y ejecución de las de fi niciones previstas en los instrumentos internacionales sobre la materia, se entiende como: a) Acceso a los recursos genéticos: Obtención y utilización de los recursos genéticos y sus derivados para actividades con o sin fi nes comerciales. b) Autoridad Nacional Competente: Entidad u organismo público estatal facultado para proveer el recurso genético y sus derivados y por ende autorizar, suscribir o fi scalizar las autorizaciones y contratos de acceso.