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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2021 (24/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 224

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / tales como registros de liberaciones y transferencias de contaminantes, para la recopilación y difusión de información sobre estimaciones de las cantidades anuales de los contaminantes orgánicos persistentes que se liberan o eliminan; Que, asimismo, el numeral 2 del artículo 18 del Convenio de Minamata sobre el mercurio, rati fi cado mediante Decreto Supremo Nº 061-2015-RE, señala que las partes utilizarán mecanismos existentes o considerarán la posibilidad de establecer mecanismos, tales como registros de liberaciones y transferencias de contaminantes asociados al mercurio para su recopilación y difusión; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente establece el derecho de acceso a la información, por el cual toda persona está obligada a proporcionar adecuada y oportunamente a las autoridades la información que éstas requieran para una efectiva gestión ambiental, conforme a Ley; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 113.2 del artículo 113 de la Ley Nº 28611, son objetivos de la gestión ambiental en materia de calidad ambiental, preservar, conservar, mejorar y restaurar la calidad ambiental identi fi cando y controlando los factores de riesgo que la afecten; Que, conforme a lo previsto en el artículo 35 de la acotada Ley, el Sistema Nacional de Información Ambiental–SINIA constituye una red de integración tecnológica, institucional y técnica para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, así como el uso e intercambio de información para los procesos de toma de decisiones y de la gestión ambiental, siendo la Autoridad Ambiental Nacional, esto es el Ministerio del Ambiente -MINAM, quien administra el SINIA; Que, el artículo 42 del mismo cuerpo legal establece el deber de informar de las entidades públicas con competencias ambientales y de las personas jurídicas que presten servicios públicos; Que, el literal f) del artículo 5 de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental establece como uno de los principios de la gestión ambiental, la Garantía al Derecho de Información Ambiental, considerándose como información ambiental a cualquier información escrita, visual o en forma de base de datos, de que dispongan las autoridades en materia de agua, suelo, fl ora, fauna y recursos naturales en general, así como sobre las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos, conforme lo señala el artículo 31 de la acotada Ley; Que, según los literales a) y b) del punto 5 “Sustancias y Materiales Peligrosos” del Eje de Política 2 “Gestión Integral de la Calidad Ambiental” de la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, se consideran como lineamientos de dicha política, el promover la prevención y control de los riesgos ambientales asociados al uso, manejo y disposición fi nal de sustancias químicas y materiales peligrosos, así como contar con información sistematizada y actualizada sobre las actividades que se realizan con ellas; Que, el Plan Nacional de Acción Ambiental–PLANAA Perú 2011-2021, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2011-MINAM, establece como acciones estratégicas para la Gobernanza Ambiental, consolidar el SINIA, brindando el acceso libre y efectivo a la información, así como reducir y controlar los riesgos ambientales en el ciclo de vida de las sustancias químicas y los materiales peligrosos; Que, bajo ese contexto, se reconoce la importancia de contar en nuestro país con un inventario público de emisiones y transferencias de contaminantes, el mismo que facilitará el acceso de dicha información de manera igualitaria y oportuna a los ciudadanos y las distintas instituciones; asimismo, contribuirá al diseño de políticas públicas y a implementar medidas tendientes a lograr un mejor manejo y control de los residuos generados por las actividades económicas del país; Que, en ese sentido, el Ministerio del Ambiente, junto con representantes del sector público, privado, académico y organizaciones no gubernamentales, vienen trabajando desde hace 10 años, en la estructura y el diseño del RETC como parte del plan de implementación del Convenio de Estocolmo sobre los Contaminantes Orgánicos Persistentes, así como parte del compromiso del Gobierno del Perú en el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y como requisito de ingreso para ser país miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE; Que, la OCDE en su Evaluación de Desempeño Ambiental del Perú, presentada en marzo del 2016, destaca en sus recomendaciones Nº 7, 22, 26 y 66, la importancia de garantizar el acceso a la información ambiental, entre el cual se encuentra los Registros de Emisiones y Transferencias de Contaminantes - RETC, en cumplimiento de los compromisos internacionales como el Convenio de Estocolmo, debiendo terminar de implementar el RETC para facilitar la elaboración de inventarios y el diseño de medidas de descontaminación, promoviendo la transparencia y reforzando la e fi ciencia del acceso a la información ambiental, lo que permitirá proseguir con los esfuerzos para demostrar el cumplimiento de compromisos internacionales en materia ambiental y la capacidad como país para ser miembro de la OCDE; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2017-MINAM, se aprueba el Plan de Acción para implementar las Recomendaciones de la Evaluación de Desempeño Ambiental del Perú, en el cual se establecen medidas para el cumplimiento de las recomendaciones en el corto, mediano y largo plazo; Que, de acuerdo con el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAM, se establece que las mediciones de los gases de efecto invernadero (GEI) es realizada por las autoridades sectoriales, según corresponda, quienes pueden utilizar información que provenga de registros de información, como el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), entre otros registros relevantes para la medición, con la fi nalidad de contar con información especí fi ca de las fuentes de emisiones de GEI ; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; y la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. DECRETA:Artículo 1.- Creación del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes Créase el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes - RETC, como un mecanismo de gestión de información ambiental articulado al Sistema Nacional de Información Ambiental - SINIA, consistente en un inventario o base de datos de los materiales y sustancias químicas potencialmente dañinas a la salud humana, que son emitidas al ambiente y/o transferidas fuera del lugar de generación para su tratamiento o disposición fi nal. El RETC tiene carácter informativo y no es constitutivo de derechos, por lo que no es limitativo para el otorgamiento de títulos habilitantes. Artículo 2.- Finalidad El RETC tiene por fi nalidad facilitar el acceso público a la información sobre emisiones y transferencias de contaminantes, contribuyendo en los procesos de toma de decisiones en materia de gestión ambiental, mejorando la formulación e implementación de políticas, promoviendo la mejora en el desempeño ambiental y la competitividad del país. Artículo 3.- Ámbito de aplicación La aplicación de la presente norma comprende a las actividades sujetas al Listado de Inclusión del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), que deban realizar monitoreos ambientales de emisiones en cumplimiento de sus instrumentos de gestión ambiental, regulaciones u obligaciones ambientales, o que se encuentren incluidas en el Anexo Nº 1 del presente Decreto Supremo.