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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2021 (24/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 224

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / c) Biotecnología: Toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos, partes de ellos o sus derivados, para la creación o modi fi cación de productos o procesos para usos especí fi cos. d) Centro de conservación ex situ : Persona jurídica, reconocida por la Autoridad Nacional Competente que conserva y colecciona los recursos genéticos o sus productos derivados, fuera de sus condiciones in situ e) Condiciones in situ : Aquellas en las que los recursos genéticos se encuentran en sus ecosistemas y entornos naturales, y en el caso de especies domesticadas o cultivadas, en los entornos en los que hayan desarrollado sus propiedades especí fi cas. f) Condiciones Mutuamente Acordadas: Son las condiciones de utilización de los recursos genéticos y sus derivados y la participación justa y equitativa en los bene fi cios derivados de estos. Dichas condiciones están contenidas en los contratos de acceso o las autorizaciones, según corresponda. g) Componente intangible: Todo conocimiento, innovación o práctica individual o colectiva, con valor real o potencial, asociado al recurso genético, o sus productos derivados o al recurso biológico que los contiene, protegido o no por regímenes de propiedad intelectual. Estos conocimientos incluyen a los derechos de propiedad intelectual de terceros y los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas regulados por la Ley Nº 27811, Ley que establece el régimen de protección de los conocimientos colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los Recursos Biológicos. h) Consentimiento Fundamentado Previo: Es la autorización que otorga el proveedor del recurso genético al usuario para la realización de determinada actividad que implique la utilización de dicho recurso y en el que se establecen las obligaciones y derechos entre ambos, conforme a lo señalado por la Decisión 391, Protocolo de Nagoya y las Directrices de Bonn. i) Derivados: Compuestos bioquímicos, con valor real o potencial, que existen naturalmente, producidos por la expresión genética o el metabolismo de los recursos biológicos o genéticos, aunque no contenga unidades funcionales de la herencia. j) Desarrollo tecnológico : Es la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento cientí fi co, a un plan o diseño en particular para la producción de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados, antes del comienzo de su producción o utilización comercial. k) Erosión Genética: Pérdida o disminución de la diversidad genética. l) Espécimen: Todo ejemplar de fl ora o fauna silvestre, vivo o muerto, así como cualquier parte o derivado fá cilmente identi fi cable. m) Información Con fi dencial: Datos o información que no se hubieren divulgado y que pudieran ser materia de un uso desleal por parte de terceros. n) Información Genética : Secuencia de nucleótidos obtenida del material genético, incluyendo las secuencias o almacenadas o generadas digitalmente. o) Institución Nacional de Apoyo: persona jurídica nacional, dedicada a la investigación biológica de índole cientí fi ca o técnica, que acompaña al solicitante extranjero y participa junto con él en las actividades de acceso, pudiendo participar a través de una dirección, área o unidad. p) Innovación Tecnológica: Es la interacción entre las oportunidades del mercado y el conocimiento base de la empresa y sus capacidades, que implica la creación, desarrollo, uso y difusión de un nuevo producto, proceso, servicio y los cambios tecnológicos signi fi cativos de los mismos. Se consideran nuevos productos o procesos a aquellos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, di fi eran sustancialmente de las existentes con anterioridad, teniendo en cuenta la innovación del producto y la del proceso. q) Investigación cientí fi ca: Es todo estudio original y plani fi cado que tiene como fi nalidad obtener nuevos conocimientos cientí fi cos o tecnológicos, que puede ser básica o aplicada. r) Material genético: Es todo material de origen biológico que contiene ácidos nucleicos (ADN y ARN). s) Obtención de recursos genéticos y/o sus derivados: Extracción del material genético y/o de sus derivados contenidos en recursos biológicos, incluyendo la información depositada en repositorios digitales. t) País de origen de recursos genéticos : País del cual los recursos genéticos son originarios, ya sea que se encuentran en condiciones ex situ . u) Puntos de veri fi cación: Entidades que recolectan o reciben información relacionada al consentimiento informado previo proveniente del recurso genético y sus derivados, al establecimiento de condiciones mutuamente acordadas y/o a la utilización del recurso genético. v) Producto: Todo bien (tangible o intangible) elaborado u obtenido mediante un proceso de producción que incluye la innovación tecnológica. Los productos incluyen los productos intermedios o fi nales que se comercialicen. w) Proveedor del componente intangible: Persona natural o jurídica facultada para autorizar el uso del componente intangible, proveedor del conocimiento colectivo de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos según lo dispuesto por la Ley Nº 27811, Ley que establece el régimen de protección de los conocimientos colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los Recursos Biológicos. x) Proveedor del recurso biológico: Persona natural o jurídica, o pueblos indígenas u originarios, propietaria, poseedora o administradora del recurso biológico que contiene el recurso genético o sus derivados. y) Recurso biológico: Individuos, organismos o partes de ellos, las poblaciones o cualquier otro tipo del componente biótico, así como los microorganismos (incluyendo virus y viroides), con valor o utilidad real o potencial que contiene a los recursos genéticos y/o sus derivados. z) Recurso genético: Todo material o información genética con valor o utilidad real o potencial. aa) Transferencia tecnológica: Es el proceso de transmisión de la información cientí fi ca o tecnológica, del conocimiento, de los medios y de los derechos de explotación, hacia terceras partes para la producción de un bien, el desarrollo de un proceso o la prestación de un servicio, contribuyendo al desarrollo de sus capacidades. bb) Usuario: Es la persona natural o jurídica autorizada para acceder a los recursos genéticos y sus derivados. cc) Utilización de Recursos Genéticos o sus derivados: Realización de actividades de investigación y/o desarrollo sobre la composición genética y/o bioquímica de los recursos genéticos o sus derivados, incluyendo la aplicación de biotecnología. Artículo 4.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es aplicable a los recursos genéticos y sus derivados de: