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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2021 (24/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 224

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / Artículo 4.- De fi niciones a) Contaminante en el marco del RETC.- Todo parámetro (elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, residuo o una combinación de ellos) cuya presencia en el ambiente, en determinados niveles, concentraciones o periodos de tiempo, según la normativa vigente de ECA y LMP, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población o a la conservación del patrimonio ambiental. Para efectos del RETC se considerarán los parámetros listados en el Anexo Nº 2 del presente Decreto Supremo. b) Emisión en el marco del RETC.- Descarga al aire, agua o suelo, de todo contaminante, procedente de las actividades productivas, extractivas y de servicios en el país, que puede alterar la composición del medio al que es liberado. Las citadas emisiones pueden ser generadas de manera habitual, deliberada, accidental u ocasional. c) Entidades Declarantes.- Para los efectos del presente Decreto Supremo, se entiende como entidad declarante a toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, cuya actividad o actividades económicas se encuentran sujetas al Listado de Inclusión del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), que deban realizar monitoreos ambientales de emisiones en cumplimiento de sus instrumentos de gestión ambiental, regulaciones u obligaciones ambientales, o que realicen alguna de las actividades listadas en el Anexo Nº 1. d) Entidades Facilitadoras de Información.- Para los efectos del presente Decreto Supremo se entiende como Entidad Facilitadora de Información a toda entidad de la administración pública que tenga competencias de fi scalización ambiental de las actividades económicas listadas en el Anexo Nº 1 del presente Decreto Supremo, o que en el marco de sus competencias recopilen información relevante para el RETC. e) Establecimiento.- Se de fi ne como una o varias instalaciones situadas en el mismo emplazamiento o emplazamientos adyacentes cuyo propietario o titular sea la misma persona natural o jurídica. f) Metadatos : Son datos estructurados que describen otros datos. Los metadatos proporcionan la semántica necesaria para entender un dato al definirlo, contextualizarlo y describir sus características y sus relaciones, sus referencias de uso, sus formas de representación e incluso, sus valores permitidos, con la finalidad de garantizar su disponibilidad, accesibilidad, conservación e interoperabilidad con otros sistemas. g) Titular de la entidad. - Para efectos de la presente norma se entiende por titular de la entidad, a la máxima autoridad con facultad de representación. h) Transferencias.- Traslado de contaminantes a un lugar que se encuentra físicamente separado del establecimiento que lo generó, con fi nes de reutilización, reciclaje, obtención de energía, coprocesamiento, tratamiento o disposición fi nal. Esta de fi nición no incluye al material de descarte, aguas residuales a ser comercializadas y aguas de formación. Artículo 5.- De la administración del RETC El Ministerio del Ambiente (MINAM), en el marco del SINIA, administra el RETC, para lo cual tiene las siguientes funciones: a) Actualizar los listados de los Anexos Nº 1 y Nº 2 de la presente norma, mediante Resolución Ministerial, con opinión de las autoridades de los sectores correspondientes. b) Establecer los métodos de medición, cálculo y estimación de emisiones y transferencias de contaminantes que deben utilizar las entidades declarantes para elaborar su declaración anual al RETC. c) Brindar asistencia técnica a las entidades declarantes para el cálculo, estimación y reporte de las emisiones y transferencias de contaminantes. d) Elaborar los inventarios de emisiones y transferencias de contaminantes sobre la base a la información remitida por las entidades declarantes. e) Administrar la plataforma digital del RETC, gestionando los datos y metadatos contenidos en el Registro y resguardando la seguridad digital, así como la protección de los datos personales conforme a lo establecido en la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento. f) Incorporar la información ambiental de dominio público del RETC en el SINIA, poniendo a disposición de los ciudadanos, la sociedad civil organizada, la academia, las entidades de la administración pública y del sector privado en general, los inventarios de emisiones y transferencias de contaminantes, los listados de las entidades declarantes que cumplieron con el envío de su declaración anual, entre otra información relacionada con el RETC. g) Aprobar las medidas adicionales necesarias para el adecuado funcionamiento del RETC, en coordinación con las autoridades sectoriales competentes correspondientes. h) Registrar los servicios de información sobre inventarios de emisiones y transferencias de contaminantes en el Portal Nacional de Datos Abiertos y Portal de Información de Datos Espaciales del Perú (GEOIDEP). Artículo 6.- Obligaciones de las entidades declarantes 6.1 Las entidades declarantes remiten anualmente su declaración de emisiones y transferencias de contaminantes para cada uno de los establecimientos bajo su control o administración susceptibles de emitir o transferir uno o más de los parámetros contemplados en el Anexo 2 del presente decreto supremo 6.2 La declaración de emisiones y transferencias de contaminantes es reportada por el titular de la Entidad Declarante a través de la plataforma digital del RETC, de acuerdo a los lineamientos para el funcionamiento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes – RETC que apruebe el MINAM. Artículo 7.- Del contenido de la Declaración del RETC 7.1 Las entidades declarantes remiten anualmente, a través de la plataforma Digital del RETC, la información correspondiente al año anterior debiendo incluir como mínimo lo siguiente: a) Los datos del establecimiento que considera información relevante sobre las características del mismo y las operaciones realizadas, incluyendo información sobre sus procesos, así como el consumo de agua y energía. b) La cantidad de emisiones al aire, agua y suelo que se emitan al ambiente, respecto de los parámetros que se encuentran listados en el Anexo Nº 2, de acuerdo a las características de su proceso productivo y que no hayan sido reportados en los monitoreos ambientales. c) Las transferencias de aguas residuales y residuos fuera del establecimiento, de acuerdo a las características de su proceso productivo. d) Información sobre la implementación de prácticas ambientales, gestión operativa, certi fi caciones obtenidas y/o medidas de mitigación de emisiones. 7.2 La declaración anual RETC es realizada por las entidades declarantes de forma virtual utilizando los formularios electrónicos disponibles en la plataforma digital del RETC. La información que se consigne tiene carácter de declaración jurada. Artículo 8.- Entidades facilitadoras de información8.1 Las entidades facilitadoras de información remiten al administrador del RETC hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año, información complementaria a la