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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2021 (25/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / Riesgo de Desastres, que implique poner en peligro la vida e integridad física de las personas. e. Otorguen derechos que vulneren la normativa existente en materia de protección del Patrimonio Cultural de la Nación, natural y paisajístico o que puedan generar daños o deterioro a dichos bienes protegidos. 100.2 Las Entidades Públicas, en todo sector y nivel, deberán formular denuncia penal ante el Ministerio Público, a efectos de que se inicien las investigaciones correspondientes, al amparo del artículo 377 del Código Penal, contra aquellos/as funcionarios/as públicos que: a. Omitan su obligación de identi fi car y declarar zonas de riesgo no mitigable (muy alto riesgo o alto riesgo) en el ámbito de su competencia territorial, conforme a la normativa de la materia. b. Incumplan el deber de control del acondicionamiento territorial y de uso y gestión del suelo, y ello implique poner en peligro la vida e integridad física de las personas. c. Omitan su obligación de realizar las acciones necesarias para proteger el patrimonio natural, cultural y paisajístico de acciones de terceros que pudieran causar daños o deterioro a los mismos. d. No realicen las acciones necesarias para la protección y recuperación de espacios públicos, en caso de ocupación no autorizada por parte de terceros. Artículo 101. Sanciones Pecuniarias101.1 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como ente rector, impone sanciones pecuniarias a funcionarias/os, servidoras/es públicas/os o cualquier persona que ejerza función administrativa por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual, así como en las Entidades Públicas, cuando se incurra en las infracciones previstas en el artículo 104 de la presente Ley. 101.2 Estas sanciones pecuniarias se aplican sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o de la formulación de la denuncia penal correspondiente; de la declaración de nulidad de la actuación o acto administrativo que infrinja la normativa o del mandato de reponer la situación al estado anterior de la infracción, de corresponder. 101.3 Las sanciones pecuniarias son impuestas a la entidad o a el/la funcionario/a, servidor/a público/a o cualquier persona que ejerza función administrativa por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual, que cometa alguna infracción de la presente Ley. 101.4 En caso de que la sanción pecuniaria fuese impuesta a la entidad, esta cuenta con el derecho de repetición en contra de las y los funcionarias/os públicas/os que, por su acción u omisión, hayan causado o permitido que ocurra la infracción, según lo determine su propio órgano de control interno y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales del caso. 101.5 Las sanciones podrán alcanzar las veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias. El Reglamento regula el monto y asignación de las sanciones, su graduación y los bene fi cios por pronto pago que puedan resultar aplicables. Artículo 102. Infracciones 102.1 Para efectos de lo dispuesto en el presente Título V de la presente Ley, se consideran infracciones las siguientes: 1. Las reguladas en el artículo 102 de la presente Ley, siempre que no suponga la comisión de un ilícito penal.2. Aprobar Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano o aplicar instrumentos de uso y gestión del suelo, que contraríen de manera mani fi esta lo establecido en esta Ley y demás normativa aplicable. 3. Emitir resoluciones o actos administrativos, diseñar planes o ejecutar proyectos que contravengan de manera mani fi esta la presente Ley, la normativa aplicable o los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano a los cuales se encuentren sujetos. 4. Otorgar derechos o autorizaciones que permita la invasión de predios estatales. 5. Incumplir de manera grave el deber de control del cumplimiento de la normativa en materia de habilitaciones urbanas y edifi caciones. 6. Ejecutar proyectos de infraestructura, edifi cación u otros que de manera mani fi esta no cumplan con la normativa nacional de edi fi caciones. 7. No remitir o actualizar la información relativa a la formulación, aprobación, implementación, monitoreo y seguimiento de los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobados por los mismos, así como cualquier otra información relevante en materia de urbanismo y desarrollo urbano, en el ámbito de su competencia, que les haya sido requerida de manera reiterada por el ente rector o que se encuentren obligados de informar conforme a la presente Ley. 8. No incorporar la información actualizada al Catastro Urbano y Rural conforme con lo señalado en esta Ley y con las normas, estándares, protocolos, plazos y procedimientos que se regulen para tal efecto, luego de que les haya sido requerido de manera reiterada por el ente rector. 9. Incumplir de manera mani fi esta la obligación de diseñar y aplicar instrumentos y procesos que garanticen la participación ciudadana efectiva en el diseño, elaboración y aprobación de los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. 10. Incumplir de manera mani fi esta con la obligación de garantizar el derecho a la información pública y a la participación ciudadana efectiva en los procesos de desarrollo urbano, conforme con lo establecido en la presente Ley. 11. Otras establecidas en el Reglamento de la presente Ley. 102.2 Las sanciones pecuniarias especí fi cas que corresponden a las infracciones antes indicadas se regulan en el Reglamento de la presente Ley, Artículo 103. Interés Difuso Considérase como interés difuso el que corresponde a la ciudadanía a tener un desarrollo urbano sostenible. Para el patrocinio de este interés difuso es aplicable, en lo que corresponda, el artículo 82 del Código Procesal Civil. Además de las personas e instituciones legitimadas de conformidad con el artículo 82 del Código Procesal Civil, puede promover o intervenir en procesos para la defensa del desarrollo urbano sostenible el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. En los procesos en defensa del desarrollo urbano sostenible se puede solicitar la paralización de las acciones de actores públicos o privados mediante mandato judicial o la indemnización de los daños que se hubieran ocasionado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamentación El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a sesenta