Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2021 (28/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de julio de 2021 El Peruano / CÓDIGO DESCRIPCIÓN 8030 TESORO 5239 ESSALUD 8322 ADUANAS - REFINANCIAMIENTO b) El pago antes del plazo de vencimiento del aplazamiento o de las cuotas del fraccionamiento incluye los intereses devengados y que se devengarían hasta el vencimiento previsto en la resolución aprobatoria. c) El pago por un monto mayor al que le corresponde pagar en el mes por la cuota del fraccionamiento o por el interés del aplazamiento se aplica contra el saldo de la deuda tributaria materia de re fi nanciamiento, reduciendo el número de cuotas pendientes de cancelación o permitiendo el ajuste de la última cuota. El pago de los intereses del aplazamiento de un aplazamiento y fraccionamiento, por un monto mayor al que corresponda a aquellos, se aplicará contra la cuota de acogimiento y contra el saldo de la deuda tributaria materia de refi nanciamiento reduciendo el número de cuotas pendientes de cancelación o permitiendo el ajuste de la última cuota de fraccionamiento. La reducción del número de cuotas no exime al deudor tributario de pagar las cuotas mensuales que venzan en los meses siguientes al mes en que se realiza el pago. No obstante, el deudor tributario puede solicitar que el exceso pagado sea aplicado a las cuotas que venzan en los meses siguientes a aquel por el que realiza el pago, en cuyo caso y siempre que las referidas cuotas fueran canceladas en su totalidad, se le eximirá de la obligación de pagar por dichos meses. La imputación del pago no alterará el cronograma de vencimiento ni el monto de las cuotas pendientes de pago establecido en la resolución aprobatoria del re fi nanciamiento. d) Únicamente en el caso de la cancelación del total de la deuda acogida a un re fi nanciamiento se considera el cálculo de los intereses hasta la fecha de cancelación, excepto cuando se trate de la última cuota. Artículo 18. Pagos mensuales18.1. Sobre los pagos mensuales se tiene en cuenta lo siguiente: a) Se imputan primero al interés moratorio aplicable a la cuota no pagada a su vencimiento y luego al monto de la cuota impaga. b) La amortización corresponde en primer lugar al monto sin garantía, en segundo lugar, al monto garantizado mediante hipoteca y, en tercer lugar, al monto garantizado mediante carta fi anza, de corresponder. c) De existir cuotas mensuales vencidas no canceladas, los pagos que se realicen se imputan en primer lugar a la cuota más antigua pendiente de pago, observando lo establecido en los literales anteriores. 18.2. Los pagos de la deuda comprendida en el refi nanciamiento se realizarán a través: a) Del sistema pago fácil para lo cual se debe seguir el procedimiento a que se re fi ere el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N. ° 125-2003/SUNAT, el cual genera el formulario N° 1662 – boleta de pago. b) De los bancos habilitados utilizando el NPS, el cual genera el formulario N° 1663 – boleta de pago conforme a la Resolución de Superintendencia N° 038-2010/SUNAT. c) De SUNAT Virtual o del APP SUNAT, en los cuales se genera el formulario Virtual N° 1662 – boleta de pago. Para dicho efecto, el deudor tributario debe seguir las instrucciones del sistema y puede optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación: (i) Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, el deudor tributario ordena el débito en cuenta del importe a pagar al banco que seleccione de la relación de bancos que tiene habilitada SUNAT Virtual o el APP SUNAT y con el cual ha celebrado previamente un convenio de a fi liación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta.La cuenta en la que se realiza el débito es de conocimiento exclusivo del deudor tributario y del banco. (ii) Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del importe a pagar al operador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitada SUNAT Virtual o el APP SUNAT, y con el cual previamente existe a fi liación al servicio de pagos por Internet. En ambos casos, el deudor tributario debe cancelar el íntegro del importe a pagar a través de una única transacción bancaria. Artículo 19. Del interés En lo que se re fi ere al interés del re fi nanciamiento, se tiene en cuenta lo siguiente: a) El interés del aplazamiento es un interés al rebatir diario sobre el monto de la deuda acogida. b) El interés del fraccionamiento es un interés al rebatir mensual sobre el saldo de la deuda acogida, se calcula aplicando la tasa de interés de fraccionamiento indicado en el literal c) durante el período comprendido desde el día siguiente del vencimiento de la cuota anterior hasta el día de vencimiento de la cuota correspondiente, con excepción de la primera cuota del fraccionamiento. c) La tasa de interés aplicable para el período de aplazamiento y para el período de fraccionamiento es el ochenta por ciento (80%) de la TIM vigente a la fecha de emisión de la resolución aprobatoria. Dicha tasa de interés puede ser variada de acuerdo con lo señalado en el artículo 20. d) Al fi nal del plazo del aplazamiento se debe cancelar tanto los intereses como la deuda aplazada. En caso de aplazamiento con fraccionamiento, al vencimiento del plazo de aplazamiento se cancelan los intereses correspondientes a este, así como la cuota de acogimiento, de corresponder, debiendo las cuotas del fraccionamiento ser canceladas en la fecha de su vencimiento. Artículo 20. Variación de la TIM De variar la TIM, se considera lo siguiente: a) Si la TIM disminuye:(i) En el caso de aplazamiento, se tendrá en cuenta la nueva TIM a partir de la fecha de su vigencia. (ii) En el caso de fraccionamiento, para el cálculo de las cuotas de fraccionamiento se tiene en cuenta la TIM vigente al primer día calendario de cada mes. Tratándose de la primera cuota, no se considera la nueva TIM respecto de los intereses diarios de fraccionamiento. Por efecto de la variación de la TIM, las cuotas se mantendrán constantes reduciéndose el número de las que se encuentren pendientes de cancelación, o permitiendo el ajuste de la última cuota. La reducción del número de cuotas empezará por la última, por lo que el deudor tributario no está eximido de pagar las cuotas mensuales que venzan en los meses inmediatos siguientes al mes en que realizó el último pago. (iii) En el caso de aplazamiento con fraccionamiento, se tendrá en cuenta lo señalado en los numerales (i) y (ii). b) Si la TIM aumenta:(i) En el caso de aplazamiento, se tendrá en cuenta la nueva TIM a partir de la fecha de su vigencia. (ii) En el caso de fraccionamiento, para el cálculo de las cuotas de fraccionamiento se tendrá en cuenta la TIM vigente al primer día calendario de cada mes. Tratándose de la primera cuota, no se considera la nueva TIM respecto de los intereses diarios de fraccionamiento. Por efecto de la variación de la TIM, el número de cuotas se mantendrá constante incrementándose su monto. (iii) En el caso de aplazamiento con fraccionamiento, se tendrá en cuenta lo señalado en los numerales (i) y (ii).