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38 NORMAS LEGALES Martes 1 de junio de 2021 / El Peruano el ejercicio de la función fi scalizadora, que sí resulta un deber inherente al cargo de regidor, conforme se aprecia de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN. 1.1.). 2.4. A fi n de determinar la con fi guración de dicha causa de vacancia, el Jurado Nacional de Elecciones en su jurisprudencia ha considerado la necesidad de acreditar concurrentemente que: a) el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y b) dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor (ver SN. 1.4.). 2.5. Se atribuye a los señores regidores, incurrir en causa vacancia por haber sido designados como accionistas de las Empresas Municipales ESLIMP CALLAO y FINVER CALLAO, cargo que habrían ejercido menoscabando su labor de fi scalización. 2.6. De los actuados, se advierte que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 108-2019-ALC/MPC, del 9 de enero de 2019, y Resolución de Alcaldía Nº 545-2019-ALC/MPC, del 15 de noviembre de 2019, se designó a los señores regidores como miembros de la Junta General de Accionistas de las empresas municipales ESLIMP CALLAO y FINVER CALLAO. 2.7. De la documentación obrante en el expediente, se tiene que la empresa ESLIMP CALLAO se constituyó por escritura pública, del 12 de marzo de 1991, con un capital social integrado al cien por ciento por las aportaciones de la Municipalidad Provincial del Callao y con el objeto de prestar servicios de limpieza pública, bajo la modalidad de sociedad anónima. 2.8. Con relación a los órganos que conforman la estructura interna de la empresa municipal, se observa que, de acuerdo con los artículos 15, 16 y 17 de su estatuto, la Junta General de Accionistas es el máximo órgano de la referida sociedad y se compone por tres miembros, quienes la integran en representación del socio único (Municipalidad Provincial del Callao), son designados por resolución de alcaldía, expedida por el respectivo alcalde y reunidos según las prescripciones de la ley. 2.9. Por su parte, la empresa FINVER CALLAO fue constituida por escritura pública, del 11 de marzo de 1991, con un capital social integrado al cien por ciento por las aportaciones de la Municipalidad Provincial del Callao, con el objeto de proporcionar los recursos para el fi nanciamiento del programa de inversiones y obras públicas de la citada comuna, y bajo la modalidad de sociedad anónima. 2.10. De la Copia Literal de la Partida Registral Nº 70007355, se observa que, de acuerdo con los artículos 15 y 16 de su estatuto, la Junta General de Accionistas es el máximo órgano de la referida sociedad, cuyos miembros serán designados por resolución de alcaldía de la Municipalidad Provincial del Callao. 2.11. De dichos dispositivos estatutarios se tiene que, mediante Resolución de Alcaldía, se puede designar a los integrantes de la Junta General de Accionistas, quienes actúan en representación de la municipalidad provincial como accionista unitario y no como accionistas particulares como mal entiende el señor recurrente; de igual modo, no se señala que aquella no puede estar conformada por regidores, tampoco se indica qué calidad deben tener los integrantes de esta junta general. Sin embargo, conforme se ha expuesto, el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM (ver SN 1.2.) establece, expresamente, la prohibición de que los regidores ocupen cargos de director, gerente u otro en las empresas municipales. 2.12. En ese sentido, y estando a que no se cuenta con norma o acuerdo societario que especi fi que o habilite la participación, con carácter obligatorio, de los regidores dentro de la Junta General de Accionistas, la designación de estos, deberá observar estrictamente aquellas prohibiciones reguladas en el referido artículo, más aún si en los propios estatutos se señala como marco normativo la sujeción a las disposiciones de la LOM. 2.13. Ahora, de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia del Supremo Tribunal Electoral (ver SN. 1.5.), no basta con la mera designación o asunción del cargo o una decisión que, en el futuro, vaya a suponer la emisión de un acto administrativo o la ejecución de un mandato, pues para que se declare fundado un pedido de declaratoria de vacancia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la LOM, es imprescindible que se acredite, de manera clara, el ejercicio de una función o cargo administrativo o ejecutivo. 2.14. Así, corresponde evaluar si los señores regidores ejercieron los cargos para los que habrían sido designados, sin perjuicio de que en sus descargos y en la sesión extraordinaria de concejo señalaron que no los aceptaron expresamente y, por tanto, no asumieron u ocuparon dichos cargos, además de no haber participado ni ejercido atribuciones de los miembros de la Junta General de Accionistas. 2.15. Sobre el particular, conforme se advierte del Informe Técnico Nº 068-2020-FINVER-GG/GAJ, del 29 de octubre de 2020, -remitido por el presidente del Directorio y el gerente general de FINVER CALLAO, mediante los O fi cios Nº 046-2020-FINVER-PD y Nº 436-2020-FINVER/GG-, el gerente de Asesoría Jurídica de la citada empresa indicó que en el periodo 2019 y 2020 no se realizaron sesiones de la Junta de Accionistas de dicha empresa. También, informó que no se cuentan con libros de inmatriculación de las acciones ni otros libros de la empresa, en tanto que estos no fueron entregados por la gestión anterior. 2.16. Respecto a la empresa municipal ESLIMP CALLAO, mediante el O fi cio Nº 677-2020-GG/ESLIMP, del 30 de octubre de 2020, el gerente general de la misma informó que la Junta General de Accionistas no tiene competencia en ESLIMP CALLAO, habida cuenta de que, a la fecha, se encuentra en procedimiento concursal desde el 2002, siendo que la junta de acreedores determina las acciones administrativas y otros de la empresa. Dicha situación jurídica ha sido también manifestada por los señores regidores y el señor recurrente, por medio de su escrito de apelación, y cotejado en la plataforma web del Instituto de la Defensa de la Libre Competencia y Propiedad Intelectual 2. 2.17. De ahí que, concretamente no obra medio probatorio alguno que acredite que los señores regidores ocuparon efectivamente los cargos designados así como tampoco las acciones administrativas o ejecutivas que habrían realizado como consecuencia de su designación como representantes ante la Junta General de Accionistas, máxime si el señor recurrente en su solicitud de vacancia no identi fi có ni estableció qué acciones confi gurarían actos de carácter ejecutivo o administrativo en contravención con la labor de fi scalización inherente a los señores regidores. 2.18. Por otro lado, si bien, en el recurso de apelación, el recurrente señaló que a los señores regidores, en virtud de esta designación, les correspondía “llamar a asamblea o junta de accionistas para ver el estado de transferencia de la empresa, denunciar la falta de entrega de libros y la inmatriculación de acciones, dar cuenta al concejo de los estados económicos y fi nancieros, de la implementación del Informe de Contraloría 1164, ítem 10, y de las denuncias existentes”, se advierte contradicción en su construcción argumentativa, lo que resta consistencia y coherencia a sus fundamentos, pues mientras que inicialmente denunció que los señores regidores fueron designados irregularmente como representantes en la Junta General de Accionistas de las empresas ESLIMP CALLAO y FINVER CALLAO, y, por tanto, impedidos de ejercer funciones o cargos ejecutivos o administrativos en su calidad de miembros, por otro, alega que estos deberían ejercer dichas funciones. 2.19. Conforme a los argumentos desarrollados, no se ha logrado veri fi car actos o ejercicio de funciones o cargos administrativos o ejecutivos por parte de los señores regidores que presumieran un despliegue de efectos jurídicos que entren en con fl icto o menoscaben su labor de fi scalización; razón por la cual no resultaría posible sostener que –como consecuencia de la mera designación –se acredite la causa de vacancia regulada en el artículo 11 de la LOM (ver SN. 1.2.), máxime si las labores administrativas a las que se re fi ere el señor recurrente, conforme a los artículos 35 y 44 de los estatutos obrantes de las empresas municipales FINVER CALLAO y ESLIMP CALLAO, corresponden al gerente