Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (01/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Martes 1 de junio de 2021 El Peruano / EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Ireno Martín Castillo Oré (en adelante, señor recurrente) en contra del acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria de Concejo del 11 de diciembre de 2020, que rechazó el pedido de vacancia presentado en contra de doña Ruth Edith Eusebio Aguilar, regidora del Concejo Municipal de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Áncash (en adelante, señora regidora), por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2020004144 y oído el informe oral, emito el presente voto en mérito a los siguientes argumentos: Antecedentes 1. En el caso de autos, el señor recurrente solicitó la vacancia de la señora regidora, por causa de nepotismo, atribuyéndole haber ejercido injerencia en la contratación de don Miguel Ángel Aguilar Mariños (en adelante, Miguel Aguilar), su pariente en el cuarto grado de consanguineidad, quien presta servicios como jefe de la Unidad Ecológica y Medio Ambiente de la Municipalidad Distrital de Conchucos, desde el 2 de enero de 2019, por una contraprestación de S/ 1700.00. 2. Al respecto, muy respetuosamente, debo señalar que no comparto la posición de los magistrados que suscriben el voto en mayoría, en lo relacionado al análisis del tercer elemento de con fi guración de la presente causal de vacancia. 8. Respecto al tercer elemento, esto es, la injerencia que debió ejercer la señora regidora respecto a la contratación de don Miguel Aguilar, conforme se ha señalado en la Resolución Nº 0425-2020-JNE, del 5 de noviembre de 2020, esta se con fi guraría en caso de verifi car cualquiera de los dos siguientes supuestos: a. Por realizar acciones concretas que evidencien una in fl uencia sobre los regidores o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. b. Por omitir el cumplimiento de su deber de acatar las leyes y disposiciones que regulan las actividades y el funcionamiento del sector público −imperativo contenido en el artículo VIII del Título Preliminar de la LOM−, obligación que se expresa en el respeto que debe observar el alcalde, en su condición de máxima autoridad municipal, y también los regidores de las prohibiciones establecidas en la ley y en el reglamento, cuyo fi n es impedir que los parientes de las autoridades y funcionarios estatales sean contratados en las entidades a las que pertenecen. 9. En la Resolución Nº 0370-2019-JNE, del 12 de diciembre de 2019, el Supremo Tribunal Electoral precisó lo siguiente: 6. Es menester resaltar que puede incurrirse en injerencia no solo por una o varias acciones realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que in fl uyan en la contratación de un pariente, sino también por omisión, si se tiene en cuenta que los regidores tienen un rol de garantes, pues su deber es el de fi scalizar la gestión municipal y oponerse oportunamente a la contratación de un pariente por parte de la comuna [resaltado agregado]. 10. Sobre el primer supuesto, en autos no se ha acreditado acción concreta alguna adoptada por la señora regidora que evidencie una in fl uencia, en el caso concreto, sobre los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Si bien el señor recurrente adjuntó la Declaración Jurada por don Daniel Lucio Lara Cardoso, Juez de Paz de 1° Nominación de Conchucos, del 4 de febrero de 2020, suscrita por don Miguel Aguilar, quien manifestó que su contratación se dio por injerencia de la señora regidora, no se ha precisado la forma en la que esta habría injerido en dicho proceso. 11. En ese sentido, conviene analizar si se con fi gura el segundo supuesto, esto es, si la señora regidora cumplió a cabalidad su labor de fi scalización y se opuso oportunamente a la contratación de don Miguel Aguilar en la Municipalidad Distrital de Conchucos, ya que, ante una imputación sustentada en la causa de nepotismo, especialmente en el caso contra regidores, se espera que ellos adopten todos los mecanismos necesarios y pertinentes para cumplir con su deber de fi scalización durante el ejercicio de sus funciones, es decir, debió ejercer oposición formal inmediata para desvirtuar la existencia de futuras contrataciones a sus familiares, en la modalidad que sea. 12. Se advierte que en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 3, del 14 de enero de 2019, la señora regidora formuló una moción de Orden del Día por el que solicitó al Pleno del Concejo proponer la no contratación de personal que tenga una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad, del señor alcalde y de los señores regidores de la Municipalidad Distrital de Conchucos, bajo cualquier modalidad, a efectos de no incurrir en la causa de vacancia por nepotismo. 13. De la respectiva Acta se observa que, mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 003-2019-MDC, dicha moción fue aprobada por unanimidad, se propuso la no contratación de personal con la cuali fi cación antes mencionada y se dispuso la noti fi cación a la Gerencia Municipal, a la Sub Gerencia de Recursos Humanos y a la Sub Gerencia de Abastecimiento y Patrimonio para los fi nes correspondientes. Asimismo, el 15 de enero de 2019, presentó una carta dirigida al señor Gerente Municipal a través del cual formuló oposición a la contratación de sus familiares directos bajo cualquier modalidad. 14. Tales actos permiten evidenciar el ejercicio de su función fi scalizadora respecto a la prohibición de contratación de familiares bajo cualquier modalidad, que incluye a don Miguel Aguilar, desprendiéndose además que tal oposición fue realizada dentro de un plazo razonable, oportuno e inmediato, pues si bien la contratación del referido servidor municipal se dio el 2 de enero de 2019, la oposición fue realizada luego de 8 días hábiles, teniendo en consideración que en tales fechas se dio inició el periodo de gestión municipal 2019-2022 y la instalación en el cargo. 15. Asimismo, en autos obra también la Carta del 6 de marzo de 2019, dirigida al señor alcalde, mediante la cual la señora regidora denunció la contratación de don Miguel Aguilar bajo los siguientes términos: “Tengo a bien dirigirme a usted con la fi nalidad de expresarle mi malestar y preocupación por el proceder del ex Gerente Municipal, señor Jacinto Emiliano Cántaro Apolinario, quien teniendo conocimiento del documento de la referencia (Carta del 11 de enero de 2019) donde oportunamente se le comunicó mi oposición a la contratación de familiares para que presten servicio personal y no personal a la municipalidad, por la existencia de impedimento legal que prohíbe contratar personas con vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad y por matrimonio, el citado exfuncionario procedió a contratar a los señores Islander Alejandro Gracia Flores y Miguel Ángel Aguilar Mariños no obstante que conocía de mi relación familiar con cada uno de ellos, lo cual me hace pensar que lo hizo ex profesamente, a fi n de cuestionar mi labor como regidora e impedir el ejercicio de mis funciones de legisladora y de fi scalización. En ese sentido es necesario que se instruya a la Gerencia Municipal para que adopte las medidas correctivas respecto a la contratación de personal que tienen impedimento legal con relación a mi persona, así como se deslinde las responsabilidades a que hubiera lugar respecto al proceder malicioso del ex Gerente Municipal”.