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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (01/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Martes 1 de junio de 2021 / El Peruano del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Ireno Martín Castillo Oré; y, en consecuencia, REVOCAR el acuerdo adoptado en sesión extraordinaria de concejo del 11 de diciembre de 2020, y REFORMÁNDOLO declarar fundada la vacancia presentada en contra de doña Ruth Edith Eusebio Aguilar, regidora del Concejo Distrital de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Ruth Edith Eusebio Aguilar, como regidora del Concejo Distrital de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 3. CONVOCAR a doña Luz María Rodríguez Arias, identi fi cada con DNI Nº 71827297, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARVargas Huamán Secretaria General Expediente Nº JNE.2021000633 CONCHUCOS - PALLASCA - ÁNCASHVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL SEÑOR MAGISTRADO LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: CONSIDERANDOS:1. Debo precisar que si bien concuerdo con el análisis realizado en el presente pronunciamiento respecto a la con fi guración de los tres elementos secuenciales requeridos en la causa de nepotismo, considero necesario realizar unas precisiones relacionadas con la postura que, de manera uniforme, he venido adoptando. 2. En un extremo del considerando 2.3. de la resolución adoptada en mayoría, relacionada con la con fi guración del primer elemento, se sostiene que “la prueba idónea para acreditar la relación de parentesco entre la autoridad cuestionada y el personal contratado es la partida de nacimiento […], tanto de los implicados como de sus parientes, que permita establecer el entroncamiento común”. Al respecto, en coherencia con los votos expedidos en casos precedentes, el suscrito también considera que las partidas de nacimiento son los medios idóneos para probar el primer elemento de la relación tripartita cuando se invoca la causa de nepotismo. No obstante, también es importante resaltar que hay casos en los cuales el funcionario reconoce la relación de parentesco, en cuyo supuesto se está ante un hecho no controvertido y la partida de nacimiento no es el único medio de prueba que permite acreditar el vínculo. 3. En ese orden de ideas, cabe recordar que las partidas de nacimiento, tal como lo ha establecido el Tribunal Constitucional, acreditan, entre otros, el hecho del nacimiento y, por ende, la existencia de una persona, e instauran probanza legal del derecho a la vida, de la generación materna y paterna —salvo las omisiones por legitimidad—, del apellido familiar y el nombre propio, la fi liación (Expediente Nº 2273-2005-PHC/TC, fundamentos 11 y 12), es decir, dicho documento es muy importante para el propio individuo e incluso para terceros y es allí donde radica la restricción de probanza de la fi liación, pues se pueden tener diversas implicancias (pensión de alimentos, herencias, etc.); es por ello la limitación de considerar únicamente como pruebas las enumeradas en los artículos 375 y 387 del Código Civil para los efectos civiles. 4. Sin embargo, en los casos de nepotismo, la consecuencia de establecer una relación de parentesco es válida únicamente para el ámbito de la justicia electoral y tiene el propósito de constatar si existe una vinculación de consanguinidad entre un funcionario y una persona que ha prestado servicios en una entidad municipal, lo cual podría generar la vacancia de dicha autoridad, luego de haber comprobado si la persona fue contratada o designada y el regidor o alcalde tuvieron injerencia en ello. 5. El establecimiento de dicha relación de consanguinidad solo es útil para determinar la posible existencia de un acto de nepotismo en el ejercicio de la función pública y no tiene incidencia alguna en otro ámbito que pueda perjudicar a la autoridad o a terceros, por ello, no resultaría lógico que en algunos casos —pese al reconocimiento de la existencia del vínculo y que ello no sea un hecho no controvertido— se concluya que dicha persona no es pariente de quien dice serlo. Por las consideraciones expuestas en el pronunciamiento emitido por unanimidad, y con las precisiones realizadas en el presente fundamento de voto, mi voto es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Ireno Martín Castillo Oré; y, en consecuencia, se REVOQUE el acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria de Concejo del 11 de diciembre de 2020; y, REFORMÁNDOLO, se declare fundada la vacancia presentada en contra de doña Ruth Edith Eusebio Aguilar, regidora del Concejo Distrital de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo se DEJE SIN EFECTO la credencial otorgada a Ruth Edith Eusebio Aguilar, regidora del Concejo Distrital de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, se CONVOQUE a doña Luz María Rodríguez Arias, identi fi cada con DNI Nº 71827297, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Conchucos, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal, y se PRECISE que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. SS.ARCE CÓRDOVA Vargas Huamán Secretaria General Expediente Nº JNE.2021000633 CONCHUCOS - PALLASCA - ÁNCASHVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de mayo de dos mil veintiuno