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58 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de junio de 2021 / El Peruano 1.3. El artículo 16 establece lo siguiente: “El JEE coteja el acta observada con el ejemplar que le corresponde y, de ser necesario, con el ejemplar del JNE, a fi n de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva aclaración o integración referida a la observación. […] el cotejo se aplica a los supuestos de actas incompletas y con error material, siempre que coadyuve a conservar la validez del acta observada”. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el caso concreto, el JEE declaró válida el Acta Electoral N° 058466-30-N y anuló las votaciones preferenciales de los candidatos N° 1 del partido político Unión por el Perú, N° 2 de la organización política Renacimiento Unido Nacional, N° 1 del Partido Democrático Somos Perú y N° 3 del partido político Democracia Directa, en aplicación del artículo 15.5 del Reglamento (ver SN 1.2.). Para arribar a dicha decisión, realizó el cotejo entre el ejemplar observado y el suyo, concluyendo que ambos tienen idéntico contenido. De esta manera se aprecia que la decisión emitida por el órgano electoral de primera instancia en cuanto a la votación preferencial de los mencionados candidatos, se encuentra acorde con lo señalado en el Reglamento. 2.2. Sin embargo, el señor personero en su recurso de apelación solicita se declare la nulidad del Acta Electoral N° 058466-30-N, pues a fi rma la existencia de un error material en la votación obtenida por el Partido Democrático Somos Perú, pues debe considerarse 9 votos y no 5. Agrega que con ello, la suma de votos emitidos en la mencionada acta electoral excede el total de ciudadanos que votaron, correspondiendo anular la misma. 2.3. Con relación a la validez o no del acta electoral y a lo a fi rmado por el señor personero, se advierte de los ejemplares de las actas electorales correspondientes a la ODPE y al JEE el siguiente contenido: Organización políticaEjemplar ODPE Ejemplar JEE Total votos Votos preferen- cialesTotal votosVotos preferen- ciales 1234 1234 Partido Democrático Somos Perú5 711 5 711 2.4. Así, se aprecia que tanto en el ejemplar del acta electoral correspondiente a la ODPE como en la del JEE, la votación del Partido Democrático Somos Perú es 5 y no 9 como re fi ere el apelante. Por tanto, la suma de los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, los votos en blanco, los votos nulos y los votos impugnados es 239, cifra que coincide con el “total de ciudadanos que votaron”. 2.5. Sin perjuicio de lo antes mencionado, es necesario precisar que el ejemplar del acta electoral correspondiente al Jurado Nacional de Elecciones tiene el siguiente contenido: Organización políticaEjemplar JNE Total votos Votos preferenciales 1234 Partido Democrático Somos Perú 5 7 1 1 2.6. De este modo, se veri fi ca que los tres ejemplares del Acta Electoral N° 058466-30-N, correspondientes a la ODPE, JEE y a este órgano colegiado tienen idéntico contenido en relación a la votación obtenida por el Partido Democrático Somos Perú (5 votos), lo cual con fi rma la validez del acta electoral, y la decisión emitida en primera instancia. 2.7. Por tanto, atendiendo a la fi nalidad constitucional del sistema electoral 2 de asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica y el re fl ejo exacto de la voluntad de los electores, concordante con la presunción de validez del voto (ver SN 1.1.), no corresponde amparar el recurso de apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Arias Stella Castillo, personero legal nacional titular de la organización política Acción Popular, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00146-2021-JEE-CÑTE/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cañete remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS ARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por Resolución N° 0331-2015-JNE, del 23 de noviembre de 2015. 2 Artículo 176 de la Constitución Política del Perú. 1958551-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por la organización política Victoria Nacional y confirman resolución integrada, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura RESOLUCIÓN N° 0509 -2021-JNE Expediente N° EG.2021047138 CHANCAY - HUARAL - LIMAJEE HUAURA (EG.2021028986)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de mayo de dos mil veintiuno.VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Erik Neill Izaguirre Espadín, personero legal de la organización política Victoria Nacional (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución N° 00564-2021-JEE-HUAU/JNE, del 24 de abril de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE), e integrada a través de la Resolución N° 00611-2021-JEE-HUAU/JNE, del 26 de abril del mismo año, que declaró válida el Acta Electoral N° 060340-29-F y anuló las votaciones preferenciales de los candidatos N° 1 del Partido Morado, N° 2 de la organización política Democracia Directa y N° 5, de la organización política Partido Democrático Somos Perú, de la elección congresal, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Motivo de la observación del Acta Electoral N° 060340-29-F: errores materiales i) “la votación preferencial de un candidato es mayor que la cantidad de votos de su organización política” y ii) “la suma total de votos preferenciales de los candidatos de una organización política es mayor al doble de la votación de la misma organización política”.