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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (02/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de junio de 2021 El Peruano / Organización políticaEjemplar ODPEEjemplar JEEEjemplar JNEEjemplar or- ganización política Suma de votos 232 232 232 216 Total de ciudadanos que votaron 219 219 219 232 2.5. Como se veri fi ca el ejemplar presentado por la organización política di fi ere del contenido de las actas de la ODPE, el JEE y el JNE en: i) la votación de tres organizaciones políticas; ii) en la suma de votos, y iii) en el “total de ciudadanos que votaron”. Situación que no permite su integración al contener datos disímiles, y efectuado el cotejo, no condecirse con el contenido de los otros tres ejemplares de las actas electorales (ODPE, JEE y JNE), con la salvedad detallada en los considerandos 2.2. y 2.3. 2.6. De lo expuesto, los hechos se subsumen en el numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento (ver SN 1.3.), por lo que la resolución expedida por el JEE se encuentra arreglada a ley. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal nacional titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00094-2021-JEE-CÑTE/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cañete remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS ARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Jurado Nacional de Elecciones. 2 O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales de Cañete 1958550-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por la organización política Acción Popular y confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete RESOLUCIÓN N° 0508 -2021-JNE Expediente N° EG.2021047184 SAN VICENTE DE CAÑETE - CAÑETE - LIMAJEE CAÑETE (EG.2021016583)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de mayo de dos mil veintiuno. VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Arias Stella Castillo, personero legal nacional titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución N° 00146-2021-JEE-CÑTE/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete (en adelante, JEE), del 20 de abril de 2021, que declaró válida el Acta Electoral N° 058466-30-N y anuló las votaciones preferenciales de los candidatos N° 1 del partido político Unión por el Perú, N° 2 de la organización política de Renacimiento Unido Nacional, N° 1 del Partido Democrático Somos Perú y N° 3 del partido político Democracia Directa, de la elección congresal, en el marco de las Elecciones Generales 2021. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Motivo de la observación del Acta Electoral N° 058466-30-N: error material: “la votación preferencial de un candidato es mayor que la cantidad de votos de su organización política”. 1.2. Decisión del JEE: la Resolución N° 00146-2021-JEE-CÑTE/JNE, del 20 de abril de 2021, declaró válida el Acta Electoral N° 058466-30-N y anuló las votaciones preferenciales de los candidatos N° 1 del partido político Unión por el Perú, N° 2 de la organización política Renacimiento Unido Nacional, N° 1 del Partido Democrático Somos Perú y N° 3 del partido político Democracia Directa, sin perjuicio de la votación preferencial de cualquier otro candidato ni de la votación obtenida por dichas organizaciones políticas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El señor personero sustenta su recurso en los siguientes términos: a. Existe un error material respecto de los votos que tiene el Partido Democrático Somos Perú. El número es 9 y no 5, conforme se advierte de los ejemplares de la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE) y del JEE. b. Considerando la cifra 9 en favor del Partido Democrático Somos Perú, la suma de votos es 243, cifra mayor al total de ciudadanos que votaron, que es 239, por lo que correspondería anular el acta electoral. 2.2. Con escrito presentado el 3 de mayo de 2021, la organización política se apersonó y designó como abogado a don Miguel Ángel Curioso Hidalgo, a efectos que se le otorgue el uso de la palabra. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.1. El artículo 4 ordena que “La interpretación de la presente ley, en lo pertinente, se realizará bajo la presunción de la validez del voto”. En el Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino 1 (en adelante, Reglamento) 1.2. El numeral 15.5 del artículo 15 sobre actas con error material dispone que, acorde a lo dispuesto en el artículo 284 de la LOE, para resolver los supuestos de observación por acta con error material, se deberán considerar las siguientes reglas: […] 15.5 Acta electoral en la que la votación preferencial de un candidato excede a la votación obtenida por su organización política En el acta electoral en que la votación preferencial (congresal o para el Parlamento Andino) de un candidato excede a la votación obtenida por su organización política, se anula la votación preferencial de dicho candidato, sin perjuicio de la votación preferencial de cualquier otro candidato ni de la votación obtenida por su organización política.