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26 NORMAS LEGALES Martes 8 de junio de 2021 / El Peruano SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional conferida por la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.), debe determinar si el procedimiento de declaratoria de vacancia desarrollado por el Concejo Provincial de Purús, en relación al señor regidor, se encuentra ajustado a derecho. 2.2. De la documentación remitida por el señor secretario general, se advierte que tanto la noti fi cación para la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo virtual, del 31 de marzo de 2021, diligenciada a través del documento del 30 de marzo de 2021, como la noti fi cación para la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, llevada a cabo el 21 de abril de 2021, practicada a través del documento del 20 de abril de 2021, ambas dirigidas al señor regidor, no cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.). 2.3. En efecto, la entidad edil incumplió con lo prescrito en el numeral 21.1 del citado artículo, debido a que en ninguno de los dos documentos se consignó el domicilio en que se diligenció la noti fi cación correspondiente. Del mismo modo, no se cumplió con lo dispuesto en el numeral 21.3 del citado artículo del TUO de la LPAG, pues, si bien en ambos casos aparece la rúbrica de un receptor, no se señaló la hora en que se efectuó la noti fi cación ni se consignó el nombre de la persona que la recibió (ver SN 1.5.). 2.4. Con relación a la oportunidad de la diligencia, se observa que la noti fi cación para la convocatoria a la sesión extraordinaria, del 31 de marzo de 2021, se efectuó el 30 de marzo del año en curso; del mismo modo, la noti fi cación para la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, llevada a cabo el 21 de abril de 2021, se efectuó el 20 de abril del precitado año. Con estos hechos, se transgredió lo establecido en el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.4.), debido a que las noti fi caciones se diligenciaron con solo un día de anticipación. 2.5. En tal sentido, si bien se veri fi ca que, hasta dicho estadio, el procedimiento de vacancia no habría cumplido con las formalidades previstas en los citadas normas; no obstante, se observa también que el señor regidor concurrió tanto a la sesión de concejo del 30 de marzo como a la del 21 de abril de 2021, en las que efectuó sus descargos asistido por su abogado y presentó recurso de reconsideración, con lo cual, en el presente caso, se convalidó los referidos actos procedimentales, debido a que estos cumplieron con la fi nalidad de poner en conocimiento del señor regidor los cargos formulados en su contra, a fi n de garantizar el ejercicio de su derecho al debido procedimiento y a la defensa, tal como en efecto lo hizo. 2.6. Sin perjuicio de lo expresado, de los actuados se advierte también que la Carta Nº 004.2021-MPP-ALC- SGSG, del 22 de abril de 2021, con la cual el concejo notifi có al señor regidor el Acuerdo Nº 003-2021-CM/ MPP, que desestimó su recurso de reconsideración, no se efectuó con las formalidades establecidas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, por cuanto en dicho documento no se registró el domicilio en que se efectuó la noti fi cación al señor regidor ni tampoco aparece la hora en que se realizó el acto ni el nombre de la persona con quien se entendió la diligencia (ver SN 1.5.), lo cual limita su derecho a la defensa y lo coloca en una situación de indefensión frente a la decisión de vacarlo en el cargo que ejerce. 2.7. Así, teniendo en cuenta que el precitado acto de noti fi cación no ha sido convalidado de forma alguna, corresponde declarar la nulidad de la Carta Nº 004.2021-MPP-ALC-SGSG, del 22 de abril de 2021 y de los actos posteriores. 2.8. En tal sentido, debe requerirse al Concejo Provincial de Purús para que proceda a noti fi car debidamente el Acta de Sesión Extraordinaria Virtual N° 002-2021-MPP-CMPP, del 21 de abril de 2021, en la que se emitió el Acuerdo Nº 003-2021-CM/MPP. 2.9. Cabe recordar que la acción requerida en el considerando precedente es dispuesta por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la cual debe ser efectuada bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de los miembros del concejo municipal, de acuerdo con sus competencias. 2.10. Se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULA la Carta Nº 004.2021-MPP-ALC- SGSG, del 22 de abril de 2021, con la cual se noti fi có el Acta de Sesión Extraordinaria Virtual N° 002-2021-MPP-CMPP, del 21 de abril de 2021, en la que se emitió el Acuerdo Nº 003-2021-CM/MPP. 2. REQUERIR al Concejo Provincial de Purús, departamento de Ucayali, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles luego de noti fi cada la presente resolución, cumpla con noti fi car debidamente el Acta de Sesión Extraordinaria Virtual N° 002-2021-MPP-CMPP, del 21 de abril de 2021, en la que el concejo emitió el Acuerdo Nº 003-2021-CM/MPP, teniendo en cuenta la formalidades establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que evalúe la conducta de los miembros del citado concejo provincial, conforme a sus competencias. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZ Vargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 1960847-1 Confirman el Acuerdo de Concejo N° 103-2020-MDZ, que rechazó solicitud de vacancia en contra de regidora del Concejo Distrital de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 0580-2020-JNE Expediente N° JNE.2021001342 ZÚÑIGA - CAÑETE - LIMAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.