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75 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de junio de 2021 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza que regula la ejecución de obras, instalación, mantenimiento y retiro de infraestructura destinadas a la prestación de servicios públicos en el distrito de San Juan de Miraflores ORDENANZA Nº 452/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 31 de mayo de 2021 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES. POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTOS:En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 113-2021-GDU/MDSJM de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 046-2021-SGPEYCT-GPP/MDSJM de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, el Memorándum Nº 122-2021-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 121-2021-GDU/MDSJM de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 031-2021-SGPEYCT-GPP/MDSJM de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica, el Memorándum Nº 125-2021-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 155-2021-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 553-2021-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº020-2021-GDU/MDSJM de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 186-2021-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Dictamen Nº 001-2021-CDU/MDSJM de la Comisión de Desarrollo Urbano, y; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de la Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, tenemos que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, referente a la de fi nición de las ordenanzas, establece lo siguiente: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.(...)”; Que, el artículo 79º de la misma Ley, establece que las Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y en uso de suelo, ejercen las funciones de autorizar y fi scalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos a privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modi fi caciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental. De la misma manera, ostentan la facultad de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de construcciones de estaciones radioeléctricas y el tendido de cables de cualquier naturaleza;Que, en el numeral 3.2) del artículo 79º de la precita Ley, establece que es función especí fi ca exclusiva de las Municipalidades Distritales, autorizar y fi scalizarla ejecución de Plan de Obras de Servicios Públicos o Privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas; así como sus modi fi caciones; previo cumplimiento de las normas de impacto ambiental; Que, mediante Ley Nº 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público, se regulan los procedimientos para la ejecución de obras de servicios públicos de saneamiento, electricidad, telecomunicaciones, gas natural y de servicios públicos locales, con la fi nalidad de mitigar el impacto negativo en las áreas de dominio público que autoricen las municipalidades en favor de los ciudadanos; es así que, mediante el literal a) del artículo 6.1) de la Ley Nº 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público, se establece que las municipalidades provinciales y distritales; pueden regular, en concordancia con las disposiciones legales vigentes que aplican a cada sector, la plani fi cación de las instalaciones para conductos de servicios públicos de suministros de toda clase y de las condiciones necesarias para su establecimiento, trazado, conservación, supresión, sustitución, modi fi cación o reubicación en las áreas de servicio público, teniendo en cuenta la clasi fi cación de la localización de áreas efectuadas por el operador, información que es incluida en los planos catastrales; Que, el artículo 16º de la citada Ley, establece que las municipalidades fi scalizan las intervenciones en las áreas públicas según los planes anuales de obra presentados por las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos y las disposiciones sobre la materia; Que, en el marco de la modernización del país, las empresas prestadoras de servicios públicos vienen realizando obras de instalación, expansión, reparación o mantenimiento de estos servicios públicos, de las cuales muchas generan un impacto negativo en los espacios públicos, por lo que, esto supone la afectación de áreas de dominio público, con trabajos de excavación, rotura de pistas o cierre parcial. Ello se agrava cuando se repara un espacio público sin cumplir con las especi fi caciones técnicas, sobre todo en el acabado y la uniformidad que se requiere, por lo que requiere establecer lineamientos especí fi cos, de obligatorio cumplimiento en la ejecución de obras en áreas públicas; así como en la instalación de infraestructura para la prestación de los servicios públicos, por ello la presente Ordenanza regulará la ejecución de obras destinadas a la prestación de servicios públicos en la jurisdicción; Que, en ese contexto, mediante Memorándum Nº 113- 2021-GDU/MDSJM, la Gerencia de Desarrollo Urbano solicita opinión técnica con respecto al Proyecto de Ordenanza que regula la ejecución de obras, instalación, mantenimiento y retiro de infraestructura destinadas a la prestación de servicios públicos en el distrito de San Juan de Mira fl ores; Que, mediante Informe Nº 031-2021-SGPEYCT-GPP/ MDSJM, la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica informa que considera viable la aprobación del Proyecto de Ordenanza que regula la ejecución de obras, instalación, mantenimiento y retiro de infraestructura destinadas a la prestación de servicios públicos en el distrito de San Juan de Mira fl ores; Que mediante Informe Nº 140-2021-GAJ/MDSJM, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal FAVORABLE para la aprobación del Proyecto de Ordenanza que regula la ejecución de obras, instalación, mantenimiento y retiro de infraestructura destinadas a la prestación de servicios públicos en el distrito de San Juan de Mira fl ores; Que, mediante Informe Nº 020-2021-GDU/MDSJM, la Gerencia de Desarrollo Urbano emitió Informe Complementario respecto a las observaciones al proyecto de ordenanza realizado mediante cuestión previa por uno de los miembros del concejo municipal. Así mismo, mediante Informe Nº 186-2021-GAJ/ MDSJM, la Gerencia de Asesoría Jurídica emitió Informe Legal ampliatorio en el cual emite opinión legal