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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (11/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 11 de junio de 2021 El Peruano / otorgamiento del Bono Familiar Habitacional - BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva para la reubicación de la población damni fi cada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados a consecuencia del fenómeno de El Niño Costero, ubicada en fajas marginales, zona costera del litoral o quebradas, y población damni fi cada con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas en zonas de alto y muy alto riesgo no mitigable, aprobado por la Resolución Ministerial N° 027-2018-VIVIENDA, de acuerdo a los siguientes textos: “Artículo 10.- Valor de la Vivienda y del Bono Familiar Habitacional -Proyectos Techo Propio Los valores máximos de las Viviendas de Proyectos Techo Propio son: 1. Vivienda en un proyecto unifamiliar y multifamiliar es de hasta SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIECISEIS Y 55/100 SOLES (S/ 71,616.55). 2. El valor del BFH es de hasta SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIECISEIS Y 55/100 SOLES (S/ 71,616.55). El valor del BFH es igual al valor total del precio de la vivienda ofertada”. “Segunda.- Oferta en los Proyectos del Programa Techo Propio Los Proyectos con código de registro vigente, otorgado en el marco del Programa Techo Propio, pueden ser ofertados a los Potenciales Bene fi ciarios, cuando: 1. Las VIS cumplan con las características establecidas en el presente procedimiento; o, 2. El promotor solicite la modi fi cación del proyecto en el Registro de Proyectos, de acuerdo al Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA”. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda,Construcción y Saneamiento 1962092-1 ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Autorizan transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Alto Saposoa RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA RPE N° 050-2021-DV-PE Lima, 10 de junio de 2021VISTO:El Memorando N° 000518-2021-DV-DATE, mediante el cual la Dirección de Articulación Territorial, remite el Anexo N° 01 que detalla la Inversión, Entidad Ejecutora e importe a ser transferido, y; CONSIDERANDO:Que, el literal a) del artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Trá fi co Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las políticas sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el literal e) del numeral 16.1 del artículo 16° de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza a DEVIDA en el presente Año Fiscal, a realizar de manera excepcional, transferencias fi nancieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas”, y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”, precisándose en el numeral 16.2 del referido artículo, que dichas transferencias fi nancieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo necesario que tal resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el numeral 16.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que trans fi ere los recursos en virtud al numeral 16.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales le fueron entregados los recursos, precisando que éstos bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los que se autorizó su transferencia fi nanciera; Que, mediante Informe N° 000007-2021-DV-HPO- OPP-UINV, la Unidad de Inversiones de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto comunica la Programación de las Inversiones para el año 2021, encontrándose entre ellas la Inversión: “Mejoramiento de la cadena productiva del cultivo de café en el ámbito del distrito de Alto Saposoa – Huallaga - San Martin”; Que, en el marco del Programa Presupuestal “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, en el año 2021, DEVIDA suscribió una Adenda con la Municipalidad Distrital de Alto Saposoa para la ejecución de la precitada Inversión, hasta por la suma de SETECIENTOS MIL SEISCIENTOS NUEVE Y 50/100 SOLES (S/ 700,609.50), cuyo fi nanciamiento se efectuará a través de transferencia fi nanciera; Que, la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, ha emitido el Informe N° 000081-2021-DV-OPP-UPTO, Informe Previo Favorable que dispone el numeral 16.2 del artículo 16° de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; asimismo, se ha emitido la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 0000000493 y, la respectiva conformidad del Plan Operativo de la Inversión; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la precitada norma legal, la Entidad Ejecutora, bajo responsabilidad, sólo destinará los recursos públicos que se trans fi eren para la ejecución de la Inversión detallada en el Anexo N° 01 de la presente Resolución, de conformidad con el POA aprobado por DEVIDA, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otras inversiones, actividades y/o gastos administrativos; Con los visados de la Gerencia General, los responsables de la Dirección de Articulación Territorial, la Dirección de Asuntos Técnicos, la Dirección de Promoción y Monitoreo, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina General de Administración, y la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM. SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia fi nanciera hasta por la suma total de SETECIENTOS MIL