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37 NORMAS LEGALES /Sábado 12 de junio de 2021 El Peruano aprobó la tabla de valores referenciales, actualizada a diciembre del 2005, para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, la misma que constituye la base para la determinación de los depósitos con fi nes tributarios a realizarse en el marco del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias; Que, a la fecha, la tabla de valores referenciales para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre se encuentra desactualizada, debido a que muchas de las variables que subyacen a la misma han sufrido cambios desde su aprobación en el 2006, lo que reduce la e fi cacia del funcionamiento del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias; así, por ejemplo, los precios de los insumos utilizados en el sector transportes tienen valores muy diferentes a los registrados en el 2006, siendo, además, que el índice de precios al consumidor aplicable ha sufrido una variación del 52% y el tipo de cambio se ha incrementado en un 13% en valores nominales; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la tabla de valores referenciales actualizada para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, a fi n de poder incrementar la e fi ciencia del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en dicho servicio, así como también las disposiciones complementarias que faciliten su aplicación; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940 que regula el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, aprobado por Decreto Supremo N° 155-2004-EF; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de tabla de valores referenciales Apruébase la tabla de valores referenciales actualizada para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre en vehículos destinados al transporte de mercancías de la Categoría N de la clasi fi cación vehicular del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, incluyendo sus combinaciones con vehículos de la categoría O de la referida clasi fi cación, la misma que consta de los siguientes Anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo: - Anexo I: Valores referenciales del transporte de bienes por vía terrestre durante operativos en puertos y en el ámbito local. - Anexo II: Valores referenciales por kilómetro virtual para el transporte de bienes por carretera en función a las distancias virtuales desde Lima hacia los principales destinos nacionales. - Anexo III: Tabla de determinación de carga útil en función a las con fi guraciones vehiculares contempladas en el Reglamento Nacional de Vehículos. Artículo 2.- De fi niciones para la aplicación de la tabla de valores referenciales Para la mejor aplicación de la tabla de valores referenciales para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, se debe tener en cuenta las siguientes de fi niciones: a) Transporte de bienes durante operativos en puertos Se considera servicio de transporte de bienes durante operativos en puertos y siempre que las distancias sean menores o iguales a 15 kilómetros, aquel que se realiza dentro de la Zona Primaria, de acuerdo a la de fi nición contenida en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas, desarrollándose el transporte entre un terminal portuario y los terminales de almacenamiento extraportuarios, en función a un fl ujo continuo de atención en el embarque o desembarque de una embarcación naviera. b) Transporte de bienes en el ámbito localSe considera servicio de transporte de bienes en el ámbito local aquel cuyo origen o destino o ambos se encuentran ubicados fuera de la Zona Primaria, de acuerdo a la de fi nición contenida en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas, realizándose el recorrido al interior de una misma provincia, siempre que las distancias no excedan de los 65 kilómetros. Para los efectos a que se contrae el presente dispositivo, Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, por su situación de continuidad urbana, son consideradas como una sola ciudad. c) Transporte de bienes por carretera Se considera servicio de transporte de bienes por carretera aquel que se realiza por la red vial nacional y/o departamental. d) Origen/Destino Tratándose del servicio de transporte de bienes durante operativos en puerto y en el ámbito local, es la dirección domiciliaria que constituye el punto de partida o llegada del vehículo en el que inicia o concluye el viaje, respectivamente. Tratándose del servicio de transporte de bienes por carretera, es la localidad, ciudad o centro poblado que constituye el punto de partida o llegada del vehículo en el que inicia o concluye el viaje. e) Viaje Es el recorrido de la ruta existente entre el origen y el destino del servicio de transporte de bienes. f) Puerto Para efectos de la aplicación de la tabla de valores referenciales en el ámbito local, se considera como tal al terminal portuario respectivo y los terminales de almacenamiento ubicados dentro de la Zona Primaria de acuerdo a la de fi nición contenida en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas. Artículo 3.- Determinación del valor referencial del servicio de transporte de bienes por vía terrestre Para obtener el valor referencial del servicio de transporte de bienes durante operativos en puerto y en el ámbito local, debe multiplicarse el valor por tonelada (TM) indicado en las tablas del Anexo I que corresponda a la zona desde, hacia o dentro de la que se realice el transporte por la carga efectiva que transporta el vehículo. Tratándose de transporte de contenedores, el valor referencial de cada viaje se encuentra indicado en el Anexo I. El valor referencial del servicio de transporte de bienes por carretera se obtiene de multiplicar el valor por tonelada (TM) indicado en las tablas del Anexo II que corresponda a la ruta en que se realiza el transporte por la carga efectiva que transporta el vehículo. En ningún caso dicho valor puede ser inferior al que corresponda al 70% de la capacidad de carga útil nominal del vehículo conforme al Anexo III. Artículo 4.- Aplicación del factor de retorno al vacío El valor del servicio de transporte de bienes por carretera que se obtenga mediante la aplicación de la fórmula indicada en el artículo precedente y siempre que la ruta exceda los 200 kilómetros virtuales, es multiplicada por el factor de retorno al vacío equivalente a 1.4, tratándose de los siguientes supuestos: a) Contenedores llenos en un sentido y vacíos en el otro sentido. b) Cargas peligrosas, tales como explosivos y sus accesorios; gases in fl amables, no in fl amables, tóxicos y no tóxicos; líquidos in fl amables; sólidos in fl amables; oxidantes y peróxidos orgánicos; tóxicos agudos (venenosos) y agentes infecciosos; radioactivos, corrosivos, misceláneos y residuos peligrosos.