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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (12/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES /Sábado 12 de junio de 2021 El Peruano g) No incrementar bonos, dietas ni remuneraciones de directores y Altos Funcionarios desde la entrada en vigencia del Reglamento Operativo. Excepcionalmente, si la empresa así lo acuerda, puede incrementar las dietas de directores y las remuneraciones de los Altos Funcionarios, teniendo como tope máximo, el aumento del índice de precios al consumidor. h) No acordar ni repartir utilidades o dividendos desde la entrada en vigencia del Reglamento Operativo. Sin perjuicio de lo anterior, este criterio de elegibilidad no afecta el derecho de los trabajadores de la IEM a participar en las utilidades que corresponda conforme a las leyes aplicables. La acreditación de los criterios de elegibilidad indicados en los literales g) y h) previos se cumple con la presentación de una declaración de la gerencia general de la IEM, con carácter de declaración jurada. Posteriormente, COFIDE realiza una verificación de la veracidad de las declaraciones bajo una metodología que se establezca en el respectivo contrato de fideicomiso de gestión y por muestreo. La falsedad de la declaración jurada genera las consecuencias penales y administrativas que correspondan por perjudicar al Programa bajo el cual se comprometen recursos públicos. 9.2 Supuestos para el ejercicio del poder otorgado a COFIDE: El poder irrevocable mencionado en el literal c) del numeral 9.1 precedente, tiene vigencia inde fi nida mientras el saldo de la deuda subordinada de titularidad del COFIDE como fi duciario administrador del Programa, represente más del 30% del total del capital social de la IEM más la deuda subordinada que se origine por el presente Programa. Por lo que, dicho poder es ejercido por COFIDE, previa instrucción -por escrito- del Comité de Gestión, siempre que la IEM presente alguno de los siguientes supuestos: a) Tener un límite global al que se re fi ere el artículo 199 de la Ley General por debajo de lo requerido por las disposiciones vigentes en dicho momento. b) Cuando las pérdidas que registra la IEM sean de tal magnitud que lleguen a absorber el total del capital social. c) Incumplimiento de alguno de los compromisos establecidos en el numeral 9.1 del presente artículo. d) Estar sometida al régimen de intervención establecido en la Ley General. COFIDE puede coordinar o consultar con la SBS la verificación de los supuestos detallados en los literales anteriores y otros aspectos que considere relevantes. El resultado de tales coordinaciones o consultas se comunica por COFIDE al Comité de Gestión. Es obligación de la IEM inscribir en los Registros Públicos el referido poder en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados desde su solicitud a COFIDE para acceder al Programa para proceder con la fi rma del acuerdo de suscripción de instrumentos representativos de deuda subordinada entre la IEM y COFIDE, el cual se indica en el numeral 13.3 del artículo 13 del Reglamento Operativo. 9.3 Cumplimiento de compromisos durante la permanencia en el subprograma: La IEM que accede al subprograma al que se re fi ere el literal b) del artículo 3 del Reglamento Operativo debe cumplir los compromisos señalados en el literal f) del numeral 9.1 del presente artículo. El Directorio de la IEM es responsable de establecer los controles necesarios para velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos. La gerencia general de las IEM debe remitir -a COFIDE- una declaración mensual, con carácter de declaración jurada, sobre el cumplimiento de las obligaciones asumidas bajo el acuerdo de suscripción de instrumentos representativos de deuda subordinada entre la IEM y COFIDE, el cual se indica en el numeral 13.3 del Reglamento Operativo.9.4 Instrumentos representativos de deuda subordinada Los instrumentos representativos de deuda subordinada que emitan las IEM, en el marco del Programa, son bonos subordinados. Artículo 10. Poder irrevocable El poder irrevocable mencionado en los Artículo 8 y 9 del presente Reglamento Operativo debe ser inscrito en los Registros Públicos, conforme a los términos siguientes: a) El poder debe ser aprobado por la junta general de accionistas de la IEM sujetándose a las reglas del quorum califi cado y debe ser otorgado a favor de COFIDE. b) Tiene duración inde fi nida, no sujetándose al plazo máximo de vigencia previsto en el artículo 153 del Código Civil, conforme a lo estipulado en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia. c) Debe especi fi car como condiciones para su ejercicio los supuestos descritos en el numeral 8.2 del Artículo 8 o numeral 9.2 del Artículo 9 del presente Reglamento Operativo, según se trate, respectivamente, del Subprograma de Fortalecimiento de Cajas Municipales o del Subprograma de Fortalecimiento de las IEM. Realizar la suscripción del acuerdo a que alude el artículo 25 del presente Reglamento Operativo, con los compromisos y características que este señala. 25.1. En el marco del Subprograma de Facilitación de la Reorganización societaria de IEM, las ESF participantes nombran de común acuerdo a una entidad valorizadora para que realice la valorización de la IEM a transferir. Esta entidad valorizadora debe ser una empresa especializada en valorización de instituciones fi nancieras con experiencia relevante en la materia y con presencia en los principales mercados fi nancieros internacionales. Los parámetros o mecanismos de cumplimiento de estas condiciones de la empresa especializada en valorización, así como los parámetros de valorización se establecen en el respectivo contrato de fi deicomiso bajo el cual se administrará el Programa. 25.2. La selección de la empresa especializada en valorización de instituciones fi nancieras se realiza de común acuerdo por las partes y los honorarios son asumidos por las ESF participantes en montos iguales. El plazo máximo para determinar la valorización de la IEM a transferir es de noventa (90) días calendario contados desde la emisión de la declaración de elegibilidad otorgada por el COFIDE. Dicho plazo puede ampliarse hasta por treinta (30) días calendario adicionales, previa autorización de la SBS. 25.3. La empresa especializada en valorización de instituciones fi nancieras antes mencionada no deberá presentar con fl icto de intereses. Así, no deberá haber prestado servicios en el último año a ninguna de las ESF participantes. Para el cómputo del último año se tomará en cuenta la fecha de suscripción del contrato de revisión o valorización, según corresponda. Asimismo, no deberá tener vinculación por propiedad directa o indirecta, de gestión o de parentesco, según corresponda, con cualquiera de las ESF participantes o con las personas jurídicas integrantes de sus conglomerados, ni con sus accionistas, directores, gerentes o funcionarios principales, de acuerdo con la normatividad emitida por la SBS. Se entenderá como relación de parentesco, a cónyuges y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y el primero de a fi nidad. Este criterio se cumple mediante la presentación de una declaración del gerente general de la empresa valorizadora, con carácter de declaración jurada. La falsedad o inexactitud de la declaración en el marco de un programa de gobierno que compromete el uso de recursos públicos genera las responsabilidades administrativas y penales que corresponda conforme a las leyes aplicables. Artículo d) Debe contener todas las facultades necesarias, incluidas las vinculadas al ejercicio de actos de disposición, para que en representación de la Junta General de Accionistas de la IEM y de la propia IEM, el representante