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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (13/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES /Domingo 13 de junio de 2021 El Peruano administrador de la Sede Judicial de Canchis de la Corte Superior de Justicia de Cusco remitió copia certi fi cada de la sentencia (resolución) del 9 de agosto de 2019 —emitida en el Expediente Nº 00093-2016-91-JR-PE-01—, dictada por el Juzgado Penal Unipersonal de Canchis en contra del señor alcalde, como autor del delito de usurpación agravada por despojo total de la posesión mediante el uso de la violencia contra las personas y las cosas, y con la intervención de dos o más personas, por lo que le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el plazo de tres (3) años. 1.2. Con el referido o fi cio también se remitió copia certi fi cada de la sentencia de vista (Resolución Nº 37) del 31 de enero de 2020, a través de la cual la Sala Mixta Descentralizada, Liquidadora y de Apelaciones de Canchis declaró infundado el recurso de apelación formulado por el señor alcalde y con fi rmó la sentencia en el extremo que lo condenó con la referida pena privativa de la libertad. De igual manera, se envió el Informe Nº 04-2020-GST, del 25 de noviembre de 2020, con el cual el Juzgado Penal Unipersonal de Canchis comunicó que el señor alcalde tiene la condición de sentenciado a una pena privativa de la libertad, la cual tiene la calidad de ejecutoriada. 1.3. A través del Auto Nº 1, del 9 de diciembre de 2020, este órgano colegiado dispuso que se remita la referida documentación al Concejo Distrital de Combapata, con el propósito de que cumpla con tramitarla oportunamente y emita el pronunciamiento que corresponda, conforme al procedimiento establecido, principalmente, en el numeral 10 del artículo 9 y en el artículo 23 de la LOM. 1.4. Con el objeto de proseguir con el trámite correspondiente a esta instancia jurisdiccional, a través de los O fi cios Nº 00417-2021-SG/JNE y Nº 00974- 2021-SG/JNE, del 10 de febrero y 12 de marzo de 2021 respectivamente, la secretaria general del Jurado Nacional de Elecciones requirió al Concejo Distrital de Combapata que cumpla con remitir a esta sede electoral los actuados correspondientes. Proceso de vacancia contra el señor alcalde (Expediente Nº JNE.2020034962) 1.1. Mediante el O fi cio Nº 003-2021-GM-MDC- CC, recibido el 19 de marzo de 2021, el gerente de la Municipalidad Distrital de Combapata remitió los siguientes documentos: a) Convocatoria a la sesión extraordinaria del 10 de marzo de 2021, dirigida a los miembros del concejo municipal, para tratar la vacancia del señor alcalde. b) Acta Nº 001-2021 de la Sesión Extraordinaria de Concejo Distrital de Combapata, del 10 de marzo de 2021, mediante la cual se declaró improcedente la petición de vacancia efectuada por la señora recurrente y originada en la documentación remitida mediante el Auto Nº 1. c) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 010-2021-CM- MDC/C, del 11 de marzo de 2021, con el cual se formalizó la decisión de rechazar el pedido de vacancia formulado en contra del señor alcalde. d) Carta Notarial Nº 0003-2021-MDC-C-C, recibida el 18 de marzo de 2021, a través de la cual el señor alcalde notifi có a la recurrente el Acuerdo de Concejo Municipal N.° 010-2021-CM-MDC/C. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS (Expediente Nº JNE.2021031527) 2.1. El 19 de marzo de 2021, la señora recurrente argumenta, esencialmente, que el señor alcalde cuenta con una sentencia condenatoria ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, a pesar de lo cual sigue ejerciendo dicho cargo en perjuicio de la ciudadanía, por lo que solicita nuevo análisis de la decisión del concejo municipal. 2.2. Con los escritos presentados el 20 y 24 de mayo de 2021, la señora recurrente acreditó a la señora abogada Elsa Daniela Andrade Díaz para que la represente en la audiencia pública virtual y solicitó que se le conceda el uso de la palabra. 2.3. Por medio del escrito presentado el 24 de mayo de 2021, el señor alcalde acreditó al señor abogado Paul Ccatuari Arias para que lo represente en la audiencia pública virtual y solicitó que se le conceda el uso de la palabra. 2.4. Mediante escrito presentado el 25 de mayo de 2021, el señor alcalde remitió copias de dos demandas de revisión, dos demandas de habeas corpus y tres denuncias penales, con las cuales aduce que, como estas demandas están pendientes de resolverse en la vía judicial, debe suspenderse la expedición de la resolución en el presente proceso electoral. Asimismo, alega que en la instancia municipal se habría vulnerado su derecho de defensa y al debido procedimiento, debido a que no se le corrió traslado de la petición de vacancia para que formule sus descargos dentro de los cinco días hábiles de recibido el auto de traslado; y que no pudo impugnar el acuerdo de concejo, porque ninguna decisión alcanzó los dos tercios del número legal de sus miembros. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes” . En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 señala como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El literal u del artículo 5 dispone también que es función del Jurado Nacional de Elecciones declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos. En la LOM1.5. El numeral 6 del artículo 22 preceptúa que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad . 1.6. El primer párrafo del artículo 23 indica que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros , previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.7. El tercer párrafo del artículo 23 precisa que el recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de tres (3) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones. 1.8. El artículo 24 prescribe que, en caso de que se produzca la vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 1.9. El acápite 14.2.3 del numeral 14.2 del artículo 14, sobre conservación del acto, señala que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, entre otros, el acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectara el debido proceso del administrado.