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23 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de junio de 2021 El Peruano / 2 Luego de presentados los descargos a la Resolución de Imputación de Cargos hasta antes de la emisión de la Resolución Final. 30% Artículo 50.- Fraccionamiento de la multa impuesta 50.1 El administrado puede solicitar por única vez el fraccionamiento de la multa impuesta por la Autoridad Decisora hasta en doce (12) cuotas consecutivas y mensuales, debiendo cumplir con cada uno de los pagos dentro del cronograma establecido por la referida autoridad. 50.2 El incumplimiento de alguno de los pagos establecidos en el cronograma extingue el bene fi cio otorgado al administrado, debiendo la Autoridad Decisora, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles del vencimiento de la cuota del fraccionamiento, emitir el acto administrativo extinguiendo el fraccionamiento y estableciendo el pago total de la multa, en caso, el administrado no realice el pago total de la deuda en la fecha establecida por la Autoridad Decisora, se informará al Órgano de Ejecución Coactiva del MTC para las acciones correspondientes. TÍTULO IV MEDIDAS ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 51.- Medidas Administrativas51.1 Las medidas administrativas son actos administrativos emitidos por la Autoridad Supervisora y/o la Autoridad Decisora según corresponda, que constituyen obligaciones ambientales fi scalizables a cargo de los administrados, así como la actualización, modi fi cación o realizar acciones acerca del instrumento de gestión ambiental, con la fi nalidad de salvaguardar la protección del ambiente, las cuales deben ser cumplidas en la forma, plazo y modo establecidos. 51.2 Los tipos de medidas administrativas son: a) Mandatos de carácter particular. b) Medidas preventivas.c) Medidas correctivas.d) Medidas cautelares.e) Requerimientos sobre instrumentos de Gestión Ambiental; y, f) Otros mandatos dictados de conformidad con la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. 51.3 Las medidas administrativas no son excluyentes entre sí, pudiendo dictarse una o más medidas administrativas en las diferentes etapas de la fi scalización ambiental. 51.4 El administrado está obligado a dar cumplimiento a las medidas administrativas dictadas en la forma, plazo y modo establecidos en el acto administrativo que las impone. Artículo 52.- Modi fi cación de las medidas administrativas 52.1 El administrado dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la imposición de la medida administrativa, puede solicitar la modi fi cación de la misma, en cuyo caso la Autoridad Supervisora y/o la Autoridad Decisora, según corresponda, evalúa y emite la resolución administrativa correspondiente que modi fi ca o rati fi ca la medida administrativa impuesta. 52.2 Dicha resolución administrativa debe emitirse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contado desde el día siguiente de recibida la solicitud del administrado. 52.3 Las medidas administrativas pueden ser modi fi cadas de o fi cio en caso de cambio de las condiciones que determinaron su dictado, por circunstancias que no se consideraron al momento de su adopción o para garantizar una mayor protección ambiental, debiendo emitir el acto administrativo que corresponda.Artículo 53.- Aclaración de las medidas administrativas Si el administrado no entiende el contenido, alcance o cualquier aspecto sobre la implementación de la medida administrativa impuesta o respeto de su modi fi cación puede solicitar la aclaración de la medida administrativa en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados desde la noti fi cación de la imposición de la medida administrativa. Artículo 54.- Prórroga del plazo de las medidas administrativas La Autoridad Supervisora y la Autoridad Decisora, según corresponda, pueden prorrogar de oficio el plazo para el cumplimiento de las medidas administrativas impuestas. De manera excepcional, el administrado puede solicitar la prórroga del plazo otorgado para el cumplimiento de las medidas administrativas, antes de su vencimiento y con el debido sustento. En ambos casos se emite el acto administrativo que corresponda. CAPÍTULO II Medidas Administrativas Dictadas Durante la Etapa de Supervisión Ambiental Artículo 55.- Medidas administrativas dictadas durante la etapa de supervisión ambiental Las medidas administrativas dictadas durante la etapa de supervisión ambiental son impuestas por la Autoridad Supervisora mediante resolución administrativa. Estas medidas administrativas son las siguientes: a) Medidas preventivas. b) Mandatos de carácter particular. SUB CAPÍTULO I Medidas preventivas Artículo 56.- Medidas preventivas Las medidas preventivas son disposiciones que imponen al administrado la ejecución de una obligación de hacer o no hacer, la cual está orientada a evitar un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas, así como mitigar las causas que podrían generar la degradación o daño ambiental. Artículo 57.- De las medidas preventivas De manera enunciativa, las medidas preventivas son las siguientes: a) La instalación, construcción, operación o implementación de equipos, áreas o componentes. b) El retiro o inmovilización de materiales.c) La paralización temporal, parcial de las actividades, proyectos y servicios. d) Otras de naturaleza similar que permitan prevenir riesgos ambientales, a determinar por la Autoridad Supervisora. Artículo 58.- Procedimiento para la imposición de medidas preventivas 58.1 Las medidas preventivas son impuestas por la Autoridad Supervisora mediante resolución administrativa, en la cual se establecen las disposiciones que el administrado tiene que adoptar para revertir el inminente peligro, alto riesgo o mitigar el daño ambiental; así como el plazo para su cumplimiento. 58.2 Desde el día siguiente de efectuada la noti fi cación de la imposición de las medidas preventivas, el administrado dentro de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, puede solicitar la modi fi cación de las medidas preventivas impuestas. Luego de lo cual, la Autoridad Supervisora evalúa y emite la respectiva resolución administrativa que modi fi ca o rati fi ca las medidas preventivas impuestas. Esta resolución administrativa debe emitirse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de presentada la solicitud por parte del administrado. 58.3 Los gastos generados por la ejecución de las medidas preventivas y de las acciones complementarias son de cargo del administrado.