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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (17/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 17 de junio de 2021 El Peruano / Que, por lo expuesto, con Resolución N° 068- 2020-OS/CD se publicaron las tarifas de transmisión y remuneraciones asociadas, las cuales tuvieron una vigencia a partir del 04 de julio de 2020 hasta el 30 de abril de 2021; Que, asimismo, en concordancia con lo establecido en los artículos 54 y 75 de la LCE y el artículo 154 del de su Reglamento, para el periodo del 01 de mayo al 03 de julio de 2020 correspondió aplicar las tarifas aprobadas mediante Resolución N° 061-2019-OS/CD; ello en la medida que, mediante estos dispositivos normativos, se faculta que, en el caso no se aprueben las tarifas para el periodo que corresponda, podrá mantenerse la tarifa aprobada del periodo anterior; Que, en ese sentido, sobre supuesta vulneración al artículo 61 de la LCE, resulta necesario precisar que con éste se otorga la facultad a Osinergmin a fi jar anualmente el Peaje por Conexión, el Peaje de Transmisión, sus valores unitarios y sus respectivas fórmulas de reajuste mensual, los cuales entrarán en vigencia el 1 de mayo de cada año. Es decir, en un periodo regulatorio habitual, las tarifas entran en vigencia en mayo de todos los años. Sin embargo, en razón de las normas con rango de ley que suspendieron los plazos administrativos, no nos encontrábamos en un periodo regulatorio habitual; Que, por otra parte, sobre una supuesta nulidad por existir un vicio en el acto administrativo, es preciso indicar que no se ha identi fi cado ninguna causal de nulidad incurrida mediante la Resolución 067, no afectándose el artículo 10 del TUO de la LPAG; por el contrario, se ha dado aplicación a las disposiciones de rango legal emitidas por el gobierno nacional en el marco del Estado de Emergencia y la LCE. Actuar de manera contraria sí constituiría emitir un acto con un vicio de nulidad al desconocer el principio de legalidad; Que, aunado a ello, la recurrente pretende sacar de contexto un párrafo del Informe N° 228-2021-GRT, en la medida que, según la recurrente, Osinergmin reconocería que la Resolución N° 068-2020-OS/CD y su aplicación corresponde a un acto administrativo y que se rati fi ca lo establecido en los Contratos de Concesión. Al respecto, cabe aclarar que, en el párrafo del Informe Legal citado por la recurrente, se expone que mediante un acto administrativo (Resolución N° 068-2020-OS/CD) no se pueden desconocer las normas con rango de ley y reglamentarias que suspendieron los plazos administrativos. En ese sentido, la recurrente estaría sacando de contexto el referido párrafo, para pretender aplicar de forma retroactiva la Resolución N° 068-2020-OS/CD; Que, cabe señalar que el Saldo de Liquidación sí debe recuperarse, pues corresponde a diferencias entre lo estimado y facturado mensualmente, de periodos anteriores a su publicación. Es decir, para el caso del Saldo de Liquidación Anual del 2019 determinado con Resolución N° 061-2019-OS/CD, se recupera en su totalidad aplicando las tarifas (y remuneración) asociadas hasta abril de 2020, por lo que no corresponde considerarla en el periodo del 1 de mayo al 3 de julio de 2020. Por su parte, el Saldo de Liquidación Anual del 2020 (determinado con Resolución N° 068-2020-OS/CD) también se debe recuperar completamente, por corresponder a saldos anteriores al periodo de vigencia de la citada Resolución N° 069-2020-OS/CD. Este aspecto ha sido considerado en los archivos de cálculo; Que, en el caso de las demás instalaciones de transmisión, se ha utilizado similares criterios para la determinación de los ingresos esperados en el periodo del 1 de mayo 2020 al 3 de julio de 2020; Que, en ese sentido, en el proceso de Liquidación Anual para las instalaciones del SPT y SGT, en el Periodo de Liquidación (marzo 2020 – diciembre 2020), se consideraron correctamente la vigencia de las tarifas (y remuneración) determinadas con Resolución N° 061-2019-OS/CD y Resolución N° 068-2020-OS/CD, por lo que no corresponde realizar modi fi cación alguna; Que, como consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración, corresponde declararlo infundado; Que, fi nalmente, se han expedido los Informes Técnico N° 397-2021-GRT y Legal N° 398-2021-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica, y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, con los que se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, en Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 23-2021. RESUELVE:Artículo 1.- Declarar fundado el extremo 1 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Transmantaro S.A. contra la Resolución N° 067-2021-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar fundado en parte el extremo 2 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Transmantaro S.A. contra la Resolución N° 067-2021-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Declarar infundado el extremo 3 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Transmantaro S.A. contra la Resolución N° 067-2021-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4.- Incorporar los Informes Técnico N° 397-2021-GRT y Legal N° 398-2021-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5.- Disponer que las modi fi caciones que motive la presente resolución en la fi jación de tarifas en barra periodo mayo 2021 – abril 2022 realizada mediante la Resolución N° 067-2021-OS/CD, se consignen en resolución complementaria. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla junto con los informes a que se re fi ere el artículo 4, en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1 Antes índice WPSSOP3500. 2 Antes Índice WPSSOP3500 3 Ver Anexo A del Informe N° 222-2021-GRT que sustentó la Resolución N° 070-2021-OS/CD 1963583-1 Declaran infundado e improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. contra la Resolución N° 067-2021-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 123-2021-OS/CD Lima, 15 de junio de 2021