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28 NORMAS LEGALES Viernes 18 de junio de 2021 El Peruano / humanos que contiene la información sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, la misma que es gestionada a través del AIRHSP; dicha información constituye la única fuente para la autorización de pago de dichos ingresos; para tales efectos, las entidades se encuentran obligadas a mantener actualizados los registros en el AIRHSP. 5.2 El AIRHSP es la herramienta informática que contiene el registro de los datos personales, datos laborales y conceptos de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, permitiendo administrar la información de personal de manera única, integral y oportuna. 5.3 Para efectos de la incorporación y/o modi fi cación de registros en el AIRHSP solicitados por las entidades, se debe considerar de manera obligatoria los siguientes requisitos: 5.3.1 Marco normativo: Es la fuente que genera derechos y regula los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público. Su evaluación se realiza bajo las siguientes reglas: a. En caso la fuente de derecho sea normativa, solo procede el registro del ingreso contenido en una Ley o norma del mismo rango del Gobierno Central y/o con Decreto Supremo. b. En caso la fuente provenga de un convenio colectivo y/o laudo arbitral, el mismo debe haber sido emitido en el marco de la normatividad especí fi ca. c. En caso la fuente sea un mandato judicial, solo procede el registro respecto de lo ordenado por la autoridad jurisdiccional en sus propios términos, siempre y cuando tengan la calidad de cosa juzgada; si el mandato tiene carácter provisional o no es defi nitivo, el registro es temporal, quedando facultada la DGGFRH a solicitar, periódicamente, información a las entidades a fi n de determinar la permanencia del registro temporal. d. No procede el registro de un ingreso otorgado a través de un acto administrativo, salvo que un mandato judicial ordene su entrega conforme al literal c) precedente, y únicamente durante el tiempo que se encuentre vigente el acto administrativo. 5.3.2 Crédito presupuestario: Es la asignación presupuestal consignada en el Presupuesto, así como en sus modi fi caciones, que constituye el monto límite para que las entidades puedan ejecutar gasto público. Su evaluación se realiza bajo las siguientes reglas: a. La DGGFRH determina el costo tomando como referencia la información registrada en el AIRHSP y la información remitida por la Unidad Ejecutora y/o Pliego. b. La DGPP veri fi ca la disponibilidad presupuestal de la entidad solicitante. 5.4 Excepcionalmente, los conceptos de ingresos cuyos montos no son uniformes ni constantes en el tiempo y cuya entrega se encuentra condicionada a la ejecución real y efectiva de una actividad o a la recaudación (Recursos Directamente Recaudados) de la entidad del Sector Público, son registrados en el AIRHSP por primera vez en base a la proyección realizada por la entidad; y posteriormente, se registran conforme a su entrega para mantener actualizada la información sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público. 5.5 La DGGFRH actualiza de o fi cio la información del registro del AIRHSP en aplicación de la Ley o norma del mismo rango del Gobierno Central y/o Decreto Supremo; así como, por la información obtenida en el marco de los procesos de interoperabilidad con el AIRHSP. 5.6 La interoperabilidad es la capacidad de compartir información de los sistemas informáticos de las entidades y del AIRHSP, para alcanzar objetivos que hayan acordado conjuntamente, recurriendo a la puesta en común de información y conocimientos, a través de los procesos y el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de información. La DGGFRH realiza el proceso de interoperabilidad del AIRHSP según el modelo establecido en la ley de la materia, así como de manera directa con los aplicativos de las entidades.5.7 Para tales efectos, las entidades comparten la información que administran, así como implementan los mecanismos necesarios para la puesta en funcionamiento de la interoperabilidad. Artículo 6.- Catálogo Único de Conceptos de Ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público El Catálogo Único de Conceptos de Ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, previsto en el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 044-2021, es un instrumento de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos que contiene la relación de los conceptos de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, los montos por cada concepto, los bene fi ciarios de cada concepto y el marco normativo habilitante. Asimismo, constituye fuente única de información para que las entidades del Sector Público, comprendidas en el numeral 4.1 del artículo 4 de la presente norma, veri fi quen y apliquen los conceptos de ingresos correspondientes a los recursos humanos en el Sector Público. Artículo 7.- Acreditación de la condición médica de los bene fi ciarios de pensión provisional de invalidez o incapacidad para el trabajo A fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.4 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 044-2021, las Comisiones Médicas, bajo responsabilidad administrativa de sus integrantes, deben emitir los respectivos dictámenes o certi fi cados médicos que acrediten el estado de invalidez o incapacidad para el trabajo, en el plazo máximo de seis (06) meses de iniciado el trámite. 1964424-3 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 154-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se reactiva, por el plazo de seis (6) meses, la Comisión Especial creada por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, para el Año Fiscal 2021, manteniendo su conformación, atribuciones y competencias, a fin de continuar con el proceso de evaluación y cuantificación correspondiente a la devolución de los montos que los pliegos presupuestarios hubieren descontado respecto a la bonificación a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037-94; para tal efecto, se dispone hasta la suma de S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES) en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; los que se incorporan en los pliegos respectivos, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, conforme al procedimiento establecido en el artículo 54 del mencionado Decreto Legislativo; Que, mediante Resolución Directoral N° 001-2021- EF/53.01, la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas aprueba las “Normas complementarias para el funcionamiento de la Comisión Especial encargada de evaluar y cuanti fi car la devolución de los montos descontados de la boni fi cación a que se re fi ere el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037-94”;