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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (20/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Domingo 20 de junio de 2021 El Peruano / realizada a la Abogada CLAUDIA MAYORI MANZINY LAZO, Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, dándole gracias por el desempeño de las funciones encargadas Artículo Segundo.- DESIGNAR, con e fi cacia anticipada al 14 de mayo de 2021, a la Sra. Abogada GLADYS JANET LOPEZ MARCOS, identi fi cada con DNI Nº 41573548, en el cargo de EJECUTOR COACTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA, bajo el régimen del D.L. Nº 1057 - Contratación Administrativa de Servicio – CAS, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que otorga la ley especí fi ca de la materia. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto, toda norma de igual o menor jerarquía que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas y la Sub Gerencia de Personal, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución en cuanto sea de su competencia. Artículo Quinto.- DISPONER, por intermedio de la Secretaría General e Imagen Institucional la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Sub Gerencia de Logística e Informática su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Negra. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JULIA IBET TATAJE TABOADA Alcalde 1964661-1 Aprueban el Texto Único de Servicios no Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Punta Negra RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 173-2021/AL/MDPN Punta Negra, 14 de mayo del 2021LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA. VISTO:El Informe Nº 061-2020-SGPPR/MDPN e Informe Técnico de la Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Memorándum Nº 100-2021-GAF/MDPN de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 037-2021-GAJ-MDPN de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 149-2021-GAF/MDPN, de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Proveído Nº 012-2021-GM/MDPN de la Gerencia Municipal, sobre la Aprobación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), de la Municipalidad Distrital de Punta Negra; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía que la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194º, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 43.4 del artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Decreto Supremo Nº004-2019-JUS, establece que: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de la Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60º de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”; Que, el numeral 29.1 Artículo 29º del TUO de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, establece: “En el marco del Sistema Nacional de Bienes Estatales, las entidades pueden constituir usufructo, servidumbre común, arrendamiento, cesión en uso, comodato u otros derechos que no impliquen enajenación del inmueble que se encuentra bajo su titularidad o administración, siempre que no se desnaturalice u obstaculice el normal funcionamiento del uso público del bien o la prestación del servicio público”; Que, conforme a lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en el cual señala: “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”; Que, mediante Informe Nº 061-2021-SGPPR-MDPN de fecha 27 de enero de 2021, la Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, sustenta la formulación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Punta Negra remitiendo un Informe Técnico en el cual concluye que el citado TUSNE cumple con las formalidades técnicas, administrativas y legales para efectos de su aprobación; Que, con Memorándum Nº 100-2021-GAF/MDPN de fecha 04 de febrero de 2021, la Gerencia de Administración y Finanzas solicita opinión legal al proyecto del TUSNE, la misma que mediante Informe Nº 037-2021-GAJ/MDPN de fecha 16 de marzo de 2021 emite Opinión Legal concluyendo que resulta viable la aprobación del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad de Punta Negra, por encontrarse conforme a las normas legales dispuestas sobre la materia; Que, por Memorándum Nº 149-2021-GAF/MDPN de fecha 19 de marzo de 2021, la Gerencia de Administración y Finanzas remite a la Gerencia Municipal la Opinión Legal para la aprobación del Proyecto TUSNE de la Municipalidad de Punta Negra que contiene cincuenta y ocho (58) servicios no exclusivos; la cual mediante proveído Nº 012-2021-GM/MDPN de fecha 30 de marzo de 2021 fue remitido a la Secretaría General e Imagen Institucional; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 39º y 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR, el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, el mismo que consta de cincuenta y ocho (58) servicios no exclusivos y que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Segundo.- DISPONER, que todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, según sus competencias, se encarguen del estricto cumplimiento de lo previsto en la presente Resolución. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO, toda disposición administrativa de igual o inferior jerarquía que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría General e Imagen Institucional la publicación de la presente Resolución de Alcaldía y su anexo en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como a la Sub Gerencia de Logística e Informática su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de Punta Negra (www.munipuntanegra.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. JULIA IBET TATAJE TABOADA Alcalde