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50 NORMAS LEGALES Domingo 20 de junio de 2021 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Ordenanza que regula el otorgamiento de constancia de posesión, visación de planos y memoria descriptiva para los pobladores que forman parte de programas y/o proyectos de factibilidad de servicios por parte del Estado y/o de las empresas prestadoras de los servicios básicos ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2021/MDPN Punta Negra, 27 de mayo de 2021LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE PUNTA NEGRA VISTOS:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº170-2021/GDU/MDPN de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 124-2021-GAJ/MDPN de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 168-2021-SGC-GDU/MDPN de la Sub Gerencia de Catastro, y el Informe Nº 156-2021-SGC-GDU/MDPN de la Sub Gerencia de Catastro; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que es concordante con el articulo 9 numeral 9.1 de la ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, de conformidad con el Artículo 195 de la norma acotada, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; así como también plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; y desarrollar actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nro. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme al Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nro. 27972, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Artículo 24º de la Ley 28687, Ley del Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al suelo y dotación de Servicios básicos, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 17 de marzo del 2006, fue dada en razón de que existen muchos poblados que están muchos años en posesión de sus predios y sin embargo no cuentan con servicios básico, lo que afecta la salud y bienestar de los pobladores; además que las Entidades Prestadores de Servicios Básicos como LUZ DEL SUR y SEDAPAL, les requieren la Constancia de Posesión y/o Planos Visados otorgados por la Municipalidad Distrital para ser atendidos; Que, el Artículo 26 de la norma acotada, dispone que “Los Certi fi cados o Constancias de Posesión son documentos extendidos por las municipalidades distritales de la Jurisdicción y exclusivamente para los fi nes a que se re fi ere el presente Titulo, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular”; Que, el numeral 2 del Artículo III del Título Preliminar de la Ley de Recursos Hídricos, Ley 29338, señala que el acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona humana es prioritario por ser un derecho fundamental sobre cualquier uso, inclusive en épocas de escasez; Que, el segundo párrafo del Artículo 3ero del Decreto de urgencia Nro. 116-2009, que promueve el suministro del servicio público de electricidad en zonas urbano marginales del país, señala las municipalidades deberán entregar los certi fi cados de posesión correspondientes y visar los planos, en un plazo no mayor de 30 días hábiles contados desde su solicitud; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite la propuesta de Ordenanza Municipal que regula el procedimiento de otorgamiento de constancias de posesión para los fi nes del otorgamiento de la Factibilidad de Servicios Básicos, estableciendo los requisitos y procedimientos para su obtención; Que, Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que la propuesta en mención se encuentra acorde a Ley, de modo que corresponde aprobar la ordenanza que regula el procedimiento antes indicado, por encontrarse ajustada a la normatividad vigente; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y el Artículo 40 de la Ley Nro. 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó POR MAYORIA la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE CONSTANCIA DE POSESION, VISACION DE PLANOS Y MEMORIA DESCRIPTIVA PARA LOS POBLADORES QUE FORMEN PARTE DE PROGRAMAS Y/O PROYECTOS DE FACTIBILIDAD DE SERVICIOS POR PARTE DEL ESTADO Y/O DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS BASICOS Artículo 1.- Finalidad La presente Ordenanza tiene como fi nalidad regular el procedimiento de emisión de constancias de posesión, visación de planos y memoria descriptiva, para los fi nes del otorgamiento de la Factibilidad de Servicios Básicos, para familias y pobladores en riesgo de calidad de vida y salud, que forman parte integrante del distrito de Punta Negra. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Podrán solicitar el otorgamiento de la constancia de posesión todos los pobladores del distrito de Punta Negra que se encuentren dentro de los alcances de la Ley Nro. 28687 – Ley del Desarrollo y complementaria de Formalización de la Propiedad Informal Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, y su reglamento, Decreto Supremo Nro. 006-2006-VIVIENDA. Artículo 3.- Competencia Es competente para otorgar la Constancia de Posesión a que se refiere el Artículo 2º de la presente ordenanza, la Sub Gerencia de Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Punta Negra. El trámite se inicia a través de la Jefatura de Tramite Documentario y Archivo y es aprobado mediante resolución Sub Gerencial, para lo cual se deben cumplir con los requisitos establecidos en el siguiente artículo.