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39 NORMAS LEGALES Domingo 20 de junio de 2021 El Peruano / indicados en el capítulo 7 y según los criterios y niveles de aceptación indicados en los apartados A1 y A2 del Anexo A de la versión actualizada de la Norma Técnica Peruana 900.080 “ENVASE Y EMBALAJES. Requisitos de los envases y embalajes. Programa de ensayo y criterios de evaluación de biodegradabilidad”. b. Buenas prácticas ambientales: Acciones que desarrollan las personas naturales o jurídicas, propiciando y asegurando el uso sostenible, racional, responsable, y ético de los recursos como el agua, la energía, entre otros; así como la minimización, el consumo responsable y la segregación adecuada del plástico de un solo uso y otros envases descartables. c. Comercializador: Persona natural o jurídica que adquiere los bienes de los agentes del mercado para venderlos al consumidor fi nal o para brindarlos a través de servicios destinados a los usuarios fi nales. d. Distribuidor: Persona natural o jurídica que vende y/o suministra bienes a los agentes del mercado distintos al consumidor o usuario fi nal. e. Establecimiento comercial. - Espacio físico o virtual en el que un comercializador, debidamente identi fi cado, desarrolla sus actividades económicas de venta de bienes o prestación de servicios a los consumidores o usuarios fi nales. f. Microplásticos: Partículas pequeñas o fragmentos de plástico que miden menos de 5 mm de diámetro que derivan de la fragmentación de bienes de base polimérica de mayor tamaño, que pueden persistir en el ambiente en altas concentraciones, particularmente en ecosistemas acuáticos y marinos, pudiendo ser ingeridos y acumulados en los tejidos de los seres vivos. g. Minimización: Acción de reducir al mínimo posible la generación de los residuos sólidos, a través de cualquier estrategia preventiva, procedimiento, método o técnica utilizada en la actividad generadora. h. Plástico de un solo uso: Bien de base polimérica, diseñado para un solo uso y con corto tiempo de vida útil, o cuya composición y/o características no permite y/o difi culta su biodegradabilidad y/o valorización. También se le conoce como descartable. i. Programa de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental: Instrumento de planificación y gestión, liderado por la unidad orgánica encargada de las funciones ambientales de cada gobierno local, que contiene acciones de educación ambiental a nivel local a través de procesos participativos. Aborda diferentes temas de materia ambiental, según problemáticas existentes o potenciales priorizadas en cada jurisdicción. j. Reciclaje: Toda actividad que permite reaprovechar un residuo mediante un proceso de transformación material para cumplir su fi n inicial u otros fi nes. k. Recipientes o envases y vasos de poliestireno expandido: Cualquier objeto de poliestireno expandido (tecnopor) diseñados para servir comida y/o bebidas y que por sus características no es adecuado para su reutilización. l. Segregación: Acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos para ser manejados en forma especial. m. Valorización: Cualquier operación cuyo objetivo sea que el residuo, uno o varios de los materiales que lo componen, sea reaprovechado y sirva a una fi nalidad útil al sustituir a otros materiales o recursos en los procesos productivos. La valorización puede ser material o energética. CAPÍTULO II AUTORIDADES COMPETENTES Y BIENES COMERCIALIZADOS SUJETOS A RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Artículo 6.- Autoridades competentes. En correspondencia con la Ley N° 30884 y su Reglamento, la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades distritales de la provincia de Lima, a través de sus órganos competentes y en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, ejercen las siguientes funciones:6.1. Realizan acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización a los comerciantes de bienes de plástico y a la ciudadanía sobre el consumo responsable de los bienes de plástico y el reciclaje de sus residuos. 6.2. Implementan sistemas de segregación en la fuente, recolección selectiva y reciclaje de los residuos de los bienes de plástico con la participación de los fabricantes, distribuidores y/o comercializadores, organizados de manera individual o colectiva. 6.3. Promueven el desarrollo de procedimientos e infraestructuras para la valorización de los bienes de plástico. 6.4. Fiscalizan y sancionan el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 y el artículo 3 de la Ley N° 30884, respecto a la entrega, uso, adquisición, comercialización y la distribución de los bienes de plástico, en los establecimientos y áreas donde se realice la comercialización de los bienes de plástico y otros envases descartables. En el caso de las playas del litoral y ríos que se encuentren al interior de Áreas Naturales Protegidas, de acuerdo con lo señalado en la Ley N° 30884 y su reglamento, la fi scalización está a cargo del SERNANP. La Municipalidad Metropolitana de Lima para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, cuenta con la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y la Gerencia de Fiscalización y Control, de acuerdo con las funciones y atribuciones establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones vigente. Artículo 7.- Bienes comercializados sujetos a responsabilidad administrativa. En el marco de lo previsto en los numerales 2.1. y 2.2. del artículo 2 y en el artículo 3 de la Ley N° 30884, la responsabilidad administrativa se atribuye a toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que entregue, distribuya y comercialice, en los establecimientos y áreas donde se realice la comercialización de los siguientes tipos de bienes, en la provincia de Lima: a) Bolsas de plástico diseñadas o utilizadas para llevar o cargar bienes por los consumidores o usuarios; b) Bolsas o envoltorios de plástico en publicidad impresa, tales como diarios, revistas u otros formatos de prensa escrita; en recibos de cobro de servicios, sean públicos o privados; y en toda información dirigida a los consumidores, usuarios o ciudadanos en general; c) Sorbetes de plástico, pajitas, pitillos, popotes, cañitas u otras denominaciones similares; d) Recipientes, envases y vasos de poliestireno expandido para alimentos y bebidas de consumo humano; e) Vajilla y otros utensilios de mesa, de plástico, para alimentos y bebidas de consumo humano; que no sean reciclables; f) Otros bienes de base polimérica, incorporados por las autoridades competentes mediante Decreto Supremo. De los bienes de plástico señalados en el literal b) del presente artículo, se excluye a los envoltorios de libros, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 30884. TITULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS CAPÍTULO I SEGREGACIÓN EN LA FUENTE, RECOLECCIÓN SELECTIVA Y VALORIZACIÓN DE RESIDUOS DE BIENES DE PLÁSTICO Artículo 8.- Sistemas de segregación en la fuente y recolección selectiva de los residuos de los bienes de plástico. En el marco de la implementación obligatoria de Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos por parte de las municipalidades y con la participación de recicladores,