Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (20/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Domingo 20 de junio de 2021 El Peruano / Distritales a través de las unidades orgánicas encargadas de la participación vecinal. Artículo 17.- Información mínima que deben contener los Libros del RUOS y la Plataforma Virtual RUOS. Los libros del Registro Único de Organizaciones Sociales - RUOS deberán contener como mínimo la siguiente información: 17. 1.- Asiento Principal de Inscripción: Contiene la información que se requiere para la primera inscripción de la organización, contiene: a. Fecha de Inscripción. b. Nivel y tipo de organización.c. Código de Organización - RUOS.d. Nombre o denominación.e. Domicilio exacto de la Organización.f. Fecha de fundación de la organizacióng. Número de miembros.h. Señalamiento de los fi nes y objetivo social de la organización. i. Relación de los integrantes del Órgano Directivo.j. Fecha de inicio y término de los cargos directivos.k. Número de la Resolución que reconoce la Organización. Artículo 18.- Estadísticas sobre Organizaciones Sociales registradas en la provincia de Lima. Las Municipalidades Distritales, a través del órgano o unidad orgánica encargada de la participación vecinal, llevan las estadísticas de las organizaciones sociales reconocidas y registradas en su ámbito, así como de los actos que realicen con posterioridad, de acuerdo a la presente Ordenanza. Dicha información, debidamente sustentada con la(s) respectiva(s) resolución(es), será ingresada en línea por la Municipalidad Distrital en la Plataforma Virtual RUOS bajo responsabilidad, siendo la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Subgerencia de Organizaciones Vecinales la que con fi rma y da el visto bueno del ingreso a dicha plataforma. La Plataforma Electrónica será administrada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mientras que las Municipalidades Distritales gestionaran el contenido referido a su ámbito. Las organizaciones sociales podrán visualizar a nivel de usuario, la Plataforma Virtual RUOS. Artículo 20.- Requisitos que se deben presentar para solicitar el reconocimiento y registro de Organizaciones Sociales. Las Organizaciones Sociales, de cualquier tipo y nivel, para obtener su reconocimiento y registro deben presentar la siguiente documentación: a. Solicitud dirigida a la Gerencia de Participación Vecinal con atención a la Subgerencia de Organizaciones Vecinales, o la que haga sus veces en las Municipalidades Distritales, debiendo señalar en dicha solicitud, nombre del peticionario, su número del documento nacional de identidad, nombre y dirección de su organización, así como el pedido expreso de reconocimiento y registro. b. Copia simple del Libro de Actas que deberá contener: − Copia simple del Acta de fundación o de constitución; − Copia simple del Estatuto y acta de aprobación; − Copia simple del Acta de elección del órgano directivo. c. Copia simple del Libro Padrón de Asociados. d. Plano o croquis referencial de la ubicación del local o domicilio institucional de la organización. e. Otro acervo documental grá fi co y fuentes de registro pueden ser presentados adicionalmente para evidenciar la existencia de hecho, el historial y antecedentes de la organización. Los actos o acuerdos contenidos en actas que consten en hojas simples se inscriben sólo después que hayan sido adheridos o transcritos al Libro de Actas de la Organización Social. La municipalidad puede otorgar facilidades y modelos de formato adecuados para que las organizaciones acrediten su existencia legal. Todos los documentos presentados tienen carácter de Declaración Jurada de veracidad de los mismos. Cualquier organización social, en su primer nivel, tiene la denominación de organización local, y para su reconocimiento e inscripción son su fi cientes los requisitos establecidos en el presente artículo. Son reconocidas y registradas en cada uno de los distritos donde realizan su actividad y por la Municipalidad Metropolitana de Lima aquellas que se encuentren en el Cercado de Lima. Artículo 21.- Requisitos adicionales para el reconocimiento y registro de las Organizaciones Sociales de niveles superiores de representación. Las Organizaciones Sociales que se articulan entre sí para conformar una organización de mayor representación territorial, establecidas en el artículo 6 Incisos del 2 al 8, pueden ser reconocidas y registradas, por la Municipalidad Metropolitana de Lima o las Municipalidades Distritales, según su competencia, cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 20, debiendo adicionalmente observar los siguientes requisitos: a. Las organizaciones del nivel inmediato inferior que la componen deben, obligatoriamente, encontrarse registradas previamente en los RUOS respectivos. Para todo efecto y en todos los niveles del RUOS, las organizaciones deben mantener la inscripción del mandato vigente de la Junta Directiva. b. Las organizaciones que se articulen entre sí para formar una organización de mayor nivel, deben tener fi nes comunes establecidos y precisados en sus estatutos. Del mismo modo deben acompañar el Acta de acuerdo de Asamblea de cada organización donde ésta decide ser parte de una organización de mayor nivel. c. Las organizaciones de nivel superior (zonales, distritales, interdistritales y metropolitanas), remiten un acta de vigencia y de rati fi cación de su pertenencia a la organización de cada una de las organizaciones que la conforman antes de participar en algunos de los espacios a los que se re fi ere el artículo 6 de la presente ordenanza. En caso perdieran el número de organizaciones que la conforman y que son requeridas en dicho artículo, previo informe y veri fi cación de la unidad orgánica encargada del registro (RUOS), perderá la condición de organización en el nivel inscrito. Las organizaciones de nivel distrital, una vez reconocidas e inscritas en el registro de la Municipalidad distrital respectiva, en caso de que esta última no remitieran esta información, el administrado deberá hacer llegar dicha información a la Municipalidad Metropolitana de Lima una copia simple de la Resolución de reconocimiento y registro ante el RUOS distrital. Artículo 22.- Registro de las Resoluciones de Reconocimiento de las Organizaciones Sociales de los Distritos de Lima Metropolitana. En caso de que la Municipalidad Distrital no ingrese información de los libros del Registro Único de Organizaciones Sociales a la Plataforma Virtual RUOS en un plazo no menor a 30 días, la Municipalidad Metropolitana de Lima con la copia de la Resolución Distrital que presente el administrado y bajo responsabilidad de la Municipalidad Distrital involucrada, requiere a ésta para que cumpla con el registro respectivo a través de la Plataforma Virtual RUOS. Artículo 23.- Información que deben proporcionar las Organizaciones Sociales de Lima Metropolitana para su registro en el RUOS de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Las Organizaciones Sociales, a fi n de dar cumplimiento al artículo anterior, remitirán la siguiente documentación: a. Solicitud, conteniendo el número de expediente en la Municipalidad Distrital y el número de Resolución y fecha; b. Copia simple de la Resolución Distrital;