TEXTO PAGINA: 41
41 NORMAS LEGALES Domingo 20 de junio de 2021 El Peruano / prohibiciones fi scalizables, de conformidad con los lineamientos establecidos en el artículo 29 del reglamento de la Ley N° 30884, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2019-MINAM. 16.3. La Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima se encuentran obligadas a reportar trimestralmente sus acciones de fi scalización y sanción, a través de la plataforma virtual administrada por el Ministerio del Ambiente, que se implemente para dicho fi n, según lo indicado en el artículo 32 del Reglamento de la Ley N°30884, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2019-MINAM. CAPÍTULO II INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 17.- Infracciones administrativas. Las conductas infractoras se encuentran tipi fi cadas, clasi fi cadas e incluidas en el Anexo de la presente ordenanza, conforme al Anexo del Reglamento de la Ley N° 30884, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2019-MINAM, cuya fi scalización y sanción corresponde a los gobiernos locales en el marco de sus competencias. Artículo 18.- Sanciones Administrativas.18.1. Las sanciones administrativas descritas en el Anexo de la presente ordenanza son tramitadas conforme al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 18.2. Para fi nes de la aplicación de la sanción administrativa basta que el administrado evidencie características de microempresa, pequeña empresa, mediana o gran empresa, conforme a la legislación vigente. 18.3. Las Municipalidades distritales de la provincia de Lima, tienen la potestad de evaluar si en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, proceden a imponer sanciones administrativas cuyos montos sean menores a los topes máximos establecidos en el Anexo del reglamento de la Ley N° 30884, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2019-MINAM, con estricta sujeción de lo dispuesto en el artículo 31 del citado reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Apruébese el Anexo de la presente ordenanza (Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas); en consecuencia, incorpórese el numeral 7.6 denominado: “PLÁSTICO DE UN SOLO USO, OTROS PLÁSTICOS NO REUTILIZABLES Y RECIPIENTES O ENVASES DESCARTABLES” al Rubro 7: CONTAMINACIÓN AMBIENTAL – MEDIO AMBIENTE del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 2200. Segunda.- Prohíbase la adquisición, uso, o comercialización de bolsas y sorbetes de plástico y recipientes o envases de poliestireno expandido (tecnopor) para bebidas y alimentos de consumo humano, lo cual es aplicable a todos los órganos que conforman la Municipalidad Metropolitana de Lima, organismos descentralizados y empresas municipales, así como a aquellos eventos organizados y/o vinculados a dichas instituciones, en concordancia con lo establecido en el Decreto de Alcaldía N° 002-2019. Tercera.- Facúltese al alcalde Metropolitano de Lima para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias que fueran necesarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Cuarta.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, es de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en las normas a fi nes o complementarias vigentes. Quinta.- Encárguese a las unidades orgánicas competentes, realizar acciones de difusión, información y capacitación del contenido y alcances de la presente Ordenanza a favor del personal y de la ciudadanía. Dichas acciones pueden ejecutarse a través de medios digitales, charlas u otros medios que aseguren la adecuada difusión de la presente ordenanza. Sexta.- Encárguese a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente Ordenanza y el Anexo en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- El cumplimiento de las prohibiciones establecidas en los numerales 15.6 y 15.7 del artículo 15 de la presente Ordenanza, son exigibles y fi scalizables a partir del 21 de diciembre de 2021. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde ANEXO CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS 7: CONTAMINACIÓN AMBIENTAL – MEDIO AMBIENTE (…) 7.6 PLÁSTICO DE UN SOLO USO, OTROS PLÁSTICOS NO REUTILIZABLES Y RECIPIENTES O ENVASES DESCARTABLES INCUMPLIMIENTOS VINCULADOS A BOLSAS O ENVOLTORIOS DE PLÁSTICOS CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓNMULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTEMEDIDA CORRECTIVAGRADUALIDAD 07-0601Entregar gratuitamente bolsas de plástico o cobrar por debajo del precio del mercado, en el marco de las actividades de comercio.Micro empresa: Hasta 6 UIT y que no supere el 10% del ingreso bruto anual percibido por el infractor GPequeña empresa: Hasta 70 UIT y que no supere el 10% del ingreso bruto anual percibido por el infractor Mediana y Gran empresa: Hasta 90 UIT y que no supere el 10% del ingreso bruto anual percibido por el infractor