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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (20/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Domingo 20 de junio de 2021 El Peruano / MODALIDAD MULTA % del V. O. A 2 % % V.O.= Porcentaje del valor de la obra ejecutada i. En caso de ubicarse el terreno frente a vía de administración Metropolitana deberá acompañar el Certi fi cado de Alineamiento otorgado por la Municipalidad Metropolitana de Lima -MML y la Sección Vial aprobada. j. Copia del comprobante de pago por la tasa municipal por derecho de trámite de Conformidad con lo siguiente cuadro: MODALIDAD DE APROBACIONDERECHO DE TRAMITE A 2.5 % U.I.T. % U.I.T.= Porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al año Artículo 6º.- Modalidades de AprobaciónModalidades de aprobación de Regularización de Edifi caciones Para los proyectos de regularización de edi fi caciones, son de aplicación las modalidades de aprobación A, conforme a lo dispuesto en el artículo 58º del D.S. Nº029- 2019-VIVIENDA. Tipo Modalidad A : Podrán acogerse a esta modalidad: a) Todos los predios que cuenten con Escritura Pública y/o título de propiedad, además deberán anexar copia literal del predio inscrito en la SUNARP actualizada; no podrán acogerse a esta ordenanza los predios que tengan constancia de posesión, que estén en proceso de saneamiento físico legal, en proceso de prescripción adquisitiva y otros similares. b) La construcción de una vivienda unifamiliar hasta 120 m² construidos, siempre que constituya la única edi fi cación en el lote (y que se ajusten a los parámetros urbanísticos emitidos por la Municipalidad Distrital de Punta Negra). c) La ampliación de una vivienda unifamiliar, cuya edifi cación original cuente con licencia de construcción, conformidad de obra o declaratoria de fábrica y/o edifi cación sin carga ni gravámenes, y la sumatoria del área techada de ambas no supere los 200 m². d) La construcción de cercos de más de 20 metros de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, de acuerdo a la legislación de la materia. e) Las construcciones que cumplan con los parámetros de acuerdo al Reglamento Nacional de Edi fi caciones – RNE y los parámetros urbanísticos emitidos por la Municipalidad Distrital de Punta Negra. No están consideradas en esta modalidad:Las obras de edi fi cación en bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación y su área de in fl uencia, declarados por el Ministerio de Cultura e incluidos en el inventario que debe remitir el citado Ministerio, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo literal f) del numeral 2 del artículo 3º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones. CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO Artículo 7º.- Procedimiento:A) Procedimiento en la Regularización de Edifi caciones Ejecutadas.1. Una vez ingresado el expediente ante la Jefatura de Trámite Documentario y Archivo, ésta lo remite al área competente, donde en un plazo de quince (15) días hábiles contados desde la presentación del expediente, se procede a la revisión de los documentos que conforman el mismo y la constatación de la edi fi cación; la elaboración del informe respectivo y la emisión de la resolución de Licencia de Regularización de Edi fi cación. 2. En la constancia de edi fi cación, el funcionario municipal compara ésta con los planos presentados, verifi cando que se cumpla con la normativa aplicable al predio en la fecha de inicio de la obra o en todo caso los parámetros vigentes, en lo que favorezca a la edi fi cación a regularizar. 3. De estar conforme con la veri fi cación, el funcionario municipal dentro del plazo de quince (15) días hábiles sella y fi rma los planos presentados, así como la parte del Formulario Único de Edi fi cación – FUE consignando el número de la respectiva resolución. Dos juegos de Formulario Único de Edi fi cación - FUE y la documentación técnica se entregarán al administrado, los cuales constituyen título su fi ciente para la inscripción registral. 4. En caso la edi fi cación a regularizar cumpla con la normativa, pero presente observaciones subsanables que se re fi eran a la representación grá fi ca de los planos; estas deberán ser comunicadas al administrado, pudiendo subsanarlas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles prorrogables por diez (10) días adicionales. 5. Si en la veri fi cación se observan transgresiones a la normativa vigente al inicio de la obra o estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, el funcionario municipal comunicará al administrado la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, disponiendo las acciones pertinentes. 6. Subsanadas las observaciones, la municipalidad, en un plazo no mayor de días (5) días hábiles realizará la revisión que corresponda y de encontrarlo conforme procederá según corresponda, con lo dispuesto en el numeral 3 del presente artículo. 7. De vencer el plazo otorgado sin que se hubiesen subsanado las observaciones; se procederá conforme a lo establecido al numeral 5 del presente artículo según corresponda. 8. Trascurrido el plazo señalado en el numeral 1 del presente artículo sin pronunciamiento por parte de la municipalidad se aplicará el silencio administrativo positivo. CAPITULO V DE LOS PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS ESPECIALES Artículo 8º.- Parámetros Edi fi catorios. Se considerarán los siguientes parámetros, detallados a continuación: 1. RETIROS. - Lo que se indica en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones – RNE y los parámetros urbanísticos de la Municipalidad distrital. 2. AREA LIBRE.- En predios de uso residencial lo que indica el Reglamento Nacional de Edi fi caciones – RNE y los parámetros urbanísticos de la Municipalidad distrital. 3. POZOS DE LUZ. - Para los pozos de luz, se aplicará lo establecido en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones – RNE, debiendo tener en cuenta: a) Para viviendas unifamiliares, tendrán una dimensión mínima de 2.00 m por lado medido entre las caras de los paramentos que de fi nen el pozo. b) Para viviendas en edi fi caciones multifamiliares, tendrán dimensiones mínimas de 2.20 m. por lado, medido entre las caras de los paramentos que de fi nen el pozo. 4. VOLADIZOS. - En las edi fi caciones que no tengan retiro no se permitirá voladizos sobre la vereda, además de lo indicado en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones – RNE.