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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (20/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Domingo 20 de junio de 2021 El Peruano / armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución Política del Perú; Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 20°, numeral 16) que es atribución del Alcalde celebrar Matrimonios Civiles de los vecinos de acuerdo a las normas del Código Civil; Que, el Código Civil, establece las formalidades y requisitos para la celebración de Matrimonios Civiles, señalando entre otros en su Artículo 248° que quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito ante el Alcalde Provincial o Distrital (...); Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Ordenanza N° 403-MDA y N° 429-MDA y modi fi catorias, establece en los procedimientos llevados a cabo por la Secretaría General, los requisitos para la celebración de Matrimonio Civil y el pago de dicho concepto; Que, al respecto el numeral 44.5 del artículo 44° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que: Una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modi fi cación según lo dispuesto en el numeral 38.3; Que, mediante Informe Nº 258-2021-MDA/SG-OREC, la Ofi cina de Registros Civiles señala que estando próximo la celebración del Aniversario del Distrito de Ate, propone la realización del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2021, indicando los requisitos que deben de cumplir los contrayentes, proponiendo el costo del pago por derecho matrimonial, así como el cronograma de inscripción y programación para dicha celebración; Que, mediante Informe Nº 362-2021-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que ante la necesidad de muchas parejas de convivientes de escasos recursos económicos en el Distrito que desean formalizar y regularizar la condición de su estado civil, resulta factible la realización de dicha celebración, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 248° del Código Civil, estableciéndose un costo mínimo a pagar por cada pareja de contrayentes, con carácter excepcional; asimismo, resulta necesario establecer medidas de protección y distanciamiento social, antes, durante y después del acto matrimonial propuesto, con el fi n de dar cumplimiento estricto a las medidas de protección contra el COVID 19, en concordancia a la Declaratoria de Emergencia Nacional dispuesta con Decreto Supremo N° 008-2020-SA y modi fi catorias; opinando, que resulta PROCEDENTE lo propuesto por la O fi cina de Registros Civiles, respecto a la realización del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2021 en el Distrito de Ate, para el día Domingo 22 de Agosto del 2021, previo cumplimiento del artículo 248° del Código Civil, lo cual deberá autorizarse mediante Decreto de Alcaldía; Que, el artículo 42º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS DE ACUERDO AL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20º Y EL ARTÍCULO 42° DE LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- AUTORIZAR; la realización del PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2021 EN EL DISTRITO DE ATE; en mérito a los fundamentos antes expuestos. Artículo 2º.- ESTABLECER; como pago por derecho de Matrimonio Civil Comunitario la suma de S/. 80.00 (Ochenta con 00/100 Soles) por cada pareja, debiendo además, adjuntar los siguientes requisitos: a) D.N.I. de los contrayentes, vigentes - original y copia. b) Actas de Nacimiento de los contrayentes.c) Certi fi cado Médico (MINSA y/o DAFI Salud) d) Declaración Jurada de Domicilio.e) Declaración Jurada de Estado Civil. f) Dos testigos con D.N.I. vigente - original y copia. (no familiares directos) g) Edicto Matrimonial. Artículo 3º.- ESTABLECER; el siguiente cronograma: INSCRIPCIONES:- Del Lunes 21 de Junio del 2021 al Viernes 13 de Agosto del 2021, en la O fi cina de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Ate, en horario de O fi cina (Lunes a Viernes de 08.00 a.m. a 16.30 p.m.) CEREMONIA:- Celebración del Matrimonio Civil Comunitario el Domingo 22 de Agosto del 2021, a horas 12:00 del mediodía, en las instalaciones del Estadio Municipal Ollantaytambo, ubicado entre la Avenida Alfonso Ugarte y Calle Progreso del Distrito de Ate - Lima. Artículo 4º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Secretaría General, O fi cina de Registros Civiles, Gerencia de Plani fi cación Estratégica, Sub Gerencia de Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Tecnologías de la Información, Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones; y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Artículo 5°.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la página web de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Regístrese, comuníquese, públiquese y cúmplase.EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1964702-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza que aprueba el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos en el distrito de Lince ORDENANZA Nº 457-2021-MDL Lince, 15 de junio de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y; VISTOS: El Informe N°489-2020-MML/GSCGA-SGA- DGRS y el Informe D000013-2021-MML-GSCGA-SGA-DGRS, de fechas 01 de setiembre de 2020 y 03 de febrero de 2021, respectivamente, de la Subgerencia de Gestión Ambiental de la División de Gestión de Residuos Sólidos