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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (20/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Domingo 20 de junio de 2021 El Peruano / DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La vigencia de la presente Ordenanza es hasta el 31 de agosto de 2021, pudiendo ser prorrogado mediante Decreto de Alcaldía. Segunda.- En caso que el administrado haya sido notifi cado con una sanción administrativa del 10% del valor de la obra, según el Decreto Supremo 29-2019-VIVIENDA, por construir sin licencia, podrá acogerse a la aplicación de la presente ordenanza, siempre y cuando no haya realizado el pago; obligándose al pago del 2% del Valor de la Obra Ejecutada. Tercera.- En caso que el administrado haya sido notifi cado con una sanción administrativa del 10% del valor de la obra, según el Decreto Supremo 29-2019-VIVIENDA, por construir sin licencia y haya realizado el pago de dicha sanción, podrá regularizar su licencia adjuntando copia del recibo de pago de la sanción impuesta, esta regularización en ningún caso supone devolución de pago por concepto alguno. Cuarta. - Todas las edi fi caciones ya construidas, sin licencia deberán acogerse a los parámetros urbanísticos emitidos por La Municipalidad. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, en el Diario O fi cial El Peruano. Sexta.- En todo aquello no contemplado y que no se contraponga a la presente Ordenanza, será de aplicación supletoria, lo dispuesto por la Ley Nº 29090, sus reglamentos y sus modi fi catorias vigentes, así como las normas urbanísticas vigentes. Séptima. - FACULTAR a la señora alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia. Octava. - ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Sub Gerencia de Obras Privadas, y demás órganos competentes de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Novena.- DISPONER que la Secretaría General e Imagen Institucional publique la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y la Sub Gerencia de Logística e Informática realice la publicación de la misma en el portal de la entidad edil (www.munipuntanegra.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JULIA IBET TATAJE TABOADA Alcalde 1964663-1 Designan Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Punta Negra RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 172-2021/AL/MDPN Punta Negra, 17 de mayo de 2021LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA: VISTO: El Informe Nº 056-2021-GAF/MDPN emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 002-2021-CEPSCP/MDPN del Presidente de la Comisión Evaluadora CAS, el Memorándum Nº 059-2021/SGP-GAF/MDPN, el Acta de Instalación, Resultados Preliminares y Finales de la Convocatoria Pública CAS Nº 04-2021/MDPN; y,CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº30305, establece que las Municipalidades son gobierno locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS de fecha 05 de diciembre de 2008, que Aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, señala en su artículo 7º, numeral 7.1), que: “la designación del Ejecutor Coactivo, como la del Auxiliar Coactivo, se efectuará mediante concurso público de méritos”. Asimismo, el numeral 7.2), del precitado artículo estipula que: “Tanto el Ejecutor como el Auxiliar Coactivo ingresarán como funcionarios de la entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva”; Que, la norma citada en el párrafo precedente, no establece el régimen laboral del Ejecutor, ni del Auxiliar Coactivo, coincidente con la Ley Nº 27204, que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de con fi anza y que el régimen laboral depende de la entidad a la cual estos representan; Que, con Resolución Nº 148-2021/AL/MDPN de fecha 13 de abril de 2021, se encargó las funciones del cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Punta Negra a la Abogada Claudia Mayori Manziny Lazo, con retención de su cargo de Auxiliar Coactivo, en tanto se designe al nuevo titular; Que, con Memorándum Nº 059-2021/SGP-GAF/ MDPN, de fecha 14 de mayo de 2021, el Sub Gerente de Personal remite a la Sub Gerencia de Logística e Informática, para su publicación, el Acta de Instalación, Resultados Preliminares y Finales de la Convocatoria Pública CAS Nº 04-2021/MDPN para la Contratación de 01 Ejecutor Coactivo, en el cual se tiene como ganadora a la persona de LOPEZ MARCOS, GLADYS JANET, documento que se encuentra suscrito por los miembros de la Comisión Evaluadora CAS; Que, mediante Informe Nº 002-2021-CEPSCP/ MDPN de fecha 14 de mayo de 2021, el Presidente de la Comisión Evaluadora CAS, informa a la Gerencia de Administración y Finanzas que la Comisión Evaluadora designada mediante Resolución de Alcaldía Nº 046-2019-MDPN ha llevado a cabo el Proceso CAS Nº 004-2021 para la contratación de un (01) Ejecutor Coactivo Que, por Informe Nº 056-2021-GAF/MDPN, de fecha 17 de mayo de 2021, la Gerente de Administración y Finanzas, remite a la Gerencia Municipal los actuados para la emisión del Acto Resolutivo correspondiente, el mismo que, mediante Proveído Nº 207-2021-GM/MDPN es remitido a la Secretaría General e Imagen Institucional; Que, el numeral 17.1 del artículo 17º del TUO de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, solo si fuere más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”; Que, siendo esto así y en uso de las atribuciones conferidas de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; SE RESUELVE:Artículo Primero.- CONCLUIR, con e fi cacia anticipada al 14 de mayo de 2021, la encargatura de las funciones del cargo de EJECUTOR COACTIVO