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40 NORMAS LEGALES Domingo 20 de junio de 2021 El Peruano / fabricantes, distribuidores y/o comercializadores de bienes de plástico, organizados de manera individual o colectiva, la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades distritales de la provincia de Lima, a través de su órgano competente en materia ambiental, implementan sistemas de segregación en la fuente, recolección selectiva y reciclaje de los residuos de los bienes de plástico, a fi n de permitir su valorización, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de la Ley N°30884, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2019-MINAM. Respecto a la participación de los recicladores, fabricantes, distribuidores y/o comercializadores de bienes de plástico, organizados de manera individual o colectiva, así como de la sociedad civil, se tomará como referencia los mecanismos de participación establecidos mediante el Decreto Supremo N° 002-2009- MINAM, la Ley General del Ambiente y la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Artículo 9.- Valorización de los residuos de los bienes de plástico. La Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades distritales de la provincia de Lima, a través de su órgano competente en materia ambiental, promueven el desarrollo de procedimientos e infraestructura para la valorización de los residuos de los bienes de plástico, teniendo en cuenta que la valorización de los residuos de los bienes de plástico reutilizables y reciclables se realiza prioritariamente a través del reciclaje, y la valorización de los residuos de los bienes de plástico biodegradables se realiza prioritariamente a través del compostaje de acuerdo a la normatividad aplicable. CAPÍTULO II DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL E INCENTIVOS Artículo 10.- Educación y ciudadanía ambiental. En el marco de los Programas Municipales de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (EDUCCA), la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades distritales de la provincia de Lima, a través de sus órganos competentes en materia ambiental y en sus respectivas jurisdicciones, realizan semestralmente, acciones de educación, capacitación, comunicación y sensibilización dirigidas a los comerciantes de los bienes de plástico y otros envases descartables y a la ciudadanía en general, enfocadas en el consumo responsable de los bienes de plástico y el reciclaje de sus residuos, a fi n de generar una ciudadanía comprometida y responsable con el ambiente. Artículo 11.- Acciones de educación dirigidas a los servidores y servidoras públicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima. La Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de su Comité de Ecoe fi ciencia y con la asistencia técnica de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental realiza, semestralmente, acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización a sus servidores y servidoras públicos sobre el consumo responsable de los bienes de plástico y el reciclaje de sus residuos, así como de otros envases descartables. Artículo 12.- Promoción del uso de materiales amigables con el ambiente. La Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, los órganos de la Corporación Municipal en el marco de sus funciones y atribuciones, y las Municipalidades distritales de la provincia de Lima, a través de sus órganos competentes, promueven el uso de envases y embalajes elaborados con materiales amigables con el ambiente, insumos que provengan de fuentes naturales y renovables, desechos u otras alternativas. Artículo 13.- De las acciones de sensibilización a los trabajadores y usuarios en establecimientos comerciales. La Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental con el apoyo de las Unidades de la Organización que tienen competencia en la materia, y las Municipalidades distritales de la provincia de Lima, a través de sus órganos competentes, capacitan y sensibilizan a los trabajadores y usuarios de los establecimientos comerciales ubicados en sus respectivas circunscripciones territoriales, a fi n que coadyuven al cumplimiento de los objetivos de la Ley N° 30884 y su Reglamento, informando y concientizando sobre la reducción del uso innecesario de bienes de plástico de un solo uso y otros envases descartables. Artículo 14.- Incentivos. La Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades distritales de la provincia de Lima, pueden establecer incentivos, a través de reconocimientos públicos a los ciudadanos, fabricantes, distribuidores y comercializadores de los bienes de plástico y otros envases descartables, que demuestren sus buenas prácticas ambientales y/o cumplan con las medidas dispuestas en la presente Ordenanza. TÍTULO III DISPOSICIONES MUNICIPALES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I PROHIBICIONES Y FISCALIZACIÓN Artículo 15.- Prohibiciones. Los sujetos de responsabilidad administrativa señalados en el artículo 7 de la presente ordenanza, se encuentran obligados a cumplir con las disposiciones contenidas en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo de la Ley N° 30884, así como las disposiciones contenidas en el artículo 3 de la misma ley. En concordancia con lo indicado, tienen prohibido realizar las siguientes acciones: 15.1. Entregar gratuitamente bolsas de plástico o cobrar por debajo del precio del mercado, en el marco de sus actividades de comercio. 15.2. Entregar bolsas o envoltorios de plástico en publicidad impresa, diarios, revistas u otros formatos de prensa escrita; recibos por cobro de servicios y toda información dirigida a los consumidores, usuarios o ciudadanos en general. 15.3. Comercializar, distribuir y entregar sorbetes de plástico, como pajitas, pitillos, popotes, cañitas, entre otros similares que no estén contemplados en los supuestos del numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley N° 30884. 15.4. Comercializar bolsas o sorbetes de plástico o recipientes o envases de poliestireno expandido para bebidas y alimentos de consumo humano en las playas del litoral, ríos y lagunas. 15.5. Comercializar y entregar bolsas de plástico cuya dimensión tenga un área menor a novecientos centímetros cuadrados (900 cm2) o un espesor menor a cincuenta micras (50 μm). 15.6. Entregar bolsas plásticas que no sean reutilizables y aquellas cuya degradación genere contaminación por microplásticos o sustancias peligrosas y no aseguren su valorización. 15.7. Distribuir, comercializar y entregar recipientes o envases y vasos de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano. Artículo 16.- Fiscalización. 16.1. La Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la Gerencia de Fiscalización y Control, cautela el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas de la presente ordenanza, de conformidad con lo establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA) vigentes. 16.2. La Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima, pueden realizar fi scalizaciones orientativas para la promoción del cumplimiento de las obligaciones y