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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (20/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Domingo 20 de junio de 2021 El Peruano / c. Copia simple del Estatuto; d. En el caso de las organizaciones sociales de base o que desarrollan actividades de apoyo alimentario de niveles superiores deberán acreditar fehacientemente el porcentaje de organizaciones del nivel inmediato inferior que las componen, de acuerdo con lo exigido en las normas que las regulan. Artículo 24.- Actualizaciones del registro de las Organizaciones Sociales. La inscripción en el registro de los actos modi fi catorios comprendidos en los literales del asiento secundario consignado en el artículo 17 de la presente ordenanza, para su validez, se realiza previa presentación de solicitud y copia simple de los siguientes documentos: a. Solicitud dirigida a la Gerencia de Participación Vecinal o la que haga sus veces en cada Municipalidad Distrital; b. Copia simple del Libro de Actas de la Asamblea General donde conste la convocatoria a la asamblea general, el acuerdo de la elección de la nueva Junta Directiva, así como la relación de los nombres y fi rmas, de los miembros que participaron en la asamblea; c. Copia simple del libro Padrón o nómina actualizada de los miembros de la organización; d. Copia simple del Estatuto de la organización en caso haya modi fi cación parcial o total; e. En el caso de las organizaciones sociales de base o que desarrollan actividades de apoyo alimentario de niveles superiores deberán acreditar fehacientemente el porcentaje de organizaciones del nivel inmediato inferior que las componen, de acuerdo con lo exigido en las normas que las regulan. Artículo 26. Lugares de atención para la recepción de solicitudes para el reconocimiento y registro de Organizaciones Sociales. Las solicitudes de reconocimiento y registro de las Organizaciones Sociales en el RUOS o de inscripción de actos posteriores, se registran a través de la Plataforma Virtual RUOS, o en el órgano o unidad orgánica de trámite documentario de la municipalidad distrital que corresponda. Artículo 27. Acceso a la información de situación del trámite. Se puede acceder al reporte de la situación del trámite y a los datos de los asientos de inscripción a través de la Plataforma Virtual RUOS, y los que correspondan en cada Municipalidad Distrital. Artículo 32. Formalidades del Libro de Actas. Los acuerdos adoptados en la Asamblea General de cada organización deben transcribirse en el Libro de Actas de Asamblea General de la Organización. Artículo 36. Formalidades de la nómina de los miembros del órgano directivo. La nómina de los miembros del Órgano Directivo de la organización social, elegidos conforme a su Estatuto, está transcrita en el Libro de Actas o en hojas sueltas insertas en el Libro de Actas; debiendo adjuntarse copia del acta de elección correspondiente. Dicha nómina contendrá los siguientes datos: a. Nombre de la Organización. b. Período de vigencia del Órgano Directivo y del órgano electoral de conformidad con su Estatuto. c. Cargo Directivo, nombres y apellidos del miembro elegido, dirección y documento de identidad. Artículo 37. Formalidades del Libro Padrón y de la nómina de miembros de la Organización Social. Los miembros de la organización deben estar registrados en el Libro Padrón. En el mismo constan actualizados los datos personales, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de los miembros, con indicación de los que ejerzan cargos directivos o de representación y aquellos otros datos que la organización considere convenientes.La nómina de miembros de la Organización es la relación transcrita, en el mismo orden del Libro Padrón, la cual será presentada en original o copia simple. La nómina contendrá como mínimo los siguientes datos de los asociados: a. Nombres y apellidos. b. Documento de identidad.c. Dirección de domicilio real.d. Firma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES, TRANSITORIAS, MODIFICATORIAS Y DEROGATORIAS. (…)Décimo Tercera.- De las Organizaciones de Juventudes. Para los fi nes de la presente Ordenanza se considera como Organizaciones de Juventudes a las Organizaciones con cualquier categoría que asuman algún tipo de representación juvenil, en la que sus miembros deben tener entre 15 y 29 años. Las Organizaciones de Juventudes deben de estar inscritas en el Libro de Registro de Organizaciones de Juventudes de la Plataforma Virtual RUOS, el mismo que cuenta con un Asiento Principal que contiene la información que se requiere para la primera inscripción de la organización, y un Asiento Secundario, el mismo que contiene los actos que realice la Organización, con posterioridad a su inscripción. De los Órganos encargados de las Organizaciones de Juventudes. Las Gerencias, Sub Gerencias, O fi cinas Distritales -o sus equivalentes responsables del registro de organizaciones sociales, abrirán un Libro de Registro de Organizaciones de Juventudes para su circunscripción, y se encargarán de su mantenimiento y actualización, debiendo para ello enviar a la O fi cina de la Sub Gerencia de Organizaciones Vecinales de la Municipalidad de Lima las resoluciones de reconocimiento, la información para la inclusión en el Libro de Registro de Organizaciones de Juventudes respectivo, información que será enviada posteriormente a la Subgerencia de la Juventud de la Municipalidad de Lima, para efectos de orientar y promocionar a las Organizaciones de Juventudes inscritas. De la asistencia técnica y asesoría de la Subgerencia de la Juventud. El Libro de Registro de Organizaciones de Juventudes, es un instrumento público, no constitutivo de personería jurídica. La Sub Gerencia de la Juventud o las que hagan sus veces a nivel distrital, coordinarán las acciones de asistencia técnica, asesoría, orientación y promoción para la inscripción y permanencia en el Libro de Registro de Organizaciones de Juventudes; con el objetivo de fortalecer la calidad organizativa de las Organizaciones de Juventudes inscritas, así como su participación activa en todos los espacios de diálogo y concertación. El Libro de Registro de Organizaciones de Juventudes, está organizado por Títulos correspondientes, cada uno de los cuales corresponde a las diversas categorías en los que se auto clasi fi can las Organizaciones de Juventudes. Para cada caso se consignará un nombre de la Organización y las siglas que la identi fi can, fecha de inscripción en el registro respectivo, fecha de constitución, dirección o fi cial e identi fi cación de la persona que la representa. De los requisitos para la inscripción las Organizaciones Juveniles. Para inscribirse en el Libro de Registro de Organizaciones de Juventudes se requiere presentar: a. Solicitud dirigida a la Gerencia de Participación Vecinal con atención a la Sub Gerencia de Organizaciones Vecinales, o la que haga sus veces en las Municipalidades Distritales, que especi fi cará lo siguiente: - El domicilio para fi nes de comunicación - La identi fi cación de la persona natural en la que recae la representación de la organización.