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52 NORMAS LEGALES Domingo 20 de junio de 2021 El Peruano / DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Nº 007-2019/MDPN de fecha 27 de marzo 2019, Ordenanza Nº 014-2020/MDPN de fecha 30 de diciembre 2020, y toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Segunda.- DISPONER que la Sub Gerencia de Catastro, en atención a los expedientes en trámite y en proceso de evaluación y cali fi cación, que, hasta la fecha, no han podido acceder a la visación y constancia para la gestión de dotación de servicios básicos; podrán acogerse a los dispositivos establecidos en esta Ordenanza. Tercera.- AUTORIZAR a la Sub Gerencia de Catastro, que las constancias de posesión para gestiones de dotación de servicios básicos, emitidos con anterioridad a la presente y que por su antigüedad las empresas prestadoras de servicios, no reconozcan su vigencia, serán convalidadas, previa veri fi cación que es el mismo poseedor, sin costo alguno dentro de los cinco (05) días hábiles de presentada la solicitud. Cuarto.- ENCARGAR la aplicación y ejecución de la presente ordenanza a la Sub Gerencia de Catastro y a la Gerencia de Desarrollo Urbano. Quinto.- DISPONER que la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Catastro, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Administración Tributaria; el desarrollo e implementación de las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente ordenanza. Sexta.- ENCARGAR a la Secretaría General e Imagen Institucional la difusión y publicación de la presente ordenanza en el portal institucional (www.munipuntanegra.gob.pe) y en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JULIA IBET TATAJE TABOADA Alcalde 1964662-1 Ordenanza que establece el procedimiento de Regularización de las Edificaciones ejecutadas sin licencia en el distrito de Punta Negra ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2021/MDPN Punta Negra, 27 de mayo de 2021 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE PUNTA NEGRA VISTOS:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 145-2021/GDU/MDPN de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 099-2021-GAJ/MDPN de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 071-2021-SGOPR-GDU/MDPN de la Sub Gerencia de Obras Privadas; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía que la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194º, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 79º del mismo cuerpo legal otorga funciones exclusivas a las Municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, y las demás funciones especí fi cas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia; Que, el segundo párrafo del Artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, dispone que los ministerios, instituciones y organismos públicos, y otras entidades de la Administración Pública, de cualquier naturaleza, ya sean dependientes del Gobierno Central, gobiernos regionales o locales, están obligados a aprobar normas legales destinadas a uni fi car, reducir y simpli fi car los procedimientos y trámites administrativos que se siguen ante la respectiva entidad; Que, es política de la actual gestión municipal alentar el desarrollo económico y social del vecindario reconociendo el importante esfuerzo económico que su población ha efectuado en la construcción de sus viviendas, situación que hace necesario establecer excepcionalmente un nuevo proceso de Regularización de Edi fi caciones en el distrito y facilitar el acceso a la formalidad de aquellos predios ejecutados sin la respectiva Licencia de Edifi cación; Que, por lo expuesto, resulta necesario dictar una norma de carácter temporal que otorgue la posibilidad de Regularizar las Edi fi caciones que no fueron tramitadas dentro del plazo establecido en Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, que permita dar solución en gran parte al problema existente; y en forma progresiva erradicar la práctica de las construcciones sin la respectiva Licencia en el distrito de Punta Negra; Que, mediante Informe Nº 071-2021-SGOPR-GDU- MDPN de fecha 07 de mayo del 2021, la Sub Gerencia de Obras Privadas señala que la aprobación del Proyecto de Ordenanza permitirá la Regularización de las Edi fi caciones ejecutadas de los inmuebles ubicados en nuestro distrito, con la fi nalidad de promover la formalización de dichos predios, otorgando bene fi cios técnicos administrativos y legales que permitan encausar la situación informal de las edi fi caciones en el marco de la normatividad vigente; Que, mediante Informe Legal Nº 099-2021-GAJ/ MDPN de fecha 12 de mayo del 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la aprobación del referido Proyecto de Ordenanza por considerar que el mismo se encuentra enmarcado dentro de las funciones y competencias exclusivas de la Municipalidad, por lo que es atribución del Concejo Municipal la aprobación de la presente Ordenanza, ello de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Informe Nº 145-2021-GDU-MDPN de fecha 12 de mayo del 2021, la Gerencia de Desarrollo Urbano, eleva al superior jerárquico la propuesta de ordenanza, el mismo que acompaña el Informe Legal y el Informe Técnico que sustenta esta ordenanza en terrenos totalmente saneados; Que, de conformidad con el artículo 9 inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó POR MAYORIA, la siguiente: