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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (20/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Domingo 20 de junio de 2021 El Peruano / ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE LAS EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA EN EL DISTRITO DE PUNTA NEGRA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto Establecer un período temporal y extraordinario de Regularización para aquellas Edi fi caciones informales que hubieran sido ejecutadas por sus propietarios, con sujeción a las normas urbanísticas vigentes, hasta antes de la publicación de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Órganos competentes El órgano competente para conocer los procedimientos normados en la presente Ordenanza en aspectos administrativos y técnicos es la Subgerencia de Obras Privadas, la misma que resolverá en primera instancia administrativa, siendo la Gerencia de Desarrollo Urbano quien emitirá pronunciamiento en Segunda Instancia, agotando la vía administrativa. Artículo 3º.- Alcances3.1 La presente ordenanza será de aplicación en todo el ámbito de la jurisdicción del distrito de Punta Negra. Podrán acogerse a la presente norma, todas aquellas personas naturales y jurídicas, que sean propietarias de Edifi caciones que hayan sido ejecutadas o construidas sin Licencia. Podrán regularizar a partir de la aprobación de la presente ordenanza, y su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. 3.2 En todos los casos, además del mérito a la regularización de licencia, podrán solicitar Conformidad y Declaratoria de Edi fi cación en un solo trámite, mediante solicitud simple anexada al mismo expediente. CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo 4º.- De fi niciones Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes de fi niciones: 1. Administrado.- Persona natural o jurídica, sea propietaria y/o adjudicataria del inmueble materia de trámite. 2. Licencia de Regularización de Edi fi cación.- Son autorizaciones que expide la Municipalidad de Punta Negra para las obras materia de la presente norma, la misma que se emite luego del cumplimiento de los requisitos y procedimiento establecido en la presente Ordenanza. 3. Responsable de Obra del Trámite de Regularización de Edificaciones.- Profesional Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado y hábil, que declara bajo juramento, que efectuada la correspondiente inspección ocular al predio totalmente saneado física y legalmente y que es materia del trámite, este se encuentra de acuerdo a los documentos y planos presentados; dicha responsabilidad es irrenunciable; toda vez, que el profesional ha verificado que las obras ejecutadas cumplen con las disposiciones de la presente Ordenanza y las normas vigentes sobre la materia. 4. Obra a Regularizar : Es la edi fi cación que en el momento de la inspección ocular se encuentra ejecutado, teniendo en cuenta como requerimiento mínimo habitable. 5. Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios.- Es el documento emitido por la Municipalidad Distrital de Punta Negra y tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses. Será emitida a solicitud del administrado previo pago de la tasa municipal correspondiente, en el cual se especi fi carán los parámetros y condiciones técnicas de diseño que regulan el proceso de edi fi cación sobre un predio urbano, el mismo que deberá contener toda la normativa urbanística y edi fi catoria vigente al momento de su expedición; al cual se sujeta el proceso de edi fi cación, y a lo establecido en la presente Ordenanza. 6. Zonas Urbanas Consolidadas.- Comprende a las Urbanizaciones, Asociaciones o Asentamientos Humanos que cuentan saneamiento físico legal, con los servicios de agua, desagüe, electricidad y alumbrado público, asimismo que posean las dos terceras partes con edifi caciones terminadas y habitables. 7. Ampliación : Obra que consiste en el aumento de área techada de una construcción existente. 8. Casco Habitable: Es aquella que en el momento de la inspección ocular no se encuentra en proceso de ejecución, teniendo como requerimiento mínimo, la condición de habitable o sea muros tarrajeados, puerta de ingreso y ventanas instaladas, por lo menos un baño completo y cocina instalados, redes eléctricas y sanitarias instaladas y funcionando. En edi fi caciones multifamiliares estarán concluidas las áreas comunes. No se aceptarán obras en proceso de construcción, sin acabados, sin puertas, sin ventanas, sin instalaciones. 9. Demolición: Obra que consiste en eliminar total o parcialmente una edi fi cación existente o parte de ella. 10. Edifi cación Nueva: Obra que se ejecutará totalmente o por etapas desde el terreno sin construir. 11. Remodelación: Obra que consiste en hacer cambios a una edi fi cación existente sin alterar el área techada. 12. Retiro Municipal: Es la distancia existente entre el límite de propiedad y el límite de construcción, de fi nida por una línea paralela al límite frontal de la propiedad. 13. Jardín de Aislamiento: Es el espacio de la vía pública que existe entre la vereda y el límite de la propiedad. CAPITULO III DE LOS REQUISITOS Y MODALIDADES DE APROBACIÓN Artículo 5º.- Requisitos A) Requisitos para Regularización de Edi fi caciones según el artículo 83º. a. Escritura Pública y/o Título de Propiedad, adjuntando Copia Literal emitido por la SUNARP. b. Formulario Único de Edi fi cación FUE, en tres (03) juegos originales, debidamente suscrito por el administrado y por y el/los profesionales responsables, señalando el número del recibo y fecha de pago. c. En caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite su representatividad a través de una carta poder simple. d. Documentación técnica por triplicado, fi rmada por el titular y el profesional constatador, compuesta por: - Plano de Ubicación y Localización predio, según formato. - Planos de Arquitectura (planta, cortes y elevaciones).- Memoria Descriptiva. e. Declaración Jurada que acredite la fi nalización de la obra fi rmada por el profesional responsable y propietarios. f. Carta de seguridad de Obra, debidamente sellada y fi rmada por un ingeniero civil colegiado. g. Declaración jurada del profesional constatador, señalando encontrarse hábil para el ejercicio de la profesión. h. Copia del comprobante de pago de la multa por construir sin Licencia. El valor de la multa será tomando como base el costo a la fecha de construcción actualizado por los valores unitarios o fi ciales, haciendo el pago en conformidad con el siguiente cuadro.