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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (20/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Domingo 20 de junio de 2021 El Peruano / de la Municipalidad Metropolitana de Lima; el O fi cio N° 1270-2020-MML-GSCGA, el O fi cio D000201-2021-MML- GSCGA-SGA, y el O fi cio N° D001022-2021-MML-GSCGA- SGA, de fechas 02 de setiembre de 2020, 05 de febrero de 2021 y 08 de junio de 2021, respectivamente, de la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima; el Informe N° 141-2020-MDL-GGA, el Informe N° 041-2021-MDL/GGA, y el Informe N° 116-2021-MDL/GGA, de fechas 18 de setiembre de 2020, 17 de febrero de 2021 y 09 de junio de 2021, respectivamente, de la Gerencia de Gestión Ambiental; el Informe N° 073-2021-MDL-GAJ, de fecha 25 de febrero de 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 00261-2021-MDL/GPP, de fecha 24 de febrero de 2021, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 025-2021-MDL/GPP/SPIM, de fecha 24 de febrero de 2021, de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización; el Dictamen N° 003-2021-MDL-CDU, de fecha 14 de junio de 2021, de la Comisión de Desarrollo Urbano, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, el artículo 194° concordante con el artículo II del título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos, de su competencia, autonomía que radica en la actualidad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con ejecución al ordenamiento jurídico; Que, los numerales 3.1) del artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales son competentes para formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, el artículo 80° numerales 3.1 y 3.2 de la citada Ley, prescribe como una de las funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; asimismo, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, el Decreto Legislativo N°1278, que aprobó la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, en su artículo 22°, preceptúa que: “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son responsables de la gestión de residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a estos, en todo el ámbito de su jurisdicción”, asegurando una adecuada prestación del servicio de limpieza pública, recolección y transporte de residuos en su producción, debiendo garantizar la adecuada disposición fi nal de los mismos; así como que en el inciso e) del artículo 7° indica que: “El Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales (PMR) es uno de los instrumentos para el uso e fi ciente de los materiales y la gestión de los residuos sólidos”. Asimismo, el Decreto Legislativo N°1278, artículo 24°, numeral 2.41, literal a), establece que las Municipalidades Distritales, en materia de manejo de residuos sólidos, son competentes para asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición fi nal de los mismos; Que, el Decreto Supremo N°014-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, en el artículo 10° señala que el Plan Provincial de Gestión de Residuos Sólidos Municipales y el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales, son instrumentos de plani fi cación en materia de residuos sólidos de gestión municipal, que tienen por objetivo generar las condiciones necesarias para una adecuada, e fi caz y e fi ciente gestión y manejo de los residuos sólidos, desde la generación hasta la disposición fi nal, los mismos que deben formularse conforme a las guías técnicas que emita el MINAM; Que, con Resolución Ministerial N°100-2019-MINAM, se aprueba la “Guía para elaborar el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos”, se establece en la Etapa de Organización y Plani fi cación, que se deberá conformar el Equipo Técnico Municipal encargado de la conducción del proceso para la elaboración del Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos, mediante Resolución de Alcaldía, donde se incluyan los cargos, áreas o unidades orgánicas y nivel de responsabilidad de los integrantes; Que, con Informe N°041-2021-MDL-GGA, de fecha 17 de febrero de 2021, la Gerencia de Gestión Ambiental, informa que mediante Resolución de Alcaldía N° 034-2020-MDL, se conformó el Equipo Técnico Municipal (ETM), para elaborar el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos; y luego ha sido remitido a la Municipalidad Metropolitana de Lima, obteniéndose como respuesta al O fi cio N° 1270-2020-MML-GSCGA-SGA y Informe N° 489-2020-MML/GSCGA-SGA-DGRS, donde se concluyó que: “La Municipalidad Distrital de Lince, presenta un plan relacionado con la problemática ambiental que rodea a la gestión integral de los residuos sólidos municipales en su jurisdicción (…)” . No obstante, señala que es necesario tomar en cuenta las consideraciones indicadas, y recomienda subsanar las observaciones relacionadas al análisis de la situación de vulnerabilidad institucional, análisis de los aspectos técnicos y operativos y el Plan de Acción; habiéndose subsanado las observaciones se realizó los procedimientos para la aprobación del Concejo Municipal a través de Ordenanza Municipal, el mismo que mediante Acuerdo de Concejo N°036-2020-MDL, de fecha 22 de diciembre de 2020, acordó no aprobar, el proyecto de Ordenanza que Aprueba el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos en el Distrito de Lince; Que, en ese sentido, se remite el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos en el Distrito de Lince, con información actualizada al 2021, y se solicita la realización del trámite respectivo para su aprobación ante el Concejo Municipal; Que, con Memorando N°00261-2021-MDL-GPP, de fecha 24 de febrero de 2021, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, ha señalado que la estructura de costos establecida en el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, contará con el fi nanciamiento adecuado en el Presupuesto Institucional de Apertura y sus modi fi catorias, para su implementación; y por su parte la Subgerencia de Planeamiento Inversiones y Modernización, mediante el Informe N°025-2021-MDL/GPP/SPIM, expresó que ha revisado el Plan Distrital de Gestión de Residuos Sólidos, encontrándose articulado al Plan Operativo Institucional y al Plan Estratégico Institucional. Asimismo, se cuenta con opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 073-2021-MDL-GAJ; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9°, numeral 8) y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO MAYORITARIO de los miembros del Pleno Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación el Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DISTRITAL DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE LINCE Artículo Primero.- APROBAR, el PLAN DISTRITAL DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE LINCE, el cual como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- LA PRESENTE ORDENANZA entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 44° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Gestión Ambiental, Subgerencia de Operaciones Ambientales, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde 1964845-1