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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (20/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Domingo 20 de junio de 2021 El Peruano / Artículo 4.- Requisitos: Para la emisión de la constancia de posesión se deberá cumplir con adjuntar los siguientes requisitos: a) Formato de solicitud dirigida al alcalde con atención a la Sub Gerencia de Catastro. b) Exhibición del DNI del solicitante.c) Una constancia de vivencia emitida por la junta directiva vigente, de la asociación, centro poblado, urbanización, asentamiento humano u otro a la que pertenezca, que acredite indubitablemente la posesión antes del 24 de noviembre del 2010. d) Acta de veri fi cación de posesión efectiva del predio emitida por el funcionario, servidor o trabajador de la Sub Gerencia de Catastro y suscrita por los colindantes del predio. e) Informe de nivel de riesgo aprobatorio de la Sub Gerencia de Defensa Civil. f) Plano de ubicación del predio o copia del plano visado por la municipalidad. g) Constancia de no adeudo, compromiso de fraccionamiento o estado de cuenta. h) Documento con carácter de declaración jurada bajo responsabilidad y sanción de nulidad que deberá otorgar el solicitante indicando que sobre el bien materia de tramite no existe conflicto de ninguna índole sea judicial o extrajudicial u otro que perturbe la posesión pacífica. i) El pago por derecho administrativo (veri fi cación técnica), equivalente a s/.100.00 nuevos soles. De la validez: valido exclusivamente para los servicios básicos. De la vigencia: será hasta concluir con la instalación de los servicios básicos correspondiente. Para la visacion de planos y memoria descriptiva se deberá cumplir con adjuntar los siguientes requisitos: a) Formato de solicitud dirigida al alcalde con atención a la Sub Gerencia de catastro. b) Plano de ubicación y localización-PU (coordenadas UTM WGS 84) c) Plano perimétrico-PP (coordenadas UTM WGS 84)d) Plano de trazado y lotización-PTLe) Memoria Descriptiva (PU, PP, PTL)f) Los planos y memoria descriptiva deben estar sellados y fi rmados por el profesional responsable: arquitecto o ingeniero civil colegiado y habilitado. g) Declaración jurada de habilitación profesional o certificado de habilidad del profesional responsable. h) Declaración Jurada simple de la inexistencia de proceso judicial relacionado con el lote de terreno para el cual se solicita la Visación de Planos para viabilizar la dotación de Servicios Básicos. i) Relación de Residentes y Posesionarios Actualizados y Vigente de los Moradores de la Organización, en el cual se describa Nombres y Apellidos, Número de DNI, Lote y Manzana. j) Declaración Jurada donde del presidente de la Organización Social, que declara bajo juramento que la documentación presentada para el trámite de Visación de Plano responden a la verdad de los hechos señalados en los mismos, así como el compromiso de realizar las aperturas de vías correspondientes a los planos aprobados. k) Reconocimiento municipal de la junta directiva vigente en el RUOS. l) Informe de nivel de riesgo aprobatorio de la Sub Gerencia de Defensa Civil. m) Un Cd conteniendo la documentación técnica (AutoCAD, Word) n) El pago por derecho administrativo (veri fi cación técnica), equivalente a s/.500.00 nuevos soles. Para iniciar el trámite se presentará un (1) juego de planos y memoria descriptiva, una vez cali fi cados y aprobado el interesado deberá presentar dos (2) juegos de planos y memoria descriptiva adicionales. Los planos visados, deberán consignar expresamente que las mismas solo son válidas para tramitación de servicios básicos de luz, agua y desagüe. Artículo 5.- DE LA VIGENCIA La Constancia de Posesión, Visación de Planos y Memoria Descriptiva tendrá vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicho documento; en tanto su otorgamiento no implica reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular. Artículo 6.- DEL PROCEDIMIENTO Recibida la solicitud por la Jefatura de Tramite Documentario y Archivo, se verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en el Artículo 4º de la presente Ordenanza. En caso de alguna omisión formal, se procederá en concordancia con el numeral 136.1 del Art. 136º del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las observaciones deben anotarse bajo firma del responsable de la unidad orgánica receptora, en la misma solicitud, indicando el plazo otorgado para la subsanación de las omisiones en las que se haya incurrido. Transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanación, la entidad procederá de acuerdo al numeral 136.4 del Artículo 136 de la ley antes indicada. Formulada la subsanación, se correrá traslado, en el día, a la Sub Gerencia de Catastro, quien lo remitirá al trabajador o servidor correspondiente a fi n de que en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, efectué una inspección ocular y elaboré un acta de veri fi cación de posesión efectiva. Posteriormente a ello, dicho trabajador o servido elaborará, en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles, un informe técnico en el que indicará la factibilidad o no del otorgamiento de la constancia de posesión, el cual deberá ser elevado, con todos los recaudos, a la Sub Gerencia de Catastro, quien en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles proceder a emitir la constancia de posesión correspondiente o, en su defecto, resolverá la improcedencia de la solicitud. Al presente procedimiento se aplica el silencio administrativo negativo. Contra dicho acto administrativo se podrá, interponer los recursos impugnativos correspondientes. Artículo 7.- CAUSALES PARA DENEGAR EL OTORGAMIENTO DE LA CONSTANCIA DE POSESIÓN. La Constancia de Posesión no se otorgará a los poseedores de inmuebles ubicado en áreas zonificas para usos de equipamiento educativo, reservados para la defensa nacional, en zonas arqueológicas o que constituyan patrimonio cultural de la Nación; en áreas naturales protegidas o zonas reservadas, así como aquellas calificadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, como zona de riesgo; en áreas que de acuerdo a la zonificación de los usos del suelo aprobada por la Municipalidad Metropolitana de Lima se encuentra en la vía pública o área de parques y jardines. Artículo 8.- FISCALIZACIÓN POSTERIOR Los administrados posesionarios asumen plena responsabilidad de los documentos que presentan ante la Municipalidad Distrital de Punta Negra, responsabilizándose administrativa, civil y penalmente por la veracidad de la información proporcionada de conformidad a las acciones que puedan derivarse de la aplicación que faculta y se reserva a la administración prevista en el Artículo 34º “Fiscalización Posterior” del TUO de la Ley Nro. 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Artículo 9.- MODELO DE LA CONSTANCIA DE POSESIÓN La Constancia de Posesión se otorgará conforme al Anexo Nro. 1, que forma parte de la presente ordenanza.