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129 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de junio de 2021 El Peruano / tiene como fi n la estabilidad democrática, tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional1. b) Sobre el acta observada2.11. Es materia de cuestionamiento dilucidar si el Acta Electoral Nº 066229-94-G puede declararse válida a partir del cotejo con el ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE. 2.12. Ahora bien, realizado el cotejo previsto en el literal n del artículo 5 del Reglamento (ver SN 1.4.), por parte de este Supremo Tribunal, de los ejemplares del acta electoral correspondiente a la ODPE, al JEE y al JNE, se advierte que todos contienen los mismos datos y cifras, a saber: ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL DE VOTOS 1 Partido Político Nacional Perú Libre 86 2 Fuerza Popular 135 Votos en blanco 3 Votos nulos 9Votos impugnadosTotal de votos emitidos 233 TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON 232 TOTAL DE ELECTORES HÁBILES 300TOTAL DE CÉDULAS NO UTILIZADAS 68 2.13. A partir de las cifras del considerando anterior, no se veri fi ca lo señalado por la parte recurrente en relación con el supuesto error de los miembros de mesa de consignar en los votos en blanco la cifra correspondiente a las cédulas no utilizadas. Por el contrario, se advierte que los tres ejemplares de las actas que este Supremo Tribunal Electoral ha tenido a la vista tienen idéntico contenido, siendo los votos en blanco la cifra (3) y el número de cédulas no utilizadas la cifra (68). Tampoco se verifi ca que, en virtud del alegado error, el total de votos emitidos excluya la cifra correspondiente a los votos en blanco. 2.14. Adicionalmente, cabe precisar que en ninguno de los tres ejemplares de las actas cotejadas se han consignado observaciones por parte de los miembros de mesa, ni en relación a los errores invocados por la parte apelante ni de cualquier otro tipo. 2.15. Siendo así, se veri fi ca que la suma del total de votos emitidos en el Acta Electoral Nº 066229-94-G es de 233 y el total de ciudadanos que votaron es de 232, con lo cual resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento (ver SN 1.5.). 2.16. De lo expuesto, se advierte que el JEE actuó conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento (ver SN 1.5. y 1.6.); en ese sentido, es correcto que se haya declarado nula la mencionada acta electoral. 2.17. En consecuencia, corresponde con fi rmar la resolución venida en grado y desestimar la pretensión de la organización política recurrente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Luis Carlos Arce Córdova, y el fundamento de voto del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORÍA 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal nacional titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 02166-2021-JEE-PIU2/JNE, del 8 de junio de 2021, que declaró nula el Acta Electoral Nº 066229-94-G y consideró la cifra 232 como el total de votos nulos, correspondiente a la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021.2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura 2 remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASSANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General Expediente Nº SEPEG.2021004325 CURA MORI - PIURA - PIURA JEE PIURA 2 (SEPEG.2021002207)SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL -ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de junio de dos mil veintiuno EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Discrepo respetuosamente con el fallo emitido en mayoría por este Tribunal Electoral que declara infundada la apelación de la personera de la organización política Fuerza Popular contra la decisión del Jurado Electoral Especial de Piura 2, que declaró nula el Acta Electoral Nº 066229-94-G por errores numéricos y en el cual reclama que se llegue a la verdad material y no se altere la voluntad popular por errores materiales o numéricos. Mi decisión se sustenta en el hecho de que con el voto mayoritario el Jurado Nacional de Elecciones se sustrae a cumplir su rol Constitucional de ser garante de unas elecciones presidenciales limpias y transparentes que re fl ejen la voluntad popular sin mácula alguna y que garantice la estabilidad democrática del próximo Presidente electo que regirá los destinos de nuestra República. Sustento mi voto en atención a las siguientes consideraciones: Primero: El Jurado Nacional de Elecciones es la máxima autoridad competente en materia electoral y su rol Constitucional es garantizar que las votaciones sean expresión libre y espontánea de los ciudadanos, y que los escrutinios sean el re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector, encontrándose claramente facultado de revisar los errores materiales o de impugnación en los actos de escrutinio de votos en toda clase de elecciones sobre las mesas de sufragio, conforme disponen los artículos 176 y 185 de nuestra Carta Magna. Segundo: Es público y notorio que se viene imputando la existencia de presuntas irregularidades en la elaboración de actas de sufragio que habrían alterado la voluntad popular en las presentes elecciones presidenciales, situación que provocaría que el procedimiento eleccionario no se constituya en el exacto refl ejo de la voluntad de los electores al bene fi ciarse con dichos hechos irregulares a uno de los candidatos. Asimismo, se vienen imputando a este Tribunal presuntos actos funcionales que no se encontrarían acordes con el correcto ejercicio de la administración de la Justicia Electoral. Ambas situaciones justi fi can el reforzamiento de las actuaciones funcionales de los miembros de este Tribunal Electoral con actos procesales que evidencien que se encuentran destinados a tutelar la transparencia en las referidas elecciones con actos funcionales que busquen la verdad de lo que realmente ocurrió en las elecciones presidenciales. Tercero: Así como a todo ciudadano le asiste el derecho fundamental a la vida y la dignidad, también le asiste derecho fundamental a la verdad, que no debe ser menoscabado ni mancillado por ningún ciudadano